SAP Murcia 10/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2018:96 |
Número de Recurso | 952/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 10/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00010/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30019 41 1 2015 0000471
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000952 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000160 /2015 Recurrente: Artemio
Procurador: ANA MARIA VERDEJO SANCHEZ
Abogado: JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS
Recurrido: María Inmaculada
Procurador: JUAN VICTOR VALOR AZNAR
Abogado: PEDRO GOMEZ MORENO
Rollo Apelación Civil nº: 952/17
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 10
En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento de Liquidación de Gananciales (impugnación de cuaderno particional) que con el número 160/2015 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y apelada Doña María Inmaculada representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Moreno; y como parte demandada y apelante Don Artemio representado por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Ballesteros Ros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 julio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
FALLO
"Que ESTIMANDO parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación procesal de D. Artemio, las adjudicaciones a cada uno de los interesados queda del siguiente modo:
-
- ADJUDICACIÓN A D. Artemio : la totalidad del activo de la sociedad de gananciales, comprensivo de la vivienda sita en Cieza, CALLE000 nº NUM000, NUM001, y enseres y mobiliario existente, todo ello suma la cantidad de 129.985 euros.
Asimismo se le reconoce los siguientes créditos :
-372,20 euros que es crédito a favor de don Artemio, por el concepto indicado de impago de Seguridad Social. -10.946,65 euros que es igualmente un crédito a favor de don Artemio, por el pago realizado por el préstamo personal, y que se arrastra desde la sentencia de la Audiencia mencionada.
-14.335,20 euros que es crédito a favor de don Artemio por los pagos realizados por el préstamo hipotecario, que de igual modo se reconocía en la sentencia de la Audiencia.
-38.778,15 euros crédito que ha de reconocérsele a don Artemio como más pago del importe del préstamo hipotecario.
En cuanto al pasivo, se le adjudica el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda y que asciende a 11825`65 euros, y a compensar a Dña. María Inmaculada en la cantidad de 26.862`93 euros.
2- ADJUDICACIÓN A DÑA. María Inmaculada la cantidad de 26.862`93 euros, de D. Artemio, en pago de la liquidación de la sociedad de gananciales, todo ello sin imposición de costas. "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Artemio que lo basó en la infracción de los artículos 1392 a 1410, 1062 y 404 Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 952/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 enero 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por Don Artemio en el marco del procedimiento de liquidación ganancial promovido por Doña María Inmaculada . La citada sentencia establece las correspondientes adjudicaciones de bienes y derechos a una y otra parte y en concreto y en lo que afecta al presente recurso, adjudica al Sr. Artemio la totalidad del activo de la sociedad ganancial comprensivo de la vivienda sita en Cieza CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y los enseres y mobiliario existente, por un importe total de 129.985€. A su vez se adjudica a la esposa Sra. María Inmaculada la cantidad de 26.862,93€ con la que Don Artemio debe compensar a la misma en pago de la liquidación ganancial.
La mencionada parte opositora Sr. Artemio muestra su disconformidad con la citada adjudicación e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acuerde la venta en pública subasta de la vivienda ganancial, sus enseres y mobiliario para con su producto pagar las deudas gananciales, distribuir el importe de la venta y realizar las correspondientes compensaciones. Se alega la infracción de los artículos 1392 a 1410, 1062 y 404 Código Civil y de...
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