STSJ Asturias 3061/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4129
Número de Recurso2276/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3061/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03061/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004108

RSU RECURSO SUPLICACION 0002276 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000690/2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A. Florencio, SANTA BARBARA SISTEMAS SA

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Florencio, SANTA BARBARA SISTEMAS SA

ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, IVAN DIAZ TAMARGO

P

ROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº3061/2017

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002276/2017, formalizado por el LETRADO IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de SANTA BARBARA SISTEMAS SA, contra la sentencia número 412/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDOL 0000690/2013, seguido a instancia de Florencio frente a SANTA BARBARA SISTEMAS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Florencio presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412/2017, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -D. Florencio, nacido el NUM000 -58, comenzó a prestar sus servicios para la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS S.A. el 07-09-78, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 1ª A de Oficios N4, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

    El demandante era personal Directo prestando servicios en el Departamento de Tratamientos Térmicos en el que trabajaban cuatro operarios; tras el E.R.E. desapareció pero esas funciones pasaron a realizarse por otro Departamento.

  2. - La empresa inició las negociaciones para la tramitación de un ERE de despido colectivo el 14-02-13, despidos que se producirían antes del 30-06-13.

    Los criterios de selección para la elección de los trabajadores afectados fueron los siguientes:

    "Santa Bárbara Sistemas, S.A. (la "Empresa" o "SBS") tiene la voluntad de que la determinación final de los trabajadores afectados sea producto de la negociación llevada a cabo durante el periodo de consultas.

    No obstante, a efectos de asegurar que las medidas extintivas que se lleven a cabo son las adecuadas a la situación por la que atraviesa SBS, para la determinación de los trabajadores específicamente afectados se tendrá en cuenta el impacto específico sobre cada centro de trabajo y grupo de trabajadores (directo e indirecto y de estructura) de las causas económicas, productivas y organizativas que concurren en el presente caso y que se detallan en la Memoria explicativa y el Informe Técnico.

    En concreto, a la hora de determinar el número y distribución geográfica y funcional de los trabajadores afectados se tomarán en consideración los siguientes criterios:

  3. La subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura, según lo recogido en el Informe Técnico y la Memoria explicativa de las causas del despido colectivo.

  4. La ineficiente estructura de la plantilla de la Empresa que conlleva la existencia de un Ratio de Eficiencia (según se define en el Informe Técnico y la Memoria explicativa) muy superior a la media del sector industrial y que, en consecuencia, debe reducirse. Además, esta ineficiente estructura se verá todavía más agravada por la necesidad de reducir el número de trabajadores directos como consecuencia de la subactividad mencionada en el párrafo anterior.

  5. Como consecuencia de ello, la distribución de los trabajadores afectados en cada uno de los centros de trabajo será la siguiente:

    DEFINICION DE LA PLANTILLA OBJETIVO POR CENTRO PRODUCTIVO-PROYECCION MEDIA-CRITERIO GEOGRAFICO

    Necesidad de Amortizacion

    Plantilla Actual Directos Indirectos/

    Estructura Total Plantilla Objetivo

    Coruña 172 90 82 172 0

    Trubia 601 132 157 289 312

    Granada 128 24 30 54 74

    Sevilla 229 7 75 82 147

    TOTAL PLANTAS 1130 253 344 597 533

    Madrid 205 96 96 109

    I+D 75 31 31 44

    Sede Central 130 65 65 65

    TOTAL SBS 1335 693 642

  6. Respecto de la fábrica localizada en La Coruña, al quedarse sin contenido y actividad y, dado que resulta imposible su reconversión, se procederá a su cierre de esta fábrica. Por ello, todos los trabajadores actualmente adscritos a ella se verán afectados por el despido colectivo que se propone.

  7. El centro de trabajo de Palencia, tal y como se explica en la Memoria, no se verá afectado por el presente despido colectivo, en la medida en que se ha alcanzado un acuerdo para su transferencia al grupo noruego Nammo, la cual se encuentra exclusivamente pendiente de autorización por parte del Ministerio de Defensa (que se prevé que se produzca en las próximas semanas).

