ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1285A |
Número de Recurso | 2764/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2764 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2764/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de las entidades mercantiles Bravo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de mayo de 2015, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.º 188/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 50/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de Brabo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U., como parte recurrente, y el procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Brabo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles Bravo Traducciones, S.L.U. y Bravimo Internacional, S.L.U. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de mayo de 2015, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.º 188/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 50/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.