AAP Barcelona 250/2017, 27 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:8727A |
Número de Recurso | 293/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 250/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0824542120158058490
Recurso de apelación 293/2016 -E
Materia: Aceptación / rechazo de herencia i formación del inventario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Aceptación o repudación de la herencia 221/2015
AUTO Nº 250/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
D. Jose Manuel Regadera Saenz
D. Carles Vila i Cruells
Barcelona, 27 de diciembre de 2017
En fecha 18 de abril de 2016 se han recibido los autos de Aceptación o repudación de la herencia 221/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Magdalena contra Auto de fecha 7/12/2015 y en el que consta como parte apelada-opuesta el Ministerio Fiscal.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DECLARO que: Dña. Purificacion, Dña. Valle, D. Jose Francisco, Dña. Africa y Dña. Caridad, han ACEPTADO LA HERENCIA PURA Y SIMPLEMENTE de Dña. Eulalia .
D. Alfonso, con la asistencia de D. Alexis Villafañe VivesJenny, como defensor judicial, ha ACEPTADO LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO y Dña. Magdalena ha REPUDIDADO los derechos hereditarios que pudiera corresponderle en la herencia de DÑA. Eulalia . "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/12/2017. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de Dª. Magdalena se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramanet en procedimiento de jurisdicción voluntaria 221/2015.
La referida resolución, dictada en procedimiento de "interrogatio in iure", declara que la apelante ha repudiado la herencia de Dª. Eulalia al no haber aceptado dicha herencia expresamente en el plazo que se le confirió. Alega la apelante que han existido actos de aceptación expresa y que si no respondió al requerimiento judicial...
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