SAP Teruel 6/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2018:3
Número de Recurso172/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00006/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 172/17

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Teruel

Procedimiento Ordinario núm. 211/17

SENTENCIA NÚM. 6

En la Ciudad de Teruel a veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, presidente accidental,, D.ª María Elena Marcén Maza y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 172/17, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Teruel en el juicio ordinario núm. 211/17, seguido en el ejercicio de una acción nulidad de cláusula de limitación mínima de la variación de tipo de interés y de reclamación de cantidad, a instancia de D.ª Yolanda, representado por la Procuradora D.ª María José Bernal Rubio, y defendido por el Letrado D. Julio Barceló Alfonso; contra la demanda "Ibercaja Banco S.A.", representada por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, y defendida por la Letrada D.ª Elisa Julián Asensio.

Ha sido apelante la entidad bancaria demandada y apelada la parte demandante. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Teruel dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 211/17, con la siguiente parte dispositiva: "

FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda de Procedimiento Ordinario nº 211 / 2017, interpuesta por la representación procesal de Dña. Yolanda contra "Ibercaja Banco, S.A." debo:

Primero

DECLARAR La nulidad de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés aplicable ("cláusula suelo") de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca concertado por las partes en fecha 28 de junio de 2010.

Segundo

CONDENAR a la entidad demandada, "Ibercaja Banco, S.A.", a eliminar dicha condición general de la contratación de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca concertado por las partes en fecha 28 de junio de 2010.

Tercero

DECLARAR la nulidad del contrato privado para la modificación del tipo de interés mínimo de fecha 4 de agosto de 2015.

Cuarto

CONDENAR a la entidad demandada, "Ibercaja Banco, S.A.", a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde el 28 de junio de 2010.

Quinto

CONDENAR a la entidad demandada, "Ibercaja Banco, S.A.", al pago de los intereses al tipo legal que las anteriores cantidades hayan generado.

Todo ello, con expresa condena en materia de costas procesales a la demandada, "Ibercaja Banco, S.A." ."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en la representación que ostenta de la entidad mercantil demandada "Ibercaja Banco SA", se presentó el día 8 de noviembre de 2017 escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, en el que, tras exponer como fundamento del mismo infracción de la doctrina jurisprudencias sobre las clausulas suelo y error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que estimando el recurso, desestimase íntegramente la demanda..

Dicho recurso fue admitido a trámite en Diligencia de Ordenación de fecha 10 de noviembre, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o adhesión al recurso.

TERCERO

El día 21 de noviembre la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando su desestimación de aquel recurso y la confirmación del fallo de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

En Diligencia de Ordenación del Juzgado del día 27 de noviembre de 2017 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO

El día 7 de diciembre de 2017 año se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso; donde se acordó, en Diligencia de Ordenación del día siete de diciembre siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 17 de enero de 2018. El día 15 de enero se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba de baja por enfermedad, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el día 17 de enero, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto del recuro estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) del contrato de compraventa con subrogación de hipoteca concertado por las partes en fecha 28 de junio de 2010, y del posterior contrato privado de fecha 4 de agosto de 2015 por el que se modificaba el tipo de interés mínimo; condenando a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 28 de junio de 2010, más el interés legal, con expresa condena en costas a la demandada.

A tal pronunciamiento se opone la parte apelante esgrimiendo, en síntesis los siguientes argumentos: Que la entidad demandada no es responsable de la redacción de la escritura pública, que las obligaciones de la entidad en caso de subrogación se hallan limitadas y que el empleado de la entidad Sr. Baltasar, con carácter previo a la subrogación, ofreció la información suficiente, habiéndose entregado a la ahora demandante un documento de solicitud de subrogación en el momento en que se suscribió la escritura de préstamo hipotecario, donde consta el tipo mínimo de interés por dos veces, cumpliendo así la cláusula el control de transparencia. Igualmente con ello niega que pueda declararse la nulidad del contrato de novación del tipo de interés, en que además se contiene una declaración por el que la aquélla reconoce que antes de la subrogación, fue informada de la existencia de límites a la variación de los intereses y que...

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