STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2018

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2018:38
Número de Recurso1528/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00002/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0001946

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001528 /2017 C.N.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000652 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Francisco, FREMAP

ABOGADO/A: SUSANA ALONSO ALONSO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 1528/17

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/ En Valladolid a once de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1528 de 2017 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 652/16) de fecha 10 de mayo de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Francisco contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Juan Francisco, nacido el NUM000 de 2016, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, encuadrado en el RETA, siendo su profesión habitual la de agricultor autónomo. SEGUNDO.- En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente, bajo el número NUM002, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 29 de abril de 2016, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral . TERCERO.- Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 29 de abril de 2016, en que se funda la anterior resolución administrativa, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura de calcáneo derecha (CIE9-825-0). Fisura radio distal de muñeca derecha (CIE9- 813)." ; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Atrofia de 1,5 cm en pierna y muslo derecho. Tobillo derecho ligeramente deformado. Limitación en pronación últimos grados. Sin limitación en funcionalidad de miembro superior derecho." En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con transcendencia en la capacidad laboral del demandante. CUARTO.-Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente total sería la de 1.337,98 euros, los efectos del 29 de abril de 2016; y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería de octubre de 2018; habiendo mostrado las partes su conformidad con los anteriores datos. QUINTO.-Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 19 de julio de 2016."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de León de 10 de mayo de 2017 estimó la demanda deducida por don Juan Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente total para su profesión de agricultor autónomo, derivada de accidente no laboral, con derecho a lucrar pensión del 55% de un haber regulador cifrado en 1337,98 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos que habían...

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