STSJ Castilla y León , 3 de Enero de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:11
Número de Recurso1388/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02132/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000634

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001388 /2017 V

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000169 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 ABOGADO/A: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ángel Jesús, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) ABOGADO/A: OSCAR SARDON XICOLA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JESUS DE CASTRO CORDOVA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a 3 de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1388/2017, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275 contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, de fecha 25 de abril de 2.017, (Autos núm. 169/2017), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra ADIF, Ángel Jesús, INSTITUTO NACIONAL DE LAS SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANTE

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por FRATERNIDAD MUPRESPA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador don Ángel Jesús, nacido el NUM000 -1965, de 50 años de edad, sufrió un accidente de trabajo en fecha 22-09-2015 al sentir un pinchazo en el codo derecho mientras utilizaba una máquina ( tronzadora ), cuando prestaba servicios como soldador para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF ).

Ha permanecido de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 22-09-2015 hasta el 16-3-2016, fecha en que fue dado de alta por curación.

Las pruebas objetivas realizadas durante el periodo de baja (EMGs) mostraban en un principio una neuropatía desmielinizante en nervio cubital derecho a nivel de codo de intensidad leve-moderada, que fue intervenida quirúrgicamente el 16-10-2015, y que ha ido mejorando hasta reducirse a intensidad leve, tal y como consta en la EMG de control realizada el 8-3-2016 en la que figura que persiste neuropatía de intensidad leve con mejoría desde el punto de vista electromiográfico con respecto al estudio anterior. Se realiza prueba de valoración funcional de fecha 15-03-2016 que muestra una movilidad global del codo derecho conservada con respecto al izquierdo, sin presentar limitación en ningún movimiento, fuerza conservada de la mano derecha y sin alteraciones con respecto a la izquierda. En cuanto a la fatiga muscular, es más significativa en la mano izquierda (sana) que en la derecha, con una capacidad conservada para mantener el 75%, 50% y 25% de la contracción máxima voluntaria en ambas manos.

A la fecha del alta, en el informe médico de fecha 15-03-2016 de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética de la Clínica Pellicer consta una mejoría de la sintomatología con la medicación aunque no le ha desaparecido del todo. EMG: ha pasado de leve-moderado a leve. Mejoría desde el punto de vista electromiográfico. SEGUNDO.- No conforme con esta decisión, el trabajador interpuso ante el INSS reclamación previa mediante la que manifiesta su disconformidad con el alta médica emitida por la Mutua, solicitando la revisión de la misma.

Mediante resolución de fecha 7-4-2016, el INSS ratifica el alta emitida por la Mutua con efectos 6-4-2016.

TERCERO

Estabilizadas las posibles secuelas derivadas del accidente de trabajo, Fraternidad-Muprespa inició el 1-6-2016 expediente previo de Lesiones Permanentes no Invalidantes (baremo 110).

Estando las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras agotadas

CUARTO

La Dirección Provincial de Valladolid, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictó resolución de fecha 30- 09-2016, por la que se declara a don Ángel Jesús afecto a invalidez permanente en

grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual, equivalente al 55% de la base reguladora, con cargo a Fraternidad Muprespa.

El dictamen propuesta del EVI establece el cuadro clínico residual "Síndrome del canal epitrocleo-olecraniano derecho", con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Podría existir limitación en tareas que supongan requerimientos muy intensos con extremidad superior derecha: levantamiento de objetos muy pesados, carga y transporte de paquetes pesados, lanzamiento de objetos a larga distancia, deportes de competición".

QUINTO

Contra dicha resolución la Mutua demandante, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 23-12-2016.

SEXTO

La profesión del actor es la de soldador chapista, para ADIF, en su trabajo como montador de estructuras metálicas, prepara, monta y desmonta estructuras, tiene tal y como se hace constar en la identificación de la profesión y descripción de competencias que obran en el expediente administrativo, folio

14.

-Trazar en la pieza de metal las señales que han de servir de guía para cortarlas taladrarlas y dalas forma con vistas a su utilización

-taladrar, cortar y dar forma en un taller a las piezas de acero de las estructuras y armazones

- Montar los elementos de las estructuras.

-Ensamblar y montar los armazones y demás elementos metálicos

- remachar a mano, a máquina o con un martillo neumático elementos metálicos; desempeñar tareas afines. Trabajo éste con una carga física Biomecánica en la zona afectada, codo de grado máximo, 4, y con grado máximo de requerimiento, 4, en manejo de cargas.

SEPTIMO

Tras reincorporase a su trabajo tras la baja le hicieron un reconocimiento médico en la empresa siendo las conclusiones según informe de 27-05-2016: Capacitado sin limitaciones, se recomienda limitar temporalmente las actividades cuyas tareas requieran la realización de supinación y o pronación repetida de antebrazo, movimientos frecuentes de impacto, así como movimientos de flexo extensión forzada de la muñeca derecha.

OCTAVO

El actor,...

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