SAP Murcia 10/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2018:96
Número de Recurso952/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30019 41 1 2015 0000471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000952 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000160 /2015 Recurrente: Artemio

Procurador: ANA MARIA VERDEJO SANCHEZ

Abogado: JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS

Recurrido: María Inmaculada

Procurador: JUAN VICTOR VALOR AZNAR

Abogado: PEDRO GOMEZ MORENO

Rollo Apelación Civil nº: 952/17

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 10

En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento de Liquidación de Gananciales (impugnación de cuaderno particional) que con el número 160/2015 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y apelada Doña María Inmaculada representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Moreno; y como parte demandada y apelante Don Artemio representado por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Ballesteros Ros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 julio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

"Que ESTIMANDO parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por la representación procesal de D. Artemio, las adjudicaciones a cada uno de los interesados queda del siguiente modo:

  1. - ADJUDICACIÓN A D. Artemio : la totalidad del activo de la sociedad de gananciales, comprensivo de la vivienda sita en Cieza, CALLE000 nº NUM000, NUM001, y enseres y mobiliario existente, todo ello suma la cantidad de 129.985 euros.

Asimismo se le reconoce los siguientes créditos :

-372,20 euros que es crédito a favor de don Artemio, por el concepto indicado de impago de Seguridad Social. -10.946,65 euros que es igualmente un crédito a favor de don Artemio, por el pago realizado por el préstamo personal, y que se arrastra desde la sentencia de la Audiencia mencionada.

-14.335,20 euros que es crédito a favor de don Artemio por los pagos realizados por el préstamo hipotecario, que de igual modo se reconocía en la sentencia de la Audiencia.

-38.778,15 euros crédito que ha de reconocérsele a don Artemio como más pago del importe del préstamo hipotecario.

En cuanto al pasivo, se le adjudica el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda y que asciende a 11825`65 euros, y a compensar a Dña. María Inmaculada en la cantidad de 26.862`93 euros.

2- ADJUDICACIÓN A DÑA. María Inmaculada la cantidad de 26.862`93 euros, de D. Artemio, en pago de la liquidación de la sociedad de gananciales, todo ello sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Artemio que lo basó en la infracción de los artículos 1392 a 1410, 1062 y 404 Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 952/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 enero 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la oposición al cuaderno particional formulada por Don Artemio en el marco del procedimiento de liquidación ganancial promovido por Doña María Inmaculada . La citada sentencia establece las correspondientes adjudicaciones de bienes y derechos a una y otra parte y en concreto y en lo que afecta al presente recurso, adjudica al Sr. Artemio la totalidad del activo de la sociedad ganancial comprensivo de la vivienda sita en Cieza CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y los enseres y mobiliario existente, por un importe total de 129.985€. A su vez se adjudica a la esposa Sra. María Inmaculada la cantidad de 26.862,93€ con la que Don Artemio debe compensar a la misma en pago de la liquidación ganancial.

La mencionada parte opositora Sr. Artemio muestra su disconformidad con la citada adjudicación e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acuerde la venta en pública subasta de la vivienda ganancial, sus enseres y mobiliario para con su producto pagar las deudas gananciales, distribuir el importe de la venta y realizar las correspondientes compensaciones. Se alega la infracción de los artículos 1392 a 1410, 1062 y 404 Código Civil y de...

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