AAP Vizcaya 90236/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN MATEO AYALA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2018:639A |
Número de Recurso | 64/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90236/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-17/003224
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2017/0003224
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 64/2018- 3OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 410/2017 UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo
Atestado nº/ Atestatu zk.:
A U T O Nº 90236/18
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 29 de mayo de 2018.
En la causa referenciada el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo dictó el 21 de diciembre de 2017 auto cuya parte dispositiva dice: "1.- Se acuerda incoar diligencias previas.
-
- Se acuerda la inhibición de la causa a favor los Juzgados de Instrucción del partido judicial de ALCOBENDAS (MADRID)."
Contra dicho auto Leopoldo y Mario interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ponente D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.
Contra el auto que acuerda la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo en favor de los Juzgados del partido judicial de Alcobendas, interpone recurso de apelación la representación procesal de los querellantes.
A su juicio, en virtud de la doctrina jurisprudencial de la ubicuidad, son competentes para la instrucción de las Causas por delitos de calumnia e injuria, los jueces de instrucción de los partidos judiciales en que se realice cualquiera de los elementos del tipo; y, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.
En apoyo de su tesis, expone el recurrente abundante doctrina jurisprudencial, de la que cabe destacar el Acuerdo No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005.
Le asiste la razón al recurrente en la solicitud de que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción de Getxo.
Aunque la cuestión,...
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