SAP A Coruña 633/2017, 28 de Diciembre de 2017
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2017:2801 |
Número de Recurso | 1190/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 633/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00633/2017
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0012939
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001190 /2017 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
PA 223/2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Jesus Miguel
Procurador/a: D/Dª INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA RECOUSO REGUEIRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 28 de diciembre de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1190/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 223/2015, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante Jesus Miguel, representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 05-12-2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor penalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.3 º y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 AÑO y 2 MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Evaristo en la suma de 64 euros más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesus Miguel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-09-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-09-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Jesus Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia, con el carácter de simple, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a una pena de 1 año y 2 meses de prisión, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal invocando una infracción legal en la determinación de la pena, por aplicación indebida del artículo 66.1, regla 2ª, del Código Penal, al estimar que debía ser considerada como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada en aquella, solicitando por ello la rebaja en un grado de la pena impuesta a su representado. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.
Los hechos objeto del procedimiento fueron cometidos el 26 de mayo de 2013 y se enjuiciaron en primera instancia transcurridos unos tres años y medio, el 1 de diciembre de 2016. Y en la tramitación de la causa se produjeron varias paralizaciones, ya puestas de manifiesto en la sentencia de instancia: entre el 5 de enero de 2015 y el 2 de julio de 2015, por la renuncia de los profesionales que ejercían la defensa y la...
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