SAP Barcelona 635/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:12447
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución635/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 124/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1446/2013

S E N T E N C I A Nº 635/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

Dª.ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 11 de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1446/2013, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA, a instancias de Dª. Silvia, en su propio nombre y de su hijo, D. Eliseo representados por el Procurador PEDRO MORATAL SENDRA, contra CAIXABANK, S.A. y IPME 2012, S.A. representados por los Procuradores JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y LEOPOLDO RODÉS MENÉNDEZ, respectivamente, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA, CAIXABANK, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Silvia y Eliseo contra IPME 2012, S.A. y contra CAIXABANK, S.A. declaro el incumplimiento de las obligaciones contractuales de lealtad, diligencia e información de la entidad demandada en la venta de bonos Fergo Aisa, declarando la resolución de las órdenes de compra de los bonos Fergo Aisa, de fecha 26.7.06 y del contrato de depósito y administración de valores vinculado y condeno solidariamente IPME 2012, S.A y CAIXABANK, S.A a reintegrar a los actores la suma de

9.000 euros, más los gastos de custodia directamente vinculados a estos valores a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiéndose compensar la cantidad

resultante con los rendimientos obtenidos por los actores en concepto de cupón a determinar también en ejecución. Se imponen las costas a las codemandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, CAIXABANK, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose la parte actora e impugnando y