SAP Guadalajara 1/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2018:6
Número de Recurso218/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2015 0005969

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2015

Recurrente: CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO

Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT

Recurrido: Olegario, Otilia

Procurador: LAURA SANZ GARCIA, LAURA SANZ GARCIA

Abogado: MARIA DEL ROCIO SANCHEZ RIOS, MARIA DEL ROCIO SANCHEZ RIOS

ILMA. SRA. PRESIDENTE

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 1/18

En Guadalajara, a diez de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 808/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 218/17, en los que aparece como parte apelante el BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA SA (antes CAJA

DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA), representado por el procurador D. Luis Miguel Palero del Olmo y asistido por el Letrado D. Borja Naval Mairlot, y como parte apelada D. Olegario y Dª Otilia, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Laura Sanz García, y asistidos por la Letrada Dª María del Rocío Sánchez Ríos, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de mayo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Olegario Y DOÑA Otilia, representados por la Procuradora DOÑA LAURA SANZ GARCÍA, frente a CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, hoy BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA SA representada por el Procurador DON LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, debo declarar y declaro el carácter abusivo de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés, contenida en la estipulación segunda último párrafo de la escritura de préstamo hipotecario de fecha quince de enero de dos mil siete, aportada en los presentes autos, así como de la cláusula de comisión por posiciones deudoras incluida en la estipulación sexta de la misma escritura, y debo declarar y declaro la nulidad absoluta de las citadas cláusulas, condenando a la demandada a eliminar las mismas del contrato de préstamo suscrito con los actores, condenando a la demandada a que deje igualmente sin efecto el documento de novación firmado el uno (tres) de octubre de dos mil trece y a la restitución de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de las citadas cláusulas durante toda la vida del préstamo hasta el momento actual, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro, obligándola a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución. Se condena expresamente en costas a la demandada.= Notifíquese a las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA SA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La sentencia recurrida, a los efectos que interesan en el presente recurso de apelación, estima íntegramente la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés del 4 % contenida en la estipulación segunda, último párrafo, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 15 de enero de 2007 suscrito por los actores con la entidad Caja de Ahorros de Castilla La Mancha (ahora BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA SA), y en consecuencia la nulidad absoluta de la misma, condenando a la demandada a eliminar la misma del contrato de préstamo suscrito con los actores y a dejar sin efecto el documento de novación firmado el 3 (aunque dice uno) de octubre de 2013, debiendo restituir las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de las citadas clausulas durante toda la vida del préstamo hasta el momento actual, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, obligándola a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la constitución, con imposición de las costas a la parte demandada.

Contra dichos pronunciamiento se alza el Banco de Castilla La Mancha SA alegando que procede la estimación parcial de la demanda, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, pues no procedía la declaración de nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario pues quedó eliminada del contrato desde la firma del acuerdo privado de novación extintiva, de 3 de octubre de 2013, que modificó el tipo de interés ordinario aplicable, de variable, a tipo fijo del 3,5 % durante los 18 meses siguientes a la firma del acuerdo de novación, y a partir de dicha fecha el interés a abonar se satisfaría aplicando el sistema de amortización previsto en el contrato de préstamo hipotecario, con eliminación de los límites a la variabilidad del préstamo (tipos mínimo y máximo). Señala que no es aplicable el art. 1208 del Código Civil, debiendo tener plena eficacia el acuerdo de novación suscrito por ambas partes el 3 de octubre de 2013, resultado de la transacción entre ellos, que se pactó con todas las garantías, transparencia y prevenciones posibles, conforme a los términos establecidos en la jurisprudencia menor, entre otras la SAP de Cáceres de 31 de marzo de 2017 .

Por su parte, los actores instan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas, esencialmente la escritura de compraventa,

subrogación, modificación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 15 de enero de 2.007 (que modifica la escritura de 24 de junio de 2005), en la que se estableció un interés al tipo nominal del 4,715 % anual durante dos años, y transcurrido dicho periodo el Euribor más un diferencial de 0,90 puntos, fijándose en la estipulación segunda un tipo de interés máximo no superior al 11 % nominal anual ni inferior al 4 % nominal anual (clausula techo y suelo).

En fecha 3 de octubre de 2.013, las mismas partes firmaron un contrato privado de novación, en virtud del cual modificaron el tipo de interés ordinario aplicable, acordando que durante los 18 meses siguientes la parte prestataria satisfaría cuotas mensuales por un importe de 728,06 euros, cada una de ellas, estableciendo un tipo de interés fijo del 3,5 % (0,5 % por debajo del tipo mínimo), y transcurrido dicho periodo el capital pendiente de amortizar se satisfaría aplicando el sistema de amortización previsto en el contrato de préstamo hipotecario (el Euribor más 0,90 puntos), dejando sin efecto expresamente el pacto relativo a los tipos de interés mínimo y máximo aplicables al préstamo incorporado a la escritura pública del préstamo hipotecario, y renunciando a cualquier reclamación que pudieran realizar en relación con la aplicación de la cláusula suelo.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula suelo y, además, la nulidad del contrato privado de novación de la cláusula suelo de fecha 3 de octubre de 2013, negando cualquier eficacia al escrito de renuncia firmado por los actores a ejercitar reclamaciones contra la demandada por la aplicación de la cláusula suelo.

En el recurso no se cuestiona el pronunciamiento realizado en la sentencia en relación a tener por acreditado que la cláusula suelo no había superado el doble control de transparencia ni había sido aceptada por el consumidor con pleno conocimiento de su contenido y trascendencia. El objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Vizcaya 157/2018, 15 de Marzo de 2018
    • España
    • 15 Marzo 2018
    ...SAP Salamanca, Secc. 1ª, 20 marzo 2017, rec. 648/2016, SAP Cuenca, Secc. 1ª, 13 diciembre 2017, rec. 267/2017, SAP Guadalajara, Secc. 1ª, 10 enero 2018, rec. 218/2017, SAP Madrid, Secc. 28ª, 10 enero 2018, rec. 827/2016, SAP Teruel, Secc. 1ª, 29 enero 2018, rec. 172/2017, SAP Badajoz, Secc.......
  • SAP Toledo 327/2018, 5 de Noviembre de 2018
    • España
    • 5 Noviembre 2018
    ...hemos expuesto en anteriores sentencias dictadas por esta Sección, y que ya ha sido examinada entre otras con cita de la SAP de Guadalajara de 10 de enero de 2018 que además lleva a cabo un examen comparativo de las diversas posiciones que las Audiencias han ido adoptando en relación a esta......
  • SAP Toledo 234/2018, 13 de Julio de 2018
    • España
    • 13 Julio 2018
    ...sólo persigue la validez de la novación firmada posteriormente. La cuestión expuesta ha sido examinada entre otras, por la SAP de Guadalajara de 10 de enero de 2018 que además lleva a cabo un examen comparativo de las diversas posiciones que las Audiencias han ido adoptando en relación a es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR