ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1178A
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 236/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 236/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 134/2017 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) dictó auto de 4 de septiembre de 2017 declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D.ª Candelaria , D.ª Delia y D. Felicisimo , contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2017 por dicho tribunal.

SEGUNDO

El procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) dictó auto de 4 de septiembre de 2017 declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 28 de junio de 2017 dictada por este tribunal por entender que no es posible en este caso interponer recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer también recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un procedimiento ordinario en el que se solicita que se declare la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal enumera los motivos en que puede basarse, de acuerdo con el art. 469.1 LEC y denuncia la infracción de normas que rigen el proceso, con vulneración del art. 394 LEC .

CUARTO

El recurso de queja no puede prosperar, a la vista del recurso extraordinario por infracción procesal planteado.

El recurso extraordinario por infracción procesal no resulta admisible.

El recurso incurre en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC , porque no se trata de un procedimiento para la tutela civil de derechos fundamentales ni de un procedimiento de cuantía superior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2.3º LEC , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 n.º 3.º LEC es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1.º y 2.º LEC ), lo que no es el caso.

QUINTO

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de D.ª Candelaria , D.ª Delia y D. Felicisimo contra el auto de 4 de septiembre de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena ) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 28 de junio de 2017 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos. Con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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