SAP A Coruña 41/2018, 22 de Enero de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:68 |
Número de Recurso | 1010/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 41/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00041/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0003723
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001010 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2016
RECURRENTE: José, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO,
Abogado/a: RAMON BESCOS PAZOS,
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 22 de enero de 2018.
En el recurso de apelación penal número 1010/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante José, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 31 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Debo CONDENAR y CONDE NO a José como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 237, 238.2 º y 240, en relación con los art. 16.1 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidente, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por José, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
El confuso esquema impugnativo que de entrada propone el escrito de recurso de 18-5-2017 (habla simultáneamente y sin titular de error en la valoración de la prueba, seguido de las referencias a la presunción de inocencia, al principio pro reo y a la motivación de la decisión judicial) viene lastrado por varias consideraciones no de tono menor: a) Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001 ). b) El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución "implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad" ( SS.TS. 25-10-2013, 27-12-2013, 16-4-2014, 24-6-2014, 2-6-2015, 20-11-2015, 18-2-2016, 15-4-2016, 14-12-2016, 26-1-2017, 6-4-2017, 27-9-2017 y 21-12-2017 ).
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Practicado un acervo probatorio de cargo (básicamente testifical) en el acto del 14 de marzo de 2017, la invocación del " in dubio " está fuera de lugar: solo puede alegarse en la apelación cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, o sea, en la medida en que la que esté acreditado que el órgano jurisdiccional de instancia ha condenado a pesar de su duda; el principio no autoriza a exigir la duda del tribunal y no establece cuándo tenemos los jueces el deber de dudar sino cómo proceder en caso de duda.
Así las cosas, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, operando...
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