ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:12800A
Número de Recurso3733/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 15/11/2017

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3733/2016

Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea,

HECHOS

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 12 de julio de 2016 se dictó sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por Qualiconsult, S.A.S. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao sobre reclamación de cantidad formulada por D. Mateo frente a Qualibérica, S.L., Qualibérica Seguridad, S.L., su administradora Dª Africa , Qualiconsult, S.A. y Qualigroup, S.A.S.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina la letrada Dª Maite Ayestaran Pérez en nombre y representación de Qualiconsult, S.A.S instando en el escrito de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso la incorporación a las actuaciones de nuevos documentos a título ilustrativo consistentes en copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-9-2016 (autos 468/2016), del auto dictado el 9-11-2016 por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 1 autos 1477/2014 y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictada el 29-12-2016 en autos 257/2016. De su petición se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 12 de julio de 2016 se dictó sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por Qualiconsult, S.A.S. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao sobre reclamación de cantidad formulada por D. Mateo frente a Qualibérica, S.L., Qualibérica Seguridad, S.L., su administradora Dª Africa , Qualiconsult, S.A. y Qualigroup, S.A.S.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina la letrada Dª Maite Ayestaran Pérez en nombre y representación de Qualiconsult, S.A.S instando en el escrito de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso la incorporación a las actuaciones de nuevos documentos a título ilustrativo consistentes en copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-9-2016 (autos 468/2016), del auto dictado el 9-11-2016 por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 1 autos 1477/2014 y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictada el 29-12-2016 en autos 257/2016. De su petición se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

En el escrito en el que se solicita la unión de los documentos se afirma que su finalidad es a título ilustrativo. Trámite no contemplado en la LJS como resalta el Ministerio Público la presentación de documentos bajo dicho título solo puede servir para obviar el artículo 221 de la LJS a lo que cabe añadir que en su caso también supondría obviar las exigencias del artículo 233 de la LJS y la doctrina sobre el particular emanada de la STS de 5-12-2007 (Rcud 1928/2004 ) por lo que la solicitud deberá ser desestimada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

declarar que no ha lugar a la unión a las actuaciones de las copias de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-9-2016 (autos 468/2016 ), del auto dictado el 9-11-2016 por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 1 autos 1477/2014 y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictada el 29-12-2016 en autos 257/2016 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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