STSJ Galicia 247/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:92
Número de Recurso4359/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución247/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001497

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004359 /2017 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000375 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Manuel

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004359/2017, formalizado por el/la letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia número 389/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000375/2017, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389/2017, de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1960, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como jardinero.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 22 febrero 2017, se dictó resolución desestimatoria por la dirección provincial del INSS de 21 marzo 2017, 'por no alcanzar las lesiones que padece, un radusuficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 17 abril 2017, fue desestimada por resolución de 26 abril 2017, que confirma la impugnada.

TERCERO

El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Tenolisis tendón bicipital sutura labrum anterior, bursectomía y acromioplástica artroscópica en hombro derecho en 2013 (cambios postquirúrgicos habituales). Protrusión disco-osteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a niveles C3-C4, C5-C6 y C6-C7. Abombamiento focal sobreañadido en C5-C6 en localización posterolateral izquierda y severa estenosis forminal bilateral de predominio izquierdo en C6- C7.

Discopatías degenerativas L4-L5 y L5-Sl. Artrosis

acromioclavicular del hombro izquierdo (folios 8 vuelto y 10)

CUARTO

La base reguladora asciende a 765,41 euros y la fecha de efectos en su caso es de 20 marzo 2017, de conformidad por las partes.

QUINTO

El actor había sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial por sentencia de este Juzgado de 17 enero 2014, que estableció como lesiones 'porción larga del bíceps derecho muy degenerado, parcialmente roto. Desinserción del iabrum anterior de 13 a 14 h, tendón del subescapular degenerado. Acromion tipo 2".

SEXTO

El actor había instado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 4 Ourene 18 diciembre 2015, Autos 709/2015, confirmada por STSJ Galicia 26 enero 2017, rec. 2888/2016, que estableció como lesiones "porción larga del bíceps derecho muy degenerado, parcialmente roto. Desinserción del labrum anterior de 13 a 14 h, tendón del subescapular degenerado. Acromion tipo 2. Protrusión disco- osteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a niveles 03-C4, C5-C6 y C6-C7. Abombamiento focal sobreañadido en 05-C6 en localización posterolateral izquierda, que sugiere presencia de pequeña hernia discal y provoca compromiso moderado del agujero de conjunción izquierdo. Discopatías degenerativas L4- L5 y L5- Si. Artrosis acromioclavicuiar del hombro izquierdo, omalgia en estudio".

Y nuevamente, también desestimada en vía administrativa y por SJS 2 Ourense, 6 octubre 2016, Autos 488/2016, que estableció como lesiones omalgia izquierda sin hallazgos en la RM. Antecedentes de artrosis en la derecha. Cervícalgia pendiente de completar estudios".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Juan Manuel y en virtud de ello absuelvo a las codemandadas de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se interesaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

Las demandadas (INSS, TGSS) no impugnaron el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ".

Señala a tal efecto la infracción del arts. 194.4 LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015 y del art. 12.2 OM 15-4-69. Argumenta, en esencia, que fruto sus dolencias está inhabilitado para desempeñar su profesión habitual, por lo que le corresponde una incapacidad permanente total.

Como precisión ha de indicarse que, vista la fecha del dictamen propuesta, ha de estarse para determinar los distintos grados de incapacidad permanente al art. 194 LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, en relación con la DT 26ª LGSS, con arreglo a la cual hasta que no entren en vigor la disposiciones reglamentarias a las que se refiere el art. 194.3 LGSS, la redacción de tal precepto será la que viene señalada en tal disposición transitoria.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual que la parte recurrente pretende exige, con el art. 194.4 LGSS, que el trabajador/a esté inhabilitado " para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta ." Y la incapacidad permanente parcial reconocida con anterioridad por sentencia judicial comporta, con el art. 194.3 LGSS, que " sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma."

Además, la valoración del grado de incapacidad permanente exige realizar las siguientes consideraciones previas:

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