SAP Huesca 1/2018, 4 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2018:1
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00001/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: LTA

Modelo: 001200

N.I.G.: 22125 51 2 2016 0000441

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2016

RECURRENTE: Florentino

Procurador/a: ESPERANZA LACASTA NUÑEZ-POLO

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MOY GIL

RECURRIDO/A: Geronimo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a:,

Rollo penal 65/2017 S040118.03S

Proc. Abrev. 1/14 Jaca 2

Sentencia Apelación Penal Número 1

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a cuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 1 del año 2014, del Juzgado de Instrucción 2 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 65 del año 2017, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 140/16, ante el Juzgado de lo Penal 2 de Huesca, por un presunto delito de lesiones contra el acusado Florentino, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la Procuradora doña Esperanza Lacasta Nuñez-Polo y defendido por la Letrada doña María Carmen Moy Gil, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Florentino y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florentino como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florentino como responsable civil a que indemnice a Geronimo en la suma de 10.220 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.C . en cuanto a intereses".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Florentino

el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado con todos los pronunciamientos favorables; y para el muy improbable supuesto en el que se le considere culpable del mismo, se aplique las atenuantes de dilaciones indebidas y la de reparación del daño, ajustando la responsabilidad civil a los días efectivamente necesarios para la sanación de las lesiones.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal:

UNICO.- El día 4 de enero de 2014 sobre las 18,15 horas, Geronimo, nacido el NUM000 -1959, se encontraba en la pista del polígono ganadero de Hecho- Valle de Hecho (Huesca), recogiendo unas vacas de su propiedad, cuando el acusado Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba circulando con su vehículo Citroen Visa matrícula .... KVF, se detuvo junto a la nave de la mancomunidad del citado polígono.

A continuación Geronimo pasó a unos cinco o seis metros por delante del vehículo del acusado, momento en el que éste, con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, aceleró el vehículo repentinamente dirigiéndose contra Geronimo sin que éste pudiera apartarse, poniendo Geronimo sus manos en el capó del vehículo del acusado y cayendo acto seguido por el lado izquierdo del vehículo quedando tendido en el suelo, golpeándole una rueda del vehículo el hombro derecho.

Como consecuencia de estos hechos Geronimo sufrió lesiones consistentes en luxación anterior de hombro derecho, contusión con erosión e inflamación en zona sacra, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en reducción e inmovilización con Sling, cura de las erosiones sacras, antiinflamatorios y tratamiento rehabilitador de 33 sesiones, tardando en curar 140 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas artrosis postraumática y hombro doloroso, dolor en hombro derecho al realizar los últimos grados de los movimientos de flexión anterior, flexión posterior y abducción, valorada dicha secuela en dos puntos, así como cicatriz lineal longitudinal blanquecina de 3 x 0,5 cm.; alrededor de la cual hay una zona hipercrómica de 3 x 2 cm.; todo ello localizado en la región sacra zona media, valorado como perjuicio estético ligero con un punto, lesiones por las que el perjudicado reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba. Niega rotundamente que el Sr. Florentino sea autor del delito de lesiones contra D. Geronimo que se le imputa. Alega que "nadie, absolutamente nadie, vio el supuesto atropello, ni que el Sr. Geronimo sufriera algún percance". Que no tiene relación con el lesionado, ni buena ni mala. Propone varios mecanismos de alternativos de producción de las lesiones de la victima, y una nueva lectura de la prueba pericial propuesta en su defensa, en contraposición con el testimonio de los Guardias Civiles que depusieron en la vista sobre las mediciones de las huellas, los vestigios y las conclusiones que extrajeron acerca de la verosimilitud del testimonio del lesionado.

  1. Revisada la prueba practicada, en especial las declaraciones prestadas en el juicio y la prueba pericial médica sobre las lesiones y la prueba pericial sobre la forma de producción, no apreciamos error en su valoración lo que, a su vez, nos lleva a concluir que hay prueba de cargo suficiente con la que destruir la presunción de inocencia. En este caso no apreciamos que la Sra. Juez se haya equivocado al valorar las pruebas practicadas. Tenemos que la declaración del lesionado está avalada por los partes médicos de asistencia y de sanidad, y por la declaración del testigo que le auxilió momentos después de ocurridos los hechos. Testigo que vio el vehículo del acusado en el lugar de los hechos, en contra de lo afirmado en su defensa de que se encontraba en su casa. El segundo testigo que depuso en la vista tampoco vio lo sucedido, pero, por la proximidad en que se encontraba, a requerimiento del anterior, ayudó a recoger el ganado. Este manifestó que el lesionado se quejaba del hombro, y que al preguntarle le contó que había sido atropellado por Florentino . En contra de lo que se dice en el recurso, por lo que se preguntó en la vista, no consta que el lesionado hubiera bebido. Es más en...

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