AAP Barcelona 61/2018, 22 de Febrero de 2018
Ponente | REBECA GONZALEZ MORAJUDO |
ECLI | ES:APB:2018:521A |
Número de Recurso | 805/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 61/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168059904
Recurso de apelación 805/2016 -C
Materia: Aceptación / rechazo de herencia i formación del inventario Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona Procedimiento de origen:Aceptación o repudación de la herencia 257/2016 Parte recurrente/Solicitante: Marisa
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a: María RIERA PLA
Parte recurrida: Mateo
Procurador/a: Joaquim Sans Bascu
Abogado/a: Jordi Ros Argandoña
AUTO Nº 61/2018
Ilmos. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dña. ASUNCION CLARET I CASTANY
Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo
En la ciudad de Barcelona a 22 de febrero de dos mil dieciocho .
En fecha 19 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Aceptación o repudación de la herencia 257/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia nº25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de Marisa contra Auto de fecha 13/07/16 y en el que consta como parte apelada-opuesta el instante y promotor del expediente, el Sr. Mateo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DECIDO tener por repudiada las herencias de Dª Adriana y D.ª Claudia por parte de Dª Marisa ". TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/2/2018. CUARTO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de Dª. Marisa se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 13 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº25 de Barcelona en procedimiento de aceptacion o repudiacion de herencia nº257/16 .
La referida resolución, dictada en procedimiento de " interrogatio in iure", declara que la apelante ha repudiado la herencia de su madre y hermana al no haber aceptado las respectivas herencias expresamente en el plazo que se le confirió.
Alega la apelante dos motivos:
-
Inadecuacion de procedimiento, por cuanto no se trata del supuesto previsto en los arts.93 a 95 LJV, si bien es de aplicacion lo previsto en el art.461.12 del Codi Civil de Catalunya, sin embargo, dicho precepto no tiene una regulacion procesal propia lo que a la postre conlleva a su tramitacion por la legislacion procesal comun que atribuye la competencia al notario.
-
Que la voluntad de la apelante no es renunciar pero concurren circunstancias que le impidieron pronunciarse al respecto.
La parte apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación y solicito la confirmacion del auto.
De la inadecuacion de procedimiento y competencia.
La apelante sostiene una excepcion procesal de inadecuacion de procedimiento pero acaba solicitando que se estime en realidad una falta de competencia al indicar que, por las razones vertidas en su escrito, ( un tanto entremezcladas), el competente debe ser el notario.
Pues bien, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas resoluciones a propósito de la cuestion relativa al procedimiento y la competencia para conocer de la Interrogatio in iure en Cataluña a partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdiccion Voluntaria 15/15 de 2 de julio y las modificaciones que conlleva. Asi en autos de 26.11.15, 17.5.17 AAP, Civil sección 19 del 17 de mayo de 2017 ( ROJ: AAP B 5787/2017 -ECLI:ES:APB:2017:5787A ), 23.3.17 AAP, Civil sección 19 del 23 de marzo de 2017 ( ROJ: AAP B 3017/2017 -ECLI:ES:APB:2017:3017A ) venimos indicando que el ejercicio del requerimiento que regula el artículo 461-12 CCC se articula mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, que no está regulado expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni tampoco en la actual ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, requerimiento que no puede confundirse con el procedimiento previsto en su art. 93 que se aplicará solo en los " casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial ".
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