AAP Barcelona 250/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:8727A
Número de Recurso293/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120158058490

Recurso de apelación 293/2016 -E

Materia: Aceptación / rechazo de herencia i formación del inventario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Aceptación o repudación de la herencia 221/2015

AUTO Nº 250/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Julián Collado Nuño

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Carles Vila i Cruells

Barcelona, 27 de diciembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de abril de 2016 se han recibido los autos de Aceptación o repudación de la herencia 221/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Magdalena contra Auto de fecha 7/12/2015 y en el que consta como parte apelada-opuesta el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DECLARO que: Dña. Purificacion, Dña. Valle, D. Jose Francisco, Dña. Africa y Dña. Caridad, han ACEPTADO LA HERENCIA PURA Y SIMPLEMENTE de Dña. Eulalia .

D. Alfonso, con la asistencia de D. Alexis Villafañe VivesJenny, como defensor judicial, ha ACEPTADO LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO y Dña. Magdalena ha REPUDIDADO los derechos hereditarios que pudiera corresponderle en la herencia de DÑA. Eulalia . "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/12/2017. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Magdalena se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramanet en procedimiento de jurisdicción voluntaria 221/2015.

La referida resolución, dictada en procedimiento de "interrogatio in iure", declara que la apelante ha repudiado la herencia de Dª. Eulalia al no haber aceptado dicha herencia expresamente en el plazo que se le confirió. Alega la apelante que han existido actos de aceptación expresa y que si no respondió al requerimiento judicial...

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