SAP A Coruña 633/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2017:2801
Número de Recurso1190/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00633/2017

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0012939

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001190 /2017 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA

PA 223/2015

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA RECOUSO REGUEIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 28 de diciembre de dos mil diecisiete.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1190/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 223/2015, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante Jesus Miguel, representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 05-12-2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor penalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.3 º y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 AÑO y 2 MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Evaristo en la suma de 64 euros más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesus Miguel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-09-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-09-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Jesus Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia, con el carácter de simple, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a una pena de 1 año y 2 meses de prisión, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal invocando una infracción legal en la determinación de la pena, por aplicación indebida del artículo 66.1, regla 2ª, del Código Penal, al estimar que debía ser considerada como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada en aquella, solicitando por ello la rebaja en un grado de la pena impuesta a su representado. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.

Los hechos objeto del procedimiento fueron cometidos el 26 de mayo de 2013 y se enjuiciaron en primera instancia transcurridos unos tres años y medio, el 1 de diciembre de 2016. Y en la tramitación de la causa se produjeron varias paralizaciones, ya puestas de manifiesto en la sentencia de instancia: entre el 5 de enero de 2015 y el 2 de julio de 2015, por la renuncia de los profesionales que ejercían la defensa y la...

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