STSJ Asturias 3073/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4067
Número de Recurso2512/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3073/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03073/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002085

RSU RECURSO SUPLICACION 0002512 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000481 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Soledad

ABOGADO/A: NATALIA ROCES NOVAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 3073/2017

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002512/2017, formalizado por la LETRADO NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia número 267/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000481/2016, seguido a instancia de Soledad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Soledad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2017, de fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Soledad, nacida el NUM000 de 1952, afiliada a la Seguridad Social-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, fue declarada afectada de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de peluquera mediante STSJ de Asturias de 16 de noviembre de 2012 recaída en el Recurso de Suplicación 202 1 /12, dimanante de los autos 696/11 del Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, sobre una base reguladora de 418,70 euros mensuales, con efectos económicos a la fecha del cese en el trabajo.

  2. - El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente: "La trabajadora contaba con tendinitis calcificante de supraespinoso izquierdo. Se sometió a intervención quirúrgica y en la actualidad registra una movilidad limitada en la abducción, en la flexión y en las rotaciones. La flexión alcanza los 90º, la abducción los 60º, la rotación interna los 45º y la externa los 20º.

    Es diestra y conserva movilidad y fuerza completas en el hombro derecho.

    En los meses de marzo y abril de 2010 se sometió a cirugía de varices en ambas extremidades inferiores".

  3. - La actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 27 de junio de 2016, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 28 de junio de 2016. 4 .- El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en: "1.-Artritis crónica degenerativa AC-I intervenida (11/11): resección de acromioclavicular I en paciente previamente intervenida por sd subacromial (DSA con acromioplastia). 2.-Exéresis de pólipo anal. 3.-Síndrome de Tietze por osteocondritis esternocostal izquierda".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 418,70 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 28 de junio de 2016, por conformidad de las partes.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Soledad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo...

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