SAP Albacete 93/2016, 29 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2016
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 477/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Divorcio cont. nº 326/14.

APELANTE: D. Luis Enrique

Procurador: D. Domingo Rodríguez-Romera Botija

Letrada: Dª. María Josefa Olivares López

APELADA: Dª. Enriqueta

Procurador: D. Javier Vidal Valdés

Letrada: Dª. María-Candelaria Ramón Gómez

S E N T E N C I A NUM. 93/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio cont. nº 326/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Luis Enrique contra Dª. Enriqueta ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D/ña. Domingo Rodríguez Romera Botija en nombre y representación de D/ña. Luis Enrique frente a Dña Enriqueta, y estimando la reconvención, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 25 de agosto de 1984, inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º-En el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 mobiliario y ajuar, permanecerá junto con los dos hijos, Dña Enriqueta, hasta que se proceda a la liquidación de los bienes gananciales.- 2º. D. Luis Enrique, abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad de 600 euros en doce mensualidades al año (300 euros para cada hijo). Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médico- sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos de índole educativo tales como matrículas, y material académico no cubiertos por la gratuidad en la enseñanza, se sufragaran por mitad previa justificación documental.- Los derivados de actividades extracurriculares o lúdicas (deportes, viajes, academias y similares ) se sufragarán por mitad, siempre que medie el previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- 5º.Se reconoce a favor de Dña Enriqueta el derecho a la pensión compensatoria en la cantidad de 350 euros mensuales, que se harán efectivos por D. Luis Enrique dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquélla designe y que se actualizarán anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- 6º. Ambas partes asumirán al 50% los gastos que generen la propiedad de los bienes comunes a excepción de los de la comunidad de propietarios ordinarios, consumos y suministros que serán asumidos por quien use la vivienda familiar.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notificación, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Luis Enrique

    , representado por medio del Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Josefa Olivares López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Enriqueta, representada por el Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Candelaria Ramón Mendoza se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Luis Enrique, recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 29 de mayo de 2015, que decretó la disolución, por divorcio, de su matrimonio con Enriqueta .

Son objeto de la apelación dos de los pronunciamientos de la aludida sentencia: la cuantía de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos de la pareja, y la procedencia de la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Enriqueta .

SEGUNDO

Es importante, antes de nada, dejar constancia de las peculiares circunstancias que afectan a la situación económica de los litigantes.

El matrimonio formado por las partes se contrajo el día 25 de agosto de 1984, y fruto del mismo nacieron dos hijos, Leoncio, el día NUM002 de 1991, y Roque, el día NUM003 de 1992. Ambos descendientes son, por ello, mayores de edad, aunque no han alcanzado la independencia económica y aun no han terminado su formación.

Durante la convivencia era el Sr. Luis Enrique el que trabajaba para sostener económicamente a la familia, y lo hacía para la entidad Caja de Castilla La Mancha, cobrando al final de la relación de prestación de servicios alrededor de 5.200 € brutos mensuales (unos 3.600 € netos, cfr. folios 37 y 38). El apelante sufrió un expediente de regulación de empelo a finales...

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