SAP Zaragoza 19/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2018:53
Número de Recurso1022/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50251 41 1 2016 0000410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001022 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2016

Recurrente: Cesareo

Procurador: BENJAMIN MOLINOS LAITA

Abogado: MARIA ANGELES BERNABEU SOLANO

Recurrido: AGRUPACION CAZA Y TIRO DE TARAZONA

Procurador: SONIA SESMA CORCHETE

Abogado: JOSÉ DANIEL FERRER BENEDÍ

SENTENCIA Nº 19/2018

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a nueve de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 355/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1022/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Cesareo, representado por el Procurador de los tribunales, D. BENJAMIN MOLINOS LAITA, asistido por el Abogado Dª MARIA ANGELES BERNABEU SOLANO, y como parte apelada, AGRUPACION CAZA Y TIRO DE TARAZONA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª SONIA SESMA CORCHETE, asistido por el Abogado D. JOSÉ DANIEL FERRER BENEDÍ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 17 de julio de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesareo contra AGRUPACIÓN DE CAZA Y TIRO DE TARAZONA y, en su consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se dirigían contra ella y condeno al actor a las costas causadas .".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Cesareo se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

PRESUPUESTOS .-Reclama el demandante de la Asociación demandada la indemnización de los perjuicios ocasionados en su cosecha de cereal del año 2016 por la plaga de conejos que había en los montes circundantes a las parcelas agrícolas, las cuales estaban enclavadas en el terreno cinegético gestionado por la Asociación demandada.

Esta se opone a dicha pretensión. En primer lugar, la acción ejercitada ( art. 69 de la Ley de Caza de Aragón 1/2015 ) no sería eficaz, puesto que se daba la causa de exclusión de responsabilidad por falta de notificación documental de dichos daños. En segundo lugar, por ser parcelas enclavadas en el coto de caza y, por ende, con un doble aprovechamiento, agrícola y cinegético. Y en tercer lugar, por desacuerdo con los perjuicios concretos reclamados.

Ante esta oposición el demandante solicitó el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad del art. 69-1-d) de la Ley de Caza de Aragón por regular materias de Derecho Civil de la exclusiva competencia del Estado. Cuestión que no fue tramitada por el juez de instancia. Quien desestimó la demanda por no darse los requisitos exigidos en dicho precepto de la Ley de Caza de Aragón.

Ante lo cual se alza el demandante. Insistiendo en su recurso en la inconstitucionalidad de la norma.

SEGUNDO

PRINCIPIOS JURIDICOS.- La reclamación efectuada se ampara en un precepto específico de la ley de caza que regula de forma concreta un supuesto responsabilístico con unos condicionantes muy determinados. Lo que no obsta a que la culpa extracontractual o -aquiliana que emana del art. 1902 C.c . pueda considerarse derogada por el art. 69 ley de caza de Aragón. Primero, porque el carácter de norma especial no supone necesariamente dicha derogación, sino su aplicación preeminente cuando se den determinados requisitos. Segundo, porque una ley autonómica no puede abarcar materias de competencia del Estado ( art. 149-1-8º CE ); por lo que -con independencia de la inconstitucionalidad del art. 69 citado- en todo caso su interpretación no puede hacerse en la consideración de que ha derogado el C. civil en materia de daños de caza, de forma absoluta y definitiva. Situación similar se produjo con los daños ocasionados por especies cinegéticas en las vías de circulación y hubo de concretarse por el legislador estatal en la D.A. novena de la ley de tráfico y circulación de vehículos a motor (en este sentido, SAP Huesca 127/17, 9-6 ). Y en tercer lugar, porque es principio asentado en la jurisprudencia el de unidad de culpa, cuyos requisitos de acción u omisión, daño y nexo causal, son comunes a todas las clases de responsabilidad.

Segundo principio que tiene la siguiente formulación: "ciuius comoda eius incomoda". Es decir, quien se beneficia de una actividad ha de arrostrar las consecuencias negativas de la misma.

TERCERO

Centrada así la cuestión, ambas partes han podido alegar y probar sobre hechos y valoraciones jurídicas (negligencia o diligencia), por lo que queda excluida cualquier indefensión...

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