SAP Barcelona 580/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2017:12363
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución580/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158007072

Recurso de apelación 33/2017 -1ª

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 677/2015

Parte recurrente/Solicitante: Pedro

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 580/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

APELANTE: Pedro

- Procurador : Rafael Ros Fernández

- Letrado: Silvia Borrell Querol

APELADA: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, actualmente, CAIXABANK, S.A.

- Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega

- Letrado: Manuel Ledesma García

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 27 de julio de 2016

Parte actora : Pedro

Parte demandada :Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, actualmente, CAIXABANK, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Pedro condenando a éste al pago costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de octubre de 2017.

Es ponente Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos relevantes.

La sociedad TARGA Y SERRA PATRIMONIO, S.L. adquirió de la sociedad RIERA TARGA, S.A. el día 10 de septiembre de 2008 una serie de fincas (locales y plaza de parking) por un precio de 246.969'61 euros, más

34.064'77 euros de IVA, subrogándose en la hipoteca que grava las fincas objeto de compraventa, constituida en favor de la demandada, por la cantidad de 200.824'74 euros, quedando liberada la parte vendedora de dicha carga. El resto se pactó que se abonaría mediante 45 pagos mensuales por un importe cada uno de ellos de 1025'44 euros.

En la hipoteca en que se subrogó la parte compradora, constituida el día 28 de enero de 2005 se estipuló un interés del 3'75% durante un primer periodo, y posteriormente el Euribor + 1. También se estipuló un tipo máximo del 14% y un mínimo del 3'25% (clausula Tercera bis d).

Pedro es administrador único de la sociedad compradora TARGA Y SERRA PATRIMONIO, S.L. y de la redacción de la demanda se deduce que éste actúa en nombre propio, pese a la ambigüedad en que se expresa sobre este particular, solicita que se dicte una sentencia que tenga efecto sobre el contrato suscrito entre la demandada y la sociedad que representa.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que el actor Pedro no es titular de la relación jurídica objeto de controversia sino que lo es la sociedad de la cual el mismo es administrador (Targa y Serra Patrimonio, S.L.) por lo que al actuar en nombre propio carece de legitimación activa en este procedimiento. Añade además, que en caso de entenderse que la actuación del Sr. Pedro lo es nombre de la sociedad, la demanda debe igualmente ser desestimada dada la condición de no consumidor de la sociedad, que no puede ampararse en normas cuyos destinatarios deben ser aquellos que ostenten la condición legal de consumidor. El actor recurre la sentencia alegando incongruencia de la sentencia por no dar respuesta a las peticiones de la actora, y reiterando su confusión insiste en que se decrete la nulidad de la cláusula suelo, por el destino que se da a los locales, que pueden ser rehabilitados y destinados a vivienda particular.

La demandada se opone al recurso manteniendo la falta de...

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