AAP Asturias 2/2018, 10 de Enero de 2018
Ponente | ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO |
ECLI | ES:APO:2018:14A |
Número de Recurso | 451/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 2/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
AUTO: 00002/2018
N10300
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
PBD
N.I.G. 33044 42 1 2011 0007592
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PIEZA DE LIQUIDACION DAÑOS Y PERJUICIOS 0000933 /2011
Recurrente: UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A.-ENTIDAD DE FINANCIACION
Procurador: PAULA CIMADEVILLA DUARTE
Abogado: ALICIA M. BLANCO ALEGRIA
Recurrido: Martin
Procurador: PATRICIA GOTA BREY
Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ
NÚMERO 2
En Oviedo, a diez de enero de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el recurso de apelación número451/17, en autos de JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES Nº 933/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo, promovido por UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A., ejecutante en primera instancia, contra DON Martin, ejecutado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.- ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo se ha dictado auto de fecha 11 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses a favor de la parte ejecutante.
No se hace especial imposición de costas del presente incidente a ninguna de las partes".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte ejecutante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 9 de enero de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
El juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo, por auto de 11 de julio de 2017, dictada en pieza de liquidación de intereses, tramitado dentro del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, nº 933/11, en relación a contrato de préstamo suscrito por las partes litigantes el 10/10/08; estableció que no procedía fijar cantidad alguna en concepto de intereses a favor de la parte ejecutante, al considerar abusivos los intereses moratorios pactados y usurarios los remuneratorios. Frente a dicho auto, la representación procesal de Unión Financiera Asturiana S.A. formula recurso de apelación, y solicita su revocación, solicitando se acuerde que no procede declarar la abusividad y/o usura de los intereses moratorios y/o remuneratorios del contrato de préstamo objeto de la presente ETNJ 933/2011, por ser extemporánea dicha petición y no darse los requisitos de fondo necesarios para ello, y por tanto pide que se apruebe su liquidación de intereses y subsidiariamente para el caso de mantener que dichos intereses son abusivos, se le requiera para presentar nueva liquidación en función del interés remuneratorio pactado; y si este no fuese aplicable nueva liquidación conforme al interés legal más dos puntos desde el auto despachando ejecución. Por la representación procesal de D Martin, se opone al recurso y solicita la confirmación del auto apelado.
La primera cuestión que se plantea en el recurso, se refiere a si es posible en esta pieza de liquidación de intereses alegar y apreciar el carácter abusivo de los intereses moratorios. Para ello se debe tener en cuenta, que...
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