SAP Huesca 155/2017, 27 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución155/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00155/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 001200

N.I.G.: 22125 37 2 2017 0100056

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2015

RECURRENTE: FIMBAS, Jose Pedro

Procurador/a: MARIA TERESA ORTEGA NAVASA, RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER

Abogado/a: ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ, CESAR MANUEL GARNELO DIEZ

RECURRIDO/A: APUDEPA, ECOLOGISTAS EN ACCION- O.N.S.O., GOBIERNO DE ARAGON, FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA TERESA BOVIO LACAMBRA, MARTA PARDO IBOR,, INMACULADA CALLAU NOGUERO, HORTENSIA BARRIO PUYAL

Abogado/a: Mª PILAR VILLELLAS MUGUERZA, PABLO MALO MURILLO, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ALVARO DE LASALA LOBERA, ARANCHA MONFORTE PASCUAL,

Rollo penal 7/2017 S271217.07S

Proc. Abrev.55/14 de Huesca 3

Sentencia Apelación Penal Número 155

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa diligencias previas procedimiento abreviado nº 807 del año 2009, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 7 del año 2017, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 22/2015, ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, por un presunto delito contra el Patrimonio Histórico contra los acusados Jose Pedro, FIMBAS, S.A., FERPI Transportes y Obras, S.A y MAPFRE EMPRESAS S.A., cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representados por los Procuradores don Ramiro Navarro Zapater y doña Teresa Ortega Navasa, doña Inmaculada Callau Noguero y doña Hortensia Barrio Puyal y defendidos por los Letrados don Cesar Manuel Garneo Diez, don Enrique de las Heras Ortiz, don Álvaro de Lasala Lobera y doña Aranzazu Monforte Pascual respectivamente; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Gobierno de Aragón, Ecologistas en Accion-ONSO y APUDEPA, representados por las Procuradoras doña Marta Pardo Ibor y doña María Teresa Bovio Lacambra y defendidos por el Letrado de la Comunidad, y los Letrados don Pablo Malo Murillo y doña María Pilar Villellas Muguerza respectivamente. Actúa en esta alzada como apelantes Jose Pedro y Fimbas S.A. y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares antes citadas. Es Ponente el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno al Sr. Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito sobre el patrimonio histórico, previsto y penado en el artículo 323 del Código Penal conforme a la redacción anterior a la LO 1/15, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo indemnizar a la DGA en la cantidad de 25.490.805 euros, cantidad de la que responderá subsidiariamente la empresa Fimbas

S.A y debiendo satisfacer las costas de este proceso, quedando absuelto del delito contra el medio ambiente que se le imputa.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa Ferpi Transportes y Obras S.A y a la compañía Mapfre de las pretensiones civiles que se les reclaman declarando de oficio sus costas procesales. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas y remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Instructor de la causa a los efectos procedentes. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación cuya resolución corresponderá a la Audiencia Provincial de Huesca.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos. Archívese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio a los autos".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Jose Pedro

recurso de apelación con la siguiente suplica: "previos los traslados que la Ley contempla, acuerde su remisión a la Audiencia Provincial de Huesca, a fin de que por ésta se dicte Sentencia de conformidad con lo interesado en el cuerpo del mismo. En el cuerpo del escrito viene a solicitar, en síntesis, la prescripción del delito, la falta de tipicidad de la acción, con la consiguiente sentencia absolutoria, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y la reducción de la indemnización, estas dos últimas para el caso de que no prosperen los dos primeros motivos. FIMBAS S.A., por su parte, interesó: "que en méritos a los argumentos contenidos en el presente escrito dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la sentencia dictada, en el sentido de absolver a mi representada del pronunciamiento relativo a su responsabilidad civil subsidiaria. De manera subsidiaria, acuerde rebajar la responsabilidad civil derivada del delito a la suma que en equidad determine la Sala".

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio y el Gobierno de Aragón, Ecologistas en Accion-ONSO y APUDEPA, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada. Se declara probado: que la Cueva de Chaves se encuentra situada en la finca Bastarás, en el término municipal de Casbas (Huescas), finca de la que es propietaria la sociedad Fimbas S.A. Que el 31 de agosto de 2006, mediante la suscripción de 140.000 acciones, la empresa Maderas Bodelón S.L pasó a ser accionista mayoritaria de la sociedad Fimbas S.A, siendo el Administrador Único de la primera empresa el acusado Sr. Jose Pedro . Que en fecha 24 de mayo de 2005 fue nombrado Administrador de Fimbas S.A el Sr. Everardo, cargo que hasta entonces ocupaba el Sr. Hermenegildo . Que en fecha 19 de julio de 2007 el Administrador de Fimbas

S.A otorgó poderes al Sr. Epifanio, quien era encargado del mantenimiento de la finca, poderes en virtud de los cuales se le atribuyó la facultad de comparecer, representar y actuar en nombre de la sociedad ante todas las administraciones públicas y entidades privadas. Que la Cueva de Chaves con una superficie aproximada de

3.300 metros cuadrados albergaba un yacimiento arqueológico considerado como uno de los más importantes asentamientos neolíticos de la Península Ibérica. Que dicho yacimiento fue descubierto por el Arqueólogo Sr. Rogelio en los años 70, siendo este último el Director de la excavación arqueológica. Que hasta el año 2007 la intervención arqueológica se había desarrollado fundamentalmente en una zona de 110 metros cuadrados, concretamente en una zona rectangular excavada donde eran claramente visibles los signos de intervención arqueológica. Que la existencia de losas de gran tonelaje en la cueva y el peligro que estas entrañaban habían impedido avanzar la investigación arqueológica en otras zonas de la cueva. Que la investigación arqueológica tenía lugar cada año en campañas de verano, a iniciativa de los Arqueólogos, con la previa autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la DGA y la autorización de la empresa Fimbas S.A. conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/90 de 23 de enero de la DGA. Que el Administrador Sr. Hermenegildo era quien daba tales autorizaciones, haciéndolo también en los años 2006 y 2007, a pesar de haber cesado en su cargo en el año 2005. Que la Cueva de Chaves no había sido declarada de forma expresa como Bien de Interés Cultural, pero se encontraba dentro del entorno de protección de las Cuevas de Solencio I, II y III, con manifestaciones de pintura rupestre y declaradas como Bien de Interés Cultural conforme lo establecido en la Orden de 6 de octubre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA. Que la finca de Bastarás se encuentra incluida dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, según la Ley 14/90 de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y según el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque. Que el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara forma parte de la Red Natura 2000. Que el yacimiento de la Cueva de Chaves estaba incluido en la Carta Arqueológica de Aragón. Que en fecha 11 de marzo de 2003, vía fax, la DGA comunicó Fimbas S.A la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2002 de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento de delimitación del entorno de protección de los abrigos con pinturas rupestres localizados en el término municipal de Casbas. Que en fecha 27 de octubre de 2003 la Dirección General del Patrimonio Cultural comunicó a Fimbas S.A la Orden de 6 de...

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