ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1085A
Número de Recurso20975/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20975/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de León, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20975/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de lo penal número 2 de León , en procedimiento abreviado nº 232/2016, por el que se condenó a Abilio como autor responsable de un delito de hurto agravado, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años y un mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como responsabilidad civil deberá indemnizar al Ayuntamiento de Valdefresno en la cantidad de ocho mil doscientos ochenta euros y los intereses procesales indicados en el anterior Fundamento de Derecho séptimo que se considera parte integrante de este fallo. Recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de León, Sección 3ª, se dictó sentencia nº 219/2017, de 5 de mayo , por la se acuerda desestimar la apelación interpuesta por el acusado, confirmando dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esa alzada.

Con fecha 12 de junio de 2017, se dictó auto por la Audiencia Provincial de León, Sección 3 ª, por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de la Audiencia de fecha 5 de mayo de 2017 .

SEGUNDO

La procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de D. Abilio , presentó escrito de fecha 8 de Enero de 2018 interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 12 de junio de 2017 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

Comparece y dice:

El auto que se recurre en Queja acordó denegar que se tuviera por preparado el Recurso de Casación anunciado contra la Sentencia de 5 de mayo de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León que en Apelación confirmó la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de León, que condenó a Abilio como autor responsable de un delito de hurto.

El Auto impugnado denegó admitir a trámite el recurso, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, pro no ser recurrible en casación la Sentencia de Apelación, dado que el procedimiento había sido incoado de 21 de octubre de 2013, y, por tanto, con anterioridad al 6 de diciembre de 2.015, fecha de entrada en vigor de la Ley indicada.

La actual redacción del artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone: Procede el recurso de casación: Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias provinciales y la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 ( Disposición final cuarta de la Ley 41/2015 ), siendo determinante, a los efectos de la queja, que la Disposición Transitoria Única de dicha Ley establece que se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede afectar, en virtud de la Disposición Transitoria, a un proceso incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida modificación.

En consecuencia, la Sentencia dictada en apelación no es recurrible en casación y, por ello, el Fiscal estima que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que denegó tener por preparado el recurso(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de León, Sec. 3ª, de fecha 12 de junio de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 219/2017, de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en procedimiento abreviado nº 232/2016.

  1. La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).

  2. En el caso, el procedimiento se inició en el año 2013, mediante Diligencias Previas incoadas el día 21 de octubre, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, más arriba citada, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Abilio , contra auto de 12 de junio de 2017, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León en el Rollo de apelación 377/2017 .

  1. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia

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