ATS, 17 de Enero de 2018
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2018:1316A |
Número de Recurso | 20822/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20822/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 DE ALBACETE
Fecha Auto: 17/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20822/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Andres Martinez Arrieta
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 3 de octubre se recibió en el registro general del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 2444/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción nº 6 -Diligencias Previas núm. 140/16-; acordándose por providencia de 5 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre, dictaminó: « Por ello al no estar acreditados los dos requisitos acumulativos que establece el art. 65.1º D) LOPJ para otorgar la competencia a la Audiencia Nacional, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete para seguir conociendo de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa, tal como ha venido sosteniendo la Magistrada instructora, que eleva la exposición razonada por mandato de la Audiencia Provincial» .
Por providencia de fecha 8 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que, con fecha 11 de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete incoó las Diligencias Previas núm. 2444/2015, para investigar un presunto delito de tráfico de drogas, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales.
En el curso de la investigación por la representación de Domingo se interesó la inhibición de la causa a favor de la Audiencia Nacional, pretensión que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal. Por auto de 7 de septiembre de 2017 se denegó la citada solicitud al entender el juez de instrucción que no concurrían los requisitos previstos en el art. 65.1º d) LOPJ .
Este auto fue recurrido en apelación, dictando la Audiencia Provincial de Albacete resolución de fecha de 3 de noviembre de 2016, en la que revocaba el mismo y se acordaba la inhibición en favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.
El Juzgado Central de Instrucción nº 6, al que correspondió el conocimiento del asunto, rechazó la inhibición por auto de 19 de enero de 2017. Solicitaron entonces las partes y el Ministerio Fiscal, ante el Juzgado de Instrucción de Albacete, el planteamiento de una cuestión de competencia; lo que denegó el juez instructor, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por el Juzgado Central de Instrucción.
La decisión del Juez de instrucción de Albacete fue recurrida en reforma y posterior apelación, estimándose finalmente este último recurso por la Audiencia Provincial de Albacete en auto de 13 de julio de 2017 , que ordenó el planteamiento de la cuestión negativa de competencia, lo que hizo efectivamente el Juez de Instrucción de Albacete, remitiendo a esta Sala una exposición razonada en la que detalla minuciosamente el estado actual de las investigaciones, la participación de cada uno de los presuntos integrantes de la organización, las sustancias intervenidas en los domicilios de cada uno de ellos y del previsible destino de las mismas.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, haciendo para ello una consideración previa. En el supuesto de autos, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, no existía propiamente una cuestión negativa de competencia. Cuanto el Juzgado Central de Instrucción nº 6 rechaza la inhibición de la causa, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete se muestra conforme con esta decisión, aceptando su competencia. No existía, pues, el supuesto previsto en el artículo 46 de la LECRIM , que exige que dos o más jueces o tribunales rehúsen el conocimiento de la causa.
En cualquier caso, como hemos adelantado, la cuestión planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete.
El art. 65.1 d) LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de las causas por tráfico de drogas cuando concurran dos circunstancias: que los hechos sean cometidos por bandas o grupos organizados y que esos hechos produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
En el caso de autos concurriría la primera circunstancia, pues existen indicios de que estamos ante un presunto delito de tráfico de drogas cometido por un grupo organizado, pero no la segunda. La producción de efectos en lugares pertenecientes a varias Audiencias ha sido acotado por la Jurisprudencia de esta Sala en una reiterada Jurisprudencia -ATS de 30 de septiembre de 2015 ( c. competencia núm. 20449/2015 ), entre otros muchos-, según la cual, no basta las meras hipótesis sobre la producción de tales efectos en territorios distintos. El domicilio de los miembros de la organización, el simple transporte de la sustancia por el territorio de otras Audiencias o los desplazamientos que realicen para la planificación y ejecución de la operación delictiva, no determinan esta circunstancia. Tampoco, como decíamos en el ATS de 1 de junio de 2016 (cuestión de competencia núm. 20260/2016 ), con cita de otras muchas resoluciones, la realización de simples actos de transporte o tenencia por provincias diferentes.
En definitiva, como ha entendido desde un principio el propio Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, encargado de la investigación de esta causa, no están acreditados los dos requisitos necesarios que establece el art. 65.1º d) LOPJ para otorgar la competencia a la Audiencia Nacional, por la que esta cuestión de competencia debe resolverse a su favor.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete (D. Previas núm. 2444/15) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 6 Central (D. Previas núm..140/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia