STSJ Galicia 261/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:104
Número de Recurso4094/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000945

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004094 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000193 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cecilia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCOS GUERRA MENGUAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004094/2017, formalizado por el LETRADO D. MARCOS GUERRA MENGUAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cecilia, contra la sentencia

número 345/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000193/2017, seguidos a instancia de Cecilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cecilia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/2017, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Cecilia, nacida el NUM000 de 1962, provista del DNI NUM001, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002 ha ejercido la profesión de auxiliar administrativa.

SEGUNDO

Tramitado un expediente de invalidez a instancias de la demandante que se hallaba en situación de IT desde el 22 de abril de 2015, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en fecha 22 de noviembre de 2016, con fundamento en el dictamen propuesta emitido por el EVI del día anterior, denegando la declaración de invalidez suscitada al no hallarse afecta de grado de invalidez alguno. TERCERO.- Contra dicha Resolución presentó la actora escrito de reclamación previa, el cual fue desestimado mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2017, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa, entablando demanda el 26 de febrero de 2017. CUARTO.- La actora padece un trastorno ansioso-depresivo, a tratamiento en la Unidad de Salud Mental desde el mes de marzo de 2014, con un persistente y elevado nivel de angustia, sin síntomas psicóticos, que ha precisado múltiples cambios farmacológicos, estando limitada para actividades de responsabilidad y de interrelaciones personales. QUINTO.- La base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común asciende a 647,17 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda en materia de INVALIDEZ interpuesta por DOÑA Cecilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la demandante en situación de invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir a cargo del INSS una pensión por el 55 % de una base reguladora mensual estimada en 647,17 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADO, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total. Decisión está contra la que recurren ambas partes articulando la demandante un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del ordinal segundo de los hechos declarados probados, para que se redacte en la forma siguiente: "Tramitado un expediente de invalidez a instancias de la de andante que se hallaba en situación de IT desde el 22 de abril de 2015, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en fecha 22 de noviembre de 2016, con el fundamento en el Dictamen Propuesta por el EVI del día anterior, que establecía: Limitación "Persiste limitaciones moderada-importante por su cuadro de angustia". Valoración Clínico-Laboral: "Cuadro psico-afectivo ansioso-depresivo a seguimiento en la USM, desde marzo de 2014, que ha precisado múltiples cambios farmacológicos. En la actualidad persiste la angustia que podría limitarla para actividades de responsabilidad." Dicha Resolución denegaba la declaración de Invalidez suscitada al no hallarse...

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