SAP Orense 397/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:777
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00397/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32009 41 2 2010 1201268

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2016

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Tania

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA FIDALGO FIDALGO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 397/2017

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MANUEL CID MANZANO

==========================================================

En OURENSE, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 365-2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 37-2016 - por delito de falsificación por particular de documento público o mercantil, contra Dª. Tania DNI núm. NUM000

, nacida el día NUM001 .1958, representada por el Procurador. Sr. Fidalgo Fidalgo y defendida por el Letrado Sr. Villar Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de delito de falsificación por particular de documento público o mercantil, en virtud de querella criminal interpuesta por el Banco Santander que dio lugar a la incoación, en fecha, de la causa de Diligencias Previas nº 365-2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado, por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 37-2016 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 9 de febrero del 2016, y a cuyo acto compareció la acusado y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1.1 º y 2º, ambos del Código Penal en concurso medial del art. 77 y un delito de estafa procesal del artículo 248 y 250.7 del mismo texto legal en grado de tentativa (arts. 16 y 62), del que consideró responsable a la acusada interesando para ella la pena de 2 años y 7 meses de prisión, con inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses, a razón de 10 euros al día, con una responsabilidad conforme al art. 53 en caso de impago y al abono de las costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO - Tania, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1958, con D.N.I NUM000, y sin antecedentes penales, era conocedora que el Banco Santander le había reclamado a ella y a Aida, avalista solidaria, una cantidad en el procedimiento Juicio Ordinario 93/2010 que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de O Barco. En la contestación a la demanda de dicho procedimiento, formulando oposición, incorporó una serie de fotocopias acreditativas del pago, dos de las cuales aparecen compulsadas por el Concello de O Barco, a través de las cuales se pretendía demostrar el pago de las cantidades reclamadas.

Entonces, con intención de enriquecerse injustificadamente y con intención de perjudicar al banco en sus legítimas pretensiones, manipuló unos documentos bancarios simulando el pago de unas cuotas, y lo incorporó a la contestación, tratando de buscar el error en el órgano que tenía que resolver el procedimiento monitorio.

El procedimiento civil quedó en suspenso por petición de las partes para llegar a un acuerdo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prueba practicada.

i. La acusada, Sra. Tania, depone en el Plenario manifestando su inocencia e indicando que tenía un contrato de leasing con una cuota de 500 euros, con una avalista que era Aida . Señala "que en febrero y marzo del 2008 Aida le dio la cantidad de 1800 euros por tres meses y ella llevó el dinero. Con el banco había un problema se pasaba el dinero a través de la cuenta de la dicente. El banco le dio tres recibos y la fecha la puso el banco. Mandó poner el nombre de Aida para saber lo que le debía y que fuesen directamente a la cuenta de leasing y no a la cuenta de la dicente". Añade "tuvieron una reunión en Coruña para hablar del tema con Aida y el jefe territorial y llevó los originales y el Sr. Romeo ordenó retirar el monitorio porque llevaban los originales". Señala por último "solicitaba los extractos bancarios y no se los entregaba el banco. Como había problemas con el banco, quiso tener los originales y los compulsó en el Ayuntamiento del Barco. Cada vez que los pidió el banco los originales la dicente los llevó a compulsar al ayuntamiento".

A preguntas de la defensa sostiene que los originales se los entregaron al Sr. Romeo, indicando que la relación con el mismo era de cierta enemistad, hubo insultos cruzados y amenazas por su parte.

ii. Declaran como testigos los Sres. Andrés, Norberto y Romeo, todos ellos mantenían relación laboral con la entidad Banco Santander en el momento en el que tuvieron lugar estos hechos.

El Sr. Andrés, subdirector de la entidad bancaria en O Barco al tiempo de suceder los hechos, indicando "que el dinero no lo recibieron en el banco. La acusada tenía una cuenta de leasing y una cuenta de crédito y en ambas hubo impago". Añade "si los ingresos se hacían para leasing por cuotas impagadas se cubrían los impresos a mano con la firma del apoderado y se enviaba a Madrid, se entregaba copia para el que hacia el pago. El impreso lo rellenaba personal bancario. Las negociaciones las hacía con el director. El pago de los 1800 euros no era real se dio cuenta más tarde al ver la firma del dicente".

