SAP Cantabria 603/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2017:552
Número de Recurso339/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000603/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 12 de diciembre del 2017.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 236/16, Rollo de Sala nº 0000339/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. CARLOS TRUEBA PUENTE, y defendido por el Letrado D. ELIAS M. PUENTE SAN MARTIN; y parte apelada la mercantil " BANCO POPULAR ESPAÑOL SA", representada por el Procurador D. ISIDRO MATEO PEREZ, y asistida de la Letrado Dª. PAULA CABEZA CASTRO.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Trueba Puente en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la enidad BANCO POPULAR S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones aducidas en la demanda, todo ello con imposición al demandante de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Luis Miguel se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó las pretensiones de la demanda.

La parte actora ejercita acción de nulidad del procedimiento ejecutivo nº 686/2014 Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Torrelavega, por nulidad por abusivas de diversas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario de fecha 31 marzo de 2009, suscrito entre las partes. En concreto la cláusula sexta: intereses moratorios; cláusula séptima: vencimiento anticipado; cláusula tercera.3: cláusula suelo. De las cláusulas no Financieras: cláusula tercera.2: acciones, ejecución judicial y la tercera.5 Tasación, tipo en la subasta. De forma subsidiaria solicita la nulidad por abusivas de referidas cláusulas.los pronunciamientos correspondientes sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria; en todo caso tenerlas por no puestas y retrotraer el procedimiento al momento procesal correspondientes. Con obligación de calcular de nuevo la deuda y en su caso, recálculo de los intereses de demora que se obligue a devolverlos. El demandado se opone y alega que el actor debió instar la nulidad en el juicio ejecutivo, o plantear incidente dentro de dicho procedimiento. La sentencia de instancia desestimo íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso interpuesto por el Sr. Luis Miguel se sostiene que el juez puede declarar la nulidad del procedimiento de ejecución en un declarativo, justificando dicha pretensión en el hecho de que el juez natural conocedor del declarativo no tiene límites de competencia o jurisdiccionales, ni limites procesales para llevar a cabo esa declaración.

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