ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2018:1498A |
Número de Recurso | 27/2017 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 27 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.º DE PONFERRADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 27/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Mediante documento de fecha de 21 de septiembre de 2017 se presentó por el procurador don Carlos Piñeira Campos, en nombre y representación de Lunidada, S.L., demanda de reconocimiento de error judicial contra auto de fecha de 23 de enero de 2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Ponferrada , dictada en la nulidad 2/2016, dimanante de los autos de ejecución hipotecaria n.º 621/2015.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha de 25 de septiembre de 2017, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha de 4 de octubre de 2017, interesó la inadmisión ad limine de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de la mercantil Lunidada, S.L, y siga dicha demanda su trámite.
LA SALA ACUERDA :
Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación de Lunidada, S.L y, de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.