SAP Barcelona 580/2017, 28 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APB:2017:12363 |
Número de Recurso | 33/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 580/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120158007072
Recurso de apelación 33/2017 -1ª
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 677/2015
Parte recurrente/Solicitante: Pedro
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a:
Parte recurrida: MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 580/2017
Ilmos. Sres. Magistrados
JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
Manuel Diaz Muyor
En Barcelona a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
APELANTE: Pedro
- Procurador : Rafael Ros Fernández
- Letrado: Silvia Borrell Querol
APELADA: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, actualmente, CAIXABANK, S.A.
- Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega
- Letrado: Manuel Ledesma García
Resolución recurrida: Sentencia
Fecha: 27 de julio de 2016
Parte actora : Pedro
Parte demandada :Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, actualmente, CAIXABANK, S.A.
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Pedro condenando a éste al pago costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de octubre de 2017.
Es ponente Manuel Diaz Muyor.
Hechos relevantes.
La sociedad TARGA Y SERRA PATRIMONIO, S.L. adquirió de la sociedad RIERA TARGA, S.A. el día 10 de septiembre de 2008 una serie de fincas (locales y plaza de parking) por un precio de 246.969'61 euros, más
34.064'77 euros de IVA, subrogándose en la hipoteca que grava las fincas objeto de compraventa, constituida en favor de la demandada, por la cantidad de 200.824'74 euros, quedando liberada la parte vendedora de dicha carga. El resto se pactó que se abonaría mediante 45 pagos mensuales por un importe cada uno de ellos de 1025'44 euros.
En la hipoteca en que se subrogó la parte compradora, constituida el día 28 de enero de 2005 se estipuló un interés del 3'75% durante un primer periodo, y posteriormente el Euribor + 1. También se estipuló un tipo máximo del 14% y un mínimo del 3'25% (clausula Tercera bis d).
Pedro es administrador único de la sociedad compradora TARGA Y SERRA PATRIMONIO, S.L. y de la redacción de la demanda se deduce que éste actúa en nombre propio, pese a la ambigüedad en que se expresa sobre este particular, solicita que se dicte una sentencia que tenga efecto sobre el contrato suscrito entre la demandada y la sociedad que representa.
Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en apelación.
La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que el actor Pedro no es titular de la relación jurídica objeto de controversia sino que lo es la sociedad de la cual el mismo es administrador (Targa y Serra Patrimonio, S.L.) por lo que al actuar en nombre propio carece de legitimación activa en este procedimiento. Añade además, que en caso de entenderse que la actuación del Sr. Pedro lo es nombre de la sociedad, la demanda debe igualmente ser desestimada dada la condición de no consumidor de la sociedad, que no puede ampararse en normas cuyos destinatarios deben ser aquellos que ostenten la condición legal de consumidor. El actor recurre la sentencia alegando incongruencia de la sentencia por no dar respuesta a las peticiones de la actora, y reiterando su confusión insiste en que se decrete la nulidad de la cláusula suelo, por el destino que se da a los locales, que pueden ser rehabilitados y destinados a vivienda particular.
La demandada se opone al recurso manteniendo la falta de...
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