ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:391A
Número de Recurso1545/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 19/01/2018

Recurso Num.: 1545/2017

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 1545/2017 R. CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO .- La representación procesal de la mercantil recurrente -"XESTION DO SOLO DE GALICIA XESTUR,S.A."-, en escrito presentado el pasado 24 de noviembre, interpone recurso de reposición contra la providencia de 30 de octubre (notificada en la misma fecha), por la que se rechazaba la aportación de documentos realizada en escrito fechado el 25 de octubre (12 sentencias de la misma Sala, posteriores a la aquí impugnada, por las que, en el mismo expediente expropiatorio y apartándose del criterio sostenido por la aquí recurrida, confirma el justiprecio establecido por el Jurado de expropiación de Galicia) y ordena su devolución.

SEGUNDO .- Admitido a trámite y conferido traslado a la actora y parte recurrida, presentó escrito en el que se oponía a su estimación con cita del auto de esta Sala Tercera de 25 de octubre de 2011 (casación 1510/11 ).

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La mercantil fundamenta el recurso de reposición en los arts. 270 y 271 LEC y en la contradicción palmaria entre la sentencia impugnada y las que aportó, con vulneración del principio de igualdad.

Al no existir previsión normativa específica en nuestra LJCA, ha de acudirse -ex disposición final primera - a la LEC . Conforme a los precitados arts. 270 y 271, la posibilidad de presentar documentos de cualquier clase precluye definitivamente con el dictado de sentencia, sin que en trámite de casación quepa aportación documental, dada la naturaleza extraordinaria de este recurso, limitado a revisar la aplicación de las normas jurídicas y de la jurisprudencia por el órgano de instancia, cuya corrección o incorrección es independiente del criterio que, con posterioridad, haya seguido la Sala de instancia.

En todo caso, al tratarse de sentencias, obran publicadas, además de en las bases de jurisprudencia comerciales, en el CENDOJ, al que se tiene libre acceso.

SEGUNDO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso, y, en aplicación del art. 139.2 y 4 LJCA , se condena en costas a la recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 500 € e favor de la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición y CONFIRMAR la providencia de 24 de noviembre de 2017. Con condena en costas, en los términos establecidos en el precedente R.J.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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