Indica a preguntas de la defensa "desde la sucursal no se actuaba sobre la cuenta de leasing, se remitía a Madrid y el dinero se ingresaba en otra cuenta que se llamaba intersucursales. En ese momento no se ingresaba en ninguna cuenta, el particular tenía el documento que le entregaban los empleados del banco". "Si el dinero se ingresa en la cuenta de crédito se paga primero el descubierto de la cuenta de crédito. Si el ingreso lo hacia el avalista el ingreso lo determina la persona que hizo el ingreso".

Afirma como propia la letra de los documentos 14 y 15 y como del director la del documento núm. 6, e indica que la forma de pagar el documento 6 no es habitual, puede que el director no tuviese impreso y le confecciono el del número 6. Los documentos que se hacían a mano era porque no se podían hacer mecánicamente y se validaban en Madrid mecánicamente".

En relación al supuesto hecho falsario indica, "el dicente ya estaba prejubilado y le llamaron al banco y le enseñaron las fotocopias, trato de cotejar con los originales y no los había. Notó que su firma no era real. Le enseñaron las fotocopias y una estaba compulsada por el Ayuntamiento del Barco de Valdeorras. Le exhibieron una fotocopia de un original compulsado. Noto que la firma del dicente estaba falsificada porque eran idénticas porque coincidían plenamente en los rasgos. Las firmas eran idénticas, no sabe el procedimiento por el que se hizo. Lo que recuerda es que notó que las firmas eran idénticas, recuerda que estaba alterada la impresión mecánica pues eran días inhábiles o fuera de hora"

Norberto, quien era gestor de recuperaciones en la ciudad de Ourense indica "que el departamento territorial de recuperaciones le entregó unos documentos para cotejar porque no figuraban en la contabilidad del banco. Se comprobó que había manipulación en los documentos, no cuadraban las fechas. Le entregaron fotocopias de ingresos originales. En las fotocopias se manipulaba fecha año mecanización del digito aleatorio. Llego a la conclusión que esos ingresos no eran reales y los documentos estaban manipulados".

A preguntas de la defensa indica "cuando se hace un ingreso en efectivo llevan validación mecánica, sino funciona el ordenador firma el apoderado, es excepcional. Se le exhiben los documentos 6, e indica que no tienen validación mecánica. Si son para leasing no llevan validación mecánica pues se hacía una transferencia intercentros. Al determinar el leasing no llevan validación mecánica". Añade "no recuerda las cuotas que se debían cuando se cerró la cuenta de leasing. La deuda era en la cuenta de leasing y en la de crédito. El importe no lo recuerda, había 19 irregularidades. Los errores o mellas de los documentos fueron que se presento un documento con mellas y de este documento se hicieron seis fotocopias manipuladas y un documento mas. De un ingreso del 2003 se hicieron 6 fotocopias y se presentaron al banco en el año 2010. Eran falsificaciones de un ingreso. Se hicieron en el 2003-2004 y 2005.

Romeo, indica que en el 2007 y 2008 era director jurídico de recuperaciones en Galicia. Señala que tuvo reuniones con la acusada y con Aida en Coruña. En una ocasión le dicen que han hecho más ingresos y no se corresponde con lo que reclaman. Aportan los documentos de los ingresos, los mira y vio irregularidades, le parecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 179/2019, 2 de Abril de 2019
    • España
    • 2 Abril 2019
    ...por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de la acusada Doña Gema contra Sentencia núm. 397/2017, de 14 de diciembre de 2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Orense, dictada en el Rollo de Sala núm. 37/2017 dimanante del P.......
  • AAP Lleida 318/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • 3 Junio 2019
    ...ciertamente dicha conducta sería irregular administrativamente, si bien carece de relevancia penal; como dice la SAP Ourense, núm. 397/2017, de 14 de diciembre, la compulsa, a diferencia de la copia auténtica, "es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario público e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR