STSJ Comunidad de Madrid 9/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:20
Número de Recurso1065/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0026788

Procedimiento Recurso de Suplicación 1065/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 629/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 9/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diez de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1065/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JOSE MAGANTO RUEDA en nombre y representación de D./Dña. Baldomero, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 629/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Baldomero frente a MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, INICIA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL y FERROVIAL AGROMAN SA, en reclamación por Cantidad,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Baldomero prestó sus servicios para INICIA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL en la obra "infraestructura para la prolongación de la línea 9 de Metro de Madrid de Herrera Oria a Mirasierra cuya promotora es MINTRA- Madrid infraestructura del Transporte desde el 6 de abril de 2.010 con grupo de cotización 8.

SEGUNDO

La contratista principal FERROVIAL AGROMAN SA y SACYR SAU UTE subcontrató a INICIA en la citada obra.

TERCERO

El día 10 de abril de 2.010, el actor estaba dedicado a la extracción de tierras manualmente con pistolete neumático y pala, transportándose el material extraído mediante una cinta transportadora hasta el pozo de extracción, desde el que se evacúa a la superficie en contenedores. Además, según avanza el túnel, se montan y desmontan cerchas y chapas para el encofrado de dicho túnel, utilizándose como elementos de apeo y apuntalamiento, puntales "enanos".

CUARTO

Ese día el actor se encontraba con otro compañero - Gregorio -, realizando tareas de desencofrado del túnel mediante la retirada de cerchas y placas metálicas de entibado en un espacio reducido y en el que se había acumulado material de desecho, por lo que la superficie de apoyo era inestable. Debido a ello, perdió momentáneamente el equilibrio y para sujetarse apoyó su mano izquierda sobre el motor de la cinta transportadora, que en el momento del accidente no tenía montada la carcasa protectora de las poleas y correa de transmisión, por lo que sufrió el atrapamiento y amputación del dedo meñique de su mano izquierda.

QUINTO

Por Resolución del INSS de 21 de septiembre de 2.011 se declara la responsabilidad empresarial en el accidente declarándose que la prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidenten sufran un incremento del 30% con cargo de forma solidaria a las empresas INICIA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL, FERROVIAL AGROMAN SA y SACYR SAU UTE y FERROVIAL AGROMAN SA.

SEXTO

FERROVIAL AGROMAN SA impugnó la citada resolución. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de 23 de enero de 2.013 se desestima la demanda.

SÉPTIMO

Por resolución de 2 de febrero de 2.011 de la Dirección General de Trabajo se impone a INICIA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL como responsable principal y a FERROVIAL AGROMAN SA y SACYR SAU como integrantes de la UTE con carácter solidario una multa de 9.196 € por infracción de la LISOS. FERROVIAL AGROMAN SA impugna la sanción. Por Sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo de 29 de septiembre de 2.014 se desestima la demanda.

OCTAVO

Por Resolución del INSS de 5 de agosto de 2.011 se declara al actor afecto de lesiones permanente NO invalidantes con derecho a percibir una suma de 950 € con cargo a la Mutua FREMAP. La resolución no fue recurrida.

NOVENO

Como consecuencia del accidente el actor, diestro, ha sufrido la amputación del quinto dedo de la mano izquierda permaneciendo de baja desde el 10 de abril de 2.010 al 7 de julio de 2.010

DÉCIMO

INICIA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL tiene suscrita póliza de responsabilidad civil general con MAFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA con una franquicia general por siniestro de 3.000 €.

UNDÉCIMO

FERROVIAL AGROMAN SA tiene suscrita póliza de seguros de responsabilidad civil general con MAFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA con una franquicia de

37.500 € cuando en la indemnización de un siniestro participe cualquier otro interviniente.

DUODÉCIMO

Con posterioridad al accidente el demandante ha prestado sus servicios para CONSTRUCCIONOES COTOR 2.000 SL, ATICA INFRAESTRUCTURAS SL con grupo de cotización 8.

DÉCIMO TERCERO

El 25 de mayo de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 30 de abril frente a FERROVIAL AGRMAN SA, INICIA CONSTRUCCIONOES Y PROUECTOS SL y MAFRE EMPRESAS.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baldomero contra INICIA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL; MAFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA; FERROVIAL AGROMAN SA y MAFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA debo absolver a los demandados de los pedimentos del actor."

CUARTO

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