    Una vez determinado el número, distribución y tipo de trabajadores afectados, los trabajadores que resultarán finalmente seleccionados se determinarán en función, al menos, de los siguientes criterios adicionales, sin perjuicio de que, como se ha anticipado, es voluntad expresa y manifiesta de la Empresa que durante el periodo de consultas esta materia sea objeto de negociación específica con vistas a la consecución de un acuerdo que mitigue o reduzca el impacto sobre la plantilla de la Empresa del despido colectivo propuesto. Como se decía, los criterios adicionales que se tendrán en cuenta para la selección de los trabajadores finalmente afectados serán, al menos, los siguientes:

  8. La naturaleza y las características de las funciones encomendadas a cada trabajador y el puesto de trabajo ocupado: a este respecto, a su vez, se valorarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

    1. Se tendrán en cuenta los proyectos actualmente en marcha y para cuya continuidad es necesario mantener un número determinado de trabajadores adscritos a dichos proyectos (SV, PIZARRO, SPIKE).

    2. Se tomarán en consideración aquellas funciones o áreas funcionales cuyo mantenimiento es imprescindible para el correcto funcionamiento de la Empresa y de cada uno de sus centros de trabajo, incluyendo el cumplimiento con la normativa en materia de seguridad y demás requisitos regulatorios. Entre otros, se tomará en consideración la necesidad en cada fábrica de cubrir, al menos, las siguientes funciones y puestos:

      - Un director de la fábrica;

      - Un responsable de producción;

      - Un responsable de mantenimiento;

      - Un jefe de seguridad;

      - Un responsable de seguridad y salud laboral y los servicios médicos.

      - Personal suficiente en el departamento económico y de recursos humanos;

    3. Se asegurará que determinadas tareas que son especialmente relevantes para materializar las proyecciones comerciales sobre las que se fundamenta la viabilidad futura de SBS cuentan con recursos suficientes. Entre otros, se asegurará que el departamento de "Business Development" (desarrollo del negocio) cuenta con el personal necesario para cumplir sus funciones.

    4. Finalmente a este respecto, se tomarán en consideración la conveniencia de afectar o no determinadas tareas o funciones que por sus especiales características (puestos de confianza, realización de tareas para otras sociedades, etc.) requieren de un análisis específico e individualizado.

  9. La formación específica del trabajador relativa al puesto que ocupa, así como la formación académica cuando ello sea necesario.

  10. La capacidad de adaptación a los nuevos avances tecnológicos, así como a la nueva organización del trabajo derivada de la reestructuración de la plantilla que se propone.

  11. La proyección profesional del empleado que facilite el desarrollo de una carrera larga y de futuro en la Empresa, a efectos de mantener una continuidad a largo plazo en los equipos de trabajo. Este punto es especialmente relevante, toda vez que, como se expone en la Memoria explicativa y en el Informe Técnico, la reducción de la plantilla se ha planteado con la vista puesta en el año 2016, fecha en la que se espera que

    la actividad y los ingresos de SBS se hayan recuperado a niveles aceptables. Por ello, se tendrá en cuenta la capacidad del empleado, tanto por sus circunstancias profesionales como personales, para mantener una vinculación a largo plazo con la Empresa.

  12. Igualmente, se tendrá en cuenta la valoración que la Empresa pudiera realizar, a través del equipo de recursos humanos y los responsables directos, respecto del perfil competencial, cumplimiento de objetivos, compromiso, rendimiento y polivalencia de los trabajadores potencialmente afectados.

  13. Las circunstancias personales de los trabajadores, a efectos de mitigar los efectos negativos del despido colectivo, de tal forma que este se proyecte sobre el personal que menos perjudicado pueda verse por esta medida. Entre dichas circunstancias personales podrán tenerse en cuenta las cargas familiares, la edad y cualesquiera otras que deban ser razonablemente tenidas en cuenta a estos efectos.

  14. Se tendrá en cuenta el contenido final del plan de recolocación externa contratado por SBS, una vez...

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