AAP Vizcaya 90236/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:639A
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90236/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-17/003224

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2017/0003224

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 64/2018- 3OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 410/2017 UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo

Atestado nº/ Atestatu zk.:

A U T O Nº 90236/18

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 29 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo dictó el 21 de diciembre de 2017 auto cuya parte dispositiva dice: "1.- Se acuerda incoar diligencias previas.

  1. - Se acuerda la inhibición de la causa a favor los Juzgados de Instrucción del partido judicial de ALCOBENDAS (MADRID)."

SEGUNDO

Contra dicho auto Leopoldo y Mario interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ponente D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto que acuerda la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo en favor de los Juzgados del partido judicial de Alcobendas, interpone recurso de apelación la representación procesal de los querellantes.

A su juicio, en virtud de la doctrina jurisprudencial de la ubicuidad, son competentes para la instrucción de las Causas por delitos de calumnia e injuria, los jueces de instrucción de los partidos judiciales en que se realice cualquiera de los elementos del tipo; y, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.

En apoyo de su tesis, expone el recurrente abundante doctrina jurisprudencial, de la que cabe destacar el Acuerdo No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Le asiste la razón al recurrente en la solicitud de que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción de Getxo.

Aunque la cuestión,...

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