SAP Zaragoza 2/2018, 2 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2018:7
Número de Recurso1070/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 1070/2017

SENTENCIA Nº 2/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a dos de Enero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 85- 16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Rollo nº 1070/17 por delitos de daños, apropiación indebida y defraudación de fluido eléctrico, siendo apelantes Heraclio y Marcelina representados por la Procuradora Sra. Marial Luisa Hueto Saenz, y defendidos por el letrado Sr. Javier Rodriguez Dominguez y apelada Petra representada por la Procuradora Sra. Maria del Pilar Amador Guallar y defendida por el letrado Sr. Juan Jose González Moros y el Ministerio Fiscal

. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer de la Sala, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Heraclio Y Marcelina, como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida previsto y tipificado en los artículos 252 y 249 del Código Penal, a las penas, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autores penalmente responsables de un delito de daños dolosos establecido en el artículo 263.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS (en total 720 euros cada uno de ellos), sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y como autores penalmente responsables de un delito leve

de defraudación de fluido eléctrico previsto en el art. 255 del mismo texto, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la penas, para cada uno de ellos, de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS (en total 360 euros cada uno de ellos); y pago de costas, que lo serán por mitad y que incluirá las de la acusación particular constituida por la Sra. Petra, pero no las relativas a la acusación particular constituida por la entidad Endesa, al no haberse solicitado la expresa imposición de las mismas.

Así mismo en concepto de responsables civiles deberán indemnizar a:

-A Petra en el importe de 485 euros, por los efectos objeto de apoderamiento y de 2.930 euros por los daños causados.

-a "Endesa Distribución Eléctrica S.L" en el de 3.678 euros .

En ambos casos con los intereses legales correspondientes;".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.-

PRIMERO

El encausado Heraclio, mayor de edad y al que le consta registrado en el momento de los hechos un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia celebró el día 15 de agosto de 2013, junto a su pareja Marcelina mayor de edad y a la que no le constan antecedentes penales, un contrato de arrendamiento con Petra sobre la vivienda titularidad de esta sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Zaragoza y en la que ambos iban a residir juntos, pactándose una renta mensual de 300 euros y una duración de once meses, prorrogables, con una fianza del mismo importe.

Ante los sucesivos incumplimientos de pago de la renta pactada, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Zaragoza en los Autos del Juicio Verbal Nº 501/14 y ante la incomparecencia de los acusados, se dictó Decreto de 11 de julio de 2014 en que se acordó el lanzamiento de la vivienda señalándose como fecha para el mismo el 24 de octubre de 2014. Habiendo permanecido los acusados en el domicilio, desde la fecha del contrato hasta, aproximadamente finales de septiembre, procediendo a marcharse sin avisar, ni entregar las llaves a los titulares o al Juzgado, y con la intención de obtener un beneficio ilícito, incorporaron a su patrimonio la cocina mixta, la encimera, la campana extractora, muebles de cocina y una estantería de escayola. Siendo valorados los efectos pericialmente, en la suma de 535 euros (si bien habiendo incorporado el valor de un amplificador de televisión, que no debe considerarse, y que en todo caso no disminuye el importe por debajo de los 400 euros).

SEGUNDO

Así mismo, los encausados, actuando dolosamente de propia mano produjeron numerosos desperfectos en la vivienda y en concreto, en la escalera de entrada, en la puerta de acceso, en las puertas interiores rompiendo las mismas, en el embaldosado, en la instalación eléctrica, en la instalación del baño, o en armario de deshecho que, se han tasado pericialmente en el importe de 2.930 euros.

TERCERO

El acusado Heraclio, de común acuerdo con la acusada Marcelina, con la intención de obtener un beneficio económico, procedió a instalar una doble acometida detrás del panel de montaje del contador de su instalación, de tal forma que la energía consumida no fuera registrada y medida por dicho contador desde la fecha de alta del suministro, hasta el 3 de diciembre de 2014, en que fue dado de baja a solicitud de su comercializadora, por el impago reiterado de las facturas emitidas. De esta forma, durante el tiempo que dicho suministro estuvo en vigor, es decir desde la celebración del contrato hasta que abandonaron la vivienda, a finales de septiembre de 2014, el contador instalado apenas registró consumo, facturándose consumos inhabituales y muy inferiores a los facturados por titulares anteriores y posteriores.".

TERCERO

Por la representación procesal de Heraclio y Marcelina se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado. Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se interesó la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso.

SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución impugnada, y.-

PRIMERO

Con carácter general debe señalarse que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, lo que da lugar a que puedan oponerse a la sentencia de instancia los motivos de impugnación previstos ex. Art.790-2 L.E.Cr . relativos al quebrantamiento de las garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, lo que posibilita el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en primera instancia. Esto último no reviste especial problemática pues en lo relativo a la aplicación

de la norma jurídica a los hechos y tanto el juez de instancia como el de apelación se hallan en igual situación. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la determinación de los hechos probados, en que el juez de primer grado, a diferencia del de apelación, goza de la situación privilegiada que le confiere la inmediación, por lo que habrá de respetarse en principio el uso que se haya hecho en la instancia de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, facultad plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia, sin que a ello obste que dado que en la actualidad la vista del juicio oral queda grabada en soporte electrónico y a través de su reproducción es posible ver y oír a los testigos en su declaración en el plenario, el Tribunal de apelación puede valorar la prueba practicada en primera instancia si en el recurso se denuncia error en su valoración.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, se alzan ambas partes recurrentes frente a la sentencia de primer grado pero sin la preceptiva materialización de los distintos motivos de recurso conforme a los motivos formalmente enunciados ex. art. 790-2 L.E.Cr . de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Antes al contrario y en forma un tanto anárquica se hace primeramente mención a la nulidad del auto de apertura del juicio oral de fecha 9 de noviembre de 2015 para alegar seguidamente indefensión al amparo del art. 24 C.E . debido a una prueba denegada en el acto del juicio oral generadora de indefensión y, seguidamente..."incongruencia de la sentencia... defraudación de fluido eléctrico" seguida de la alegación de..."contradicciones de los testigos. Error en la valoración de la prueba" y, finalmente..."Atenuante por dilaciones indebidas del art. 21-6 en relación con el art. 789 L.E.Cr . al haber transcurrido diez meses desde la celebración del juicio hasta la Sentencia". Trataremos de dar ordenada respuesta a los dispersos argumentos de discrepancia comenzando por aquéllos que podrían encuadrarse en el de quebrantamiento de las normas y garantías procesales tales como el de petición de nulidad del auto de apertura del juicio oral de fecha 9 de noviembre de 2015 y el de producción de indefensión al amparo del art. 24 C.E . debido a una prueba denegada en el acto del juicio oral generadora de indefensión para continuar con lo que la dirección técnica de la recurrente da en llamar "incongruencia de...

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