SAP Baleares 136/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2015:813
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2015

Rollo núm.: 112/15

S E N T E N C I A Nº 136

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a once de mayo de 2015.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, bajo el número 1356/12, Rollo de Sala número 112/15, entre partes, de una como demandante-apelante, la entidad Mont Ferrutx Residencial S.L., representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Bartolomé Quetglas Mesquida, dirigida por el letrado don Mateo Cañellas Vich, y, de otra, como demandado también apelante, don Nemesio, representada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Duran Jaume, dirigida por el letrado don José Planas Font.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 4 de septiembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda principal interpuesta por la entidad Mont Ferrutx Residencial, S.L., representada por el procurador don Bartolomé Quetglas Mesquida contra don Nemesio, representado por la procuradora doña Magdalena Duran Jaume, y se absuelve a la demandada de todos los pedimentos de la actora principal, con condena en las costas devengadas de la demanda principal a la parte actora principal. Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por don Nemesio, representado por la procuradora doña Magdalena Duran Jaume contra la entidad Mont Ferrutx Residencial, S.L., representada por el procurador don Bartolomé Quetglas Mesquida, y se absuelve a la demandada de todos los pedimentos de la actora reconvencional, con condena en las costas devengadas de la demanda reconvencional a la parte actora reconvencional". SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguido el procedimiento por sus trámites se señaló para votación y fallo el 6 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Hechos y planteamiento de los recursos

El 27 de diciembre de 2010, y después de haber suscrito un contrato de opción de compra el mes de junio anterior, Mont Ferrutx Residencial, S.L., y don Nemesio celebraron contrato de compraventa por el que la primera transmitía al segundo una parcela en el término municipal de Sant Llorenç del Cardassar, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, en el Polígono NUM000, parcela NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, finca nº NUM004, finca por la que se pagó, en ese mismo acto, a la vendedora, 135.350 # dejando aplazada la suma de 100.000 #.

El pago de los 100.00 # quedó sujeto a condición suspensiva con arreglo a las siguientes cláusulas:

" 4.2. Sila solicitud de licencia de obras referente a la nueva planificación no es aprobada o si la licencia se otorga únicamente con desviaciones importantes respecto a la nueva planificación, quedará anulada el derecho del vendedor al pago del resto del precio, por importe de 100.000 euros. Asimismo, en tal caso, el vendedor no tendrá derecho a la devolución de la propiedad del solar a cambio de la devolución del pago por la opción, por importe de 26.150 euros y del pago parcial por importe de 135.350 euros.

4.3 Se entenderá, por regla general, que hay una desviación importante cuando se produzca la denegación de autorización de una piscina exterior y/o una desviación de más del 10% de la superficie residencial prevista.

4.4 Si la solicitud de licencia de obras de la nueva planificación es aprobada o aprobada únicamente con desviaciones no importantes, el comprador estará obligado a pagar al vendedor el resto del precio, la cantidad de 100.000 euros, en un plazo de cuatro semanas desde la notificación al arquitecto de la documentación de la licencia de obras".

Para la parte actora y vendedora, se ha concedido licencia de obras sin desviaciones importantes, por lo que exige en su demanda el pago de los 100.000 #, en ejercicio de una acción de cumplimiento del contrato.

El demandado apelado, por el contrario, mantiene que se le ha entregado cosa diversa de lo pactado por cuanto que la licencia que le ha sido concedida solo le permite construir en la parte baja de la parcela, y no en la parte alta que es donde se tienen vistas. Por ello formula reconvención basada en el incumplimiento contractual y en error en el consentimiento del comprador, y concluye solicitando la nulidad de contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas como prima de la opción y como parte del precio.

La sentencia de primera instancia considera que la imposibilidad de construir la vivienda en la parte alta de la ciudad constituye una "desviación importante", de las previstas por las partes en la cláusula 4 del contrato, por lo que no da lugar a la demanda; y en cuanto a la reconvención entiende que el cambio de ubicación de la casa a edificar no es un incumplimiento esencial que pueda dar lugar a la resolución del contrato, ni a la nulidad por error al no versar éste, tampoco, sobre un elemento esencial del contrato.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por ambas partes litigantes cuyas direcciones letradas, en los escritos de interposición de sus respectivos recursos de apelación, reiteran las pretensiones que ya formularon en primera instancia haciendo una valoración de la prueba precitada en juicio, cada una, favorable a las tesis sustentadoras de sus alegaciones.

SEGUNDO

Acción de cumplimiento ejercitada por la vendedora

Este tribunal entiende que entre el proyecto básico para edificación y los proyectos sobre los cuales se concedió la licencia, no existe una "desviación importante", en los términos en que ésta se previó por los contratantes en las cláusulas que antes se han transcrito.

En efecto, al definir las posibles "desviaciones" las partes se refieren a la imposibilidad de construir la piscina y a una disminución de la edificabilidad superior al 10%. La ubicación de la casa en la parte superior de la parcela no puede ser considerada como una "desviación" entre el proyecto presentado en 2003 por don Andrés y el presentado en 2012 por don Nemesio por la elemental razón de que la situación de la vivienda es la misma en uno y otro proyecto. Así se acredita sin ningún género de dudas por la certificación del arquitecto municipal de Sant Llorenç des Cardassar, obrante al folio 20 de las actuaciones, en la que se indica que "Las dos licencias concedidas ubican la edificación en el mismo sitio de la parcela en cuestión", certificación cuyo contenido ha sido ratificado en juicio por el técnico municipal don Borja .

Por todo ello, de no concurrir ninguna otra circunstancia, habría podido prosperar la acción de cumplimiento ejercitada por la demandada.

TERCERO

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