ATS, 19 de Enero de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:391A |
Número de Recurso | 1545/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: R. CASACION
Fecha Auto: 19/01/2018
Recurso Num.: 1545/2017
Fallo:
Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 1545/2017 R. CASACION
Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
PRIMERO .- La representación procesal de la mercantil recurrente -"XESTION DO SOLO DE GALICIA XESTUR,S.A."-, en escrito presentado el pasado 24 de noviembre, interpone recurso de reposición contra la providencia de 30 de octubre (notificada en la misma fecha), por la que se rechazaba la aportación de documentos realizada en escrito fechado el 25 de octubre (12 sentencias de la misma Sala, posteriores a la aquí impugnada, por las que, en el mismo expediente expropiatorio y apartándose del criterio sostenido por la aquí recurrida, confirma el justiprecio establecido por el Jurado de expropiación de Galicia) y ordena su devolución.
SEGUNDO .- Admitido a trámite y conferido traslado a la actora y parte recurrida, presentó escrito en el que se oponía a su estimación con cita del auto de esta Sala Tercera de 25 de octubre de 2011 (casación 1510/11 ).
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala
PRIMERO .- La mercantil fundamenta el recurso de reposición en los arts. 270 y 271 LEC y en la contradicción palmaria entre la sentencia impugnada y las que aportó, con vulneración del principio de igualdad.
Al no existir previsión normativa específica en nuestra LJCA, ha de acudirse -ex disposición final primera - a la LEC . Conforme a los precitados arts. 270 y 271, la posibilidad de presentar documentos de cualquier clase precluye definitivamente con el dictado de sentencia, sin que en trámite de casación quepa aportación documental, dada la naturaleza extraordinaria de este recurso, limitado a revisar la aplicación de las normas jurídicas y de la jurisprudencia por el órgano de instancia, cuya corrección o incorrección es independiente del criterio que, con posterioridad, haya seguido la Sala de instancia.
En todo caso, al tratarse de sentencias, obran publicadas, además de en las bases de jurisprudencia comerciales, en el CENDOJ, al que se tiene libre acceso.
SEGUNDO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso, y, en aplicación del art. 139.2 y 4 LJCA , se condena en costas a la recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 500 € e favor de la parte recurrida.
DESESTIMAR el recurso de reposición y CONFIRMAR la providencia de 24 de noviembre de 2017. Con condena en costas, en los términos establecidos en el precedente R.J.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano