ATS, 24 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:548A
Número de Recurso2130/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 24/01/2018

Recurso Num.: 2130/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE ILLES BALEARS

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: MRT/rf

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2130/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador: D.ª María Pilar López Revilla / D.ª Carmen Palomares Quesada

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mont Ferrutx Residencial S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3.ª, en el rollo de apelación 112/2015 , dimanante del juicio ordinario 1356/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña María Pilar López Revilla, en nombre y representación de la mercantil Mont Ferrutx Residencial S.L., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de don Heraclio presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado el 15 de diciembre de 2017, manifiesta su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de compraventa, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda principal (en reclamación del pago del resto del precio) y la reconvención (nulidad contractual con carácter principal). La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación de la demanda reconviniente y revoca la sentencia dictada en el sentido de estimar la demanda reconvencional, nulidad del contrato condena a la parte actora reconvenida al pago de cantidad (326.048,70 euros), con devolución por parte de la demandada de la finca de autos.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado, por interés casacional y se estructura en dos motivos:

PRIMERO. - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 pro infracción, en concepto de interpretación incorrecta y consecuente inaplicación de los artículos 1101 , 1104 , 1107 y concordantes del Código Civil , aplicables para resolver la cuestión objeto de debate, y de la doctrina jurisprudencial sentada en interpretación de los mismos -lo que fundamenta el interés casacional del recurso-, contenida entre otras, en las Sentencias de 15 de julio de 2011 , de 15 de junio de 2010 , 10 de marzo de 2009 y 31 de mayo de 2000 , en las que se establece el fondo legal para la determinación de la obligación de indemnizar el daño moral, su procedencia y los requisitos de necesaria concurrencia para que pueda apreciarse .

SEGUNDO .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 pro infracción, en concepto de interpretación incorrecta y consecuente inaplicación, del art. 1303 y concordantes del Código Civil , aplicable para resolver la cuestión objeto de debate, y de la doctrina jurisprudencial sentada en interpretación del mismo -lo que fundamenta el interés casacional del recurso-, la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 26 de julio de 2000 , 15 de abril de 2009 , 18 de febrero de 1994 , 10 de marzo de 2015 , 23 de julio de 2001 y 29 de enero de 2008 de las que se desprenden los efectos para las partes de la nulidad de las obligaciones

.

El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida, planteando cuestiones de naturaleza procesal (sobre reconocimiento de hechos exentos de prueba, carga de la prueba e incongruencia).

En el motivo primero la parte recurrente expone como vulnerada la doctrina jurisprudencial sobre la procedencia de la indemnización del daño moral y su necesidad de prueba, mantiene que ni se produjeron daños morales ni se han acreditado, invirtiendo la sentencia recurrida la carga de la prueba, desde la disconformidad con la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial de que la parte se aquieta a la indemnización solicitada. En el motivo segundo la parte recurrente plantea omisión de pronunciamiento en el fallo con respecto a la obligación del comprador de restitución de la finca a su estado anterior.

Pues bien, el ámbito del recurso de casación se ciñe a la infracción de la norma jurídica sustantiva aplicable para la resolución del litigio, en los términos en que se define planteado el litigio por las partes y de acuerdo con el supuesto fáctico que describe la sentencia de acuerdo con el resultado de la valoración de la prueba sobre los hechos controvertidos. Infracción normativa y en su caso jurisprudencial -en la modalidad del interés casacional- en relación con las cuestiones sobre las que se pronuncia la sentencia recurrida. La delimitación del objeto controvertido en el proceso, su necesidad de prueba, la inversión en la carga probatoria, la falta de exhaustividad o la incongruencia por omisión de pronunciamientos no son cuestiones susceptibles del recurso de casación que no puede versar ni sobre cuestione procesales como las expuestas ni sobre cuestiones que la sentencia no examina y sobre las que no se pronuncia la sentencia recurrida. En el presente caso la parte recurrente plantea cuestiones que no son examinadas por la Audiencia Provincial, así en el motivo primero atiende a un hecho que se considera no controvertido, en cuanto: «La entidad Mont Ferrtux Residencial, al contestar la reconvención no puso en duda la realidad de los daños, ni su cantidad, ni la relación de causalidad con la ineficacia del contrato [...]» y sobre la cuestión planteada en el motivo segundo no hay mención en la sentencia recurrida, planteando el recurrente en vía casacional, cuestiones que no fueron alegadas en la contestación a la demanda reconvencional, sobre las que no se suscitó controversia, que no han sido objeto de prueba, que no examina la sentencia recurrida, que no han sido objeto de enjuiciamiento, cuestiones que por consiguiente discurren al margen de la razón decisoria de la sentencia.

Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión del recurso de casación puestas de manifiesto sobre no desvirtúan su efectiva concurrencia, en los términos expuestos.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mont Ferrutx Residencial S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3.ª, en el rollo de apelación 112/2015 , dimanante del juicio ordinario 1356/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR