STSJ Navarra 441/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:700
Número de Recurso401/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 441/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración General de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Materias Seguridad Social, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amelia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la devolución de las cantidades ya reintegradas en concepto de complemento por mínimos para personas cuya pensión no alcanza la cuantía mínima establecida anualmente, y en su caso, anule el procedimiento de reintegro de las cantidades pendientes de reintegrar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por Doña Amelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento por mínimos en su pensión referentes al año 2014, dejando sin efecto la resolución del INSS de fecha de salida 3.11.2016, debiendo condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a reintegrar a la actora las cantidades eventualmente percibidas en virtud de dicha resolución".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Doña Amelia ha venido percibiendo en el año 2014 una pensión por viudedad de 632,90 euros mensuales, de los cuales 96,01 euros

son por incremento de complemento de mínimo. (Hecho no discutido, documento al folio 11).- SEGUNDO.-Mediante Resolución con fecha de salida de 29.9.2016 el Instituto Navarro de Seguridad Social se informa a la actora la iniciación de procedimiento para la revisión de complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas al estimar que según los datos facilitados por la Administración Tributaria los ingresos percibidos en el ejercicio 2014 han superado el límite legalmente establecido, habiendo percibido indebidamente un importe total de 770.14 euros.- Dicha Resolución obra en autos al folio 8 y se da por reproducida.- TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2016 la actora presenta sus alegaciones, solicitando que se deje sin efecto el procedimiento iniciado.- CUARTO.- Mediante Resolución con fecha de salida 3 de noviembre de 2016. el INSS acuerda declarar la obligación de la actora a reintegrar la cantidad de 770,14 euros percibidos indebidamente en concepto de complemento de garantía por mínimos en el periodo de 1.1.2014 a 31.12.2014 por haber superado el límite de ingresos vigente para dicho ejercicio económico.- Dicha resolución obra en autos al folio 11 y se da por reproducida.- QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora (folio 12) la misma fue desestimada mediante Resolución de fecha de salida 19 de diciembre de 2016 (folio 13).- SEXTO.-Para el año 2014 el límite máximo de ingresos diferentes a la pensión se fijó en 7.080,73 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 Ley 22/2013 de 23 de diciembre .- En dicho año la actora percibió como rendimiento de capital la suma total de 5.395,16 euros, siendo dividendos brutos 4.028,56 euros, intereses brutos de cuenta 208,25 e intereses brutos de obligaciones 1.158,35 euros.- El rendimiento integro derivado de capital mobiliario percibido por la actora en el año 2014 asciende a la suma de 3.895,16 euros, obtenida restando a 4.028,56 euros el importe de 1.500 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Decreto Foral 4/2008 de 2 de junio vigente en el momento de los hechos, y sumando luego los intereses brutos antes indicados.- (Documentos que obran en autos a los folios 41 y 14)".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, de Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año 2014, en relación con el artículo 50 de la Ley General...

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