ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:1538A |
Número de Recurso | 20988/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20988/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 5 DE TARRAGONA
Fecha Auto: 14/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20988/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 22 de noviembre se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 2260/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Morón de la Frontera, (Diligencias Previas 1296/16). Por providencia de 23 de noviembre, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de diciembre, dictaminó en los siguientes términos: "... habiéndose iniciado las actuaciones en Tarragona, lugar de destino del ofendido y lugar donde percibe las ofensas el mismo, es el Juzgado de Tarragona el competente para la instrucción e investigación de los hechos" .
Por providencia de fecha 2 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Tarragona incoó Diligencias Previas con el testimonio de dos manuscritos (cartas de 14-7-2016 y 19-9-2016) que el penado Leovigildo , preso en el Centro Penitenciario Sevilla-II (Morón de la Frontera), remitió a la Audiencia de Tarragona. Imputaba la comisión de un delito de prevaricación así como otras ofensas que podrían constituir calumnias al Magistrado Ilmo. Sr. D. Calixto , Presidente del Tribunal de jurado que le había juzgado por delito de asesinato. El Juzgado de Tarragona por auto de 7/11/16 se inhibió a favor del de Morón. El nº 2 al que correspondió el asunto, por auto de 7/8/17 rechaza la inhibición. Promueve Tarragona esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona. Esta Sala sostuvo que las calumnias o injurias postales se consuman en el lugar donde la carta o escrito es recibido por el destinatario que no necesariamente ha de ser el ofendido. Hasta esa recepción no puede entenderse consumada la infracción ( SSTS de 17 de abril de 1890 y de 4 de julio de 1942 , así como Auto de 2 de marzo de 1970 en un supuesto semejante al ahora analizado). Es también doctrina de esta Sala que la consumación de las injurias o calumnias no requiere que la ofensa llegue a conocimiento del afectado; pero sí que sea conocida por alguien diferente del autor. En otro orden de cosas, el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, supuso la asunción jurisprudencial del principio de ubicuidad ("el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa"): AATS de 04.11.05 y de 11.01.08, cuestión de competencia 20386/07 , entre otros. Hay que estar a esas pautas. En abstracto serían competentes ambos juzgados: tanto el del lugar donde se emitieron las ofensas, como el de recepción del escrito. Es indiferente el lugar donde pudieron tomar conocimiento los aludidos pues eso no afecta a la consumación. Habiéndose iniciado las actuaciones en Tarragona, lugar donde se reciben las ofensas que llegan así a conocimiento de alguien distinto del que las profiere y por tanto donde se desarrolla un elemento de la tipicidad es el Juzgado de Tarragona el competente (ver en igual sentido auto de 6 de julio de 2017).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona (D. Previas 2260/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera (D. Previas 1296/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia
-
ATS 20544/2023, 21 de Septiembre de 2023
...el mismo Juzgado que ahora vuelve a plantear esta, Madrid 41 y el nº 2 de Xátiva, nº 20137/11 auto de 5.10.11)". Finalmente, señala el ATS 14-2-2018 (nº de procedimiento 20988/2017): "La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante est......
-
AAP Vizcaya 90236/2018, 29 de Mayo de 2018
...en un programa de televisión grabado en Alcobendas, él será el competente para su instrucción. Puede verse esta doctrina en el ATS del 14 de febrero de 2018 (ROJ: ATS 1538/2018 - ECLI:ES:TS :2018:1538A). En consecuencia procede, con estimación del recurso interpuesto, establecer que no proc......