SAP A Coruña 4/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2018:45 |
Número de Recurso | 29/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 4/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15036 42 1 2016 0001198
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000208 /2016
Recurrente: Valeriano
Procurador: RAQUEL BEDOYA FREIRE
Abogado: ALBERTO LOPEZ REDONDO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 4/2018
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON JULIO TASENDE CALVO
En A CORUÑA, a once de enero de dos mil dieciocho.
En el recurso de apelación civil número 29/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 208/2016, seguido
entre partes: Como APELANTE: DON Valeriano, representada por el Procurador Sra. BEDOYA FREIRE como APELADOS: DON Adrian Y DON Basilio, representados por el Procurador Sr. FERNANDEZ DIAZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 2 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bedoya Freire y bajo la asistencia letrada del Sr. López Redondo, contra D. Adrian y D. Basilio, que comparecen representados por la Procuradora Sra. Fernández Díaz y asistidos por el Letrado Sr. Fernández RodríguezCaamaño, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda contra ellos dirigida, con imposición de costas al demandante. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Valeriano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Se interpone recurso por la parte actora contra la sentencia que desestima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, en la cual se pretende la declaración de dominio y la reintegración posesoria al demandante de una porción de terreno de 112 metros cuadrados que se dice ocupada por los demandados como consecuencia de la construcción de un muro de cierre que invade su propiedad e impide el acceso a la parte reivindicada, colindante con la finca de los demandados. Frente a la resolución de primera instancia que no considera acreditado el dominio alegado por el actor, el recurso aparece fundamentado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba, al estimar que se ha demostrado el derecho de propiedad del ahora apelante sobre la porción reclamada ya que el cierre se ha ejecutado sobre la línea delimitadora de las fincas que marca el plano del catastro mientras que el lindero en el que se basa la acción ejercitada discurre por la línea que refleja el plano de la concentración parcelaria realizada en la zona.
Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 8 de junio de 2006, 2 de mayo de 2007, 3 de febrero de 2009, 1 de julio de 2011, 27 de marzo de 2012, 26 de noviembre de 2013, 11 de febrero de 2014, 19 de mayo 2015 y 16 de mayo de 2017, entre otras, uno de los requisitos esenciales para el éxito de las acciones protectoras del dominio, entre las que se encuentra la reivindicatoria ejercitada en la demanda, como presupuesto básico y primordial para la declaración de propiedad pretendida y que es consustancial a la pretensión de recuperación posesoria, con arreglo a lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil y a una reiteradísima jurisprudencia interpretadora de esta norma, es la realidad del derecho dominical alegado, unido a la plena identificación del inmueble objeto de acción, cuya prueba incumbe al actor ( SS TS 17 mayo 1983, 1 diciembre 1989, 28 marzo 1996, 23 octubre 1998, 15 febrero 2000, 4 diciembre 2003 y 15 diciembre 2005 ), con arreglo al art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya sea con fundamento en un título legítimo de dominio o con base en la posesión continuada durante el tiempo necesario para usucapir, todo ello con independencia del título que pudiera tener el demandado, ya que éste no tiene la obligación de demostrar ser dueño del bien discutido ni la existencia de un título dominical a su favor si el actor no justifica la propiedad que alega ( SS TS 6 junio 1920, 23 mayo 1952, 28 mayo 1990, 28 febrero 2005 y 13 febrero 2006 ). Esta prueba del derecho de propiedad sobre un determinado bien a favor del demandante implica la acreditación de la existencia de un título de dominio válido, que no debe ser confundido con su expresión formal de carácter documental o registral, con independencia de la presunción...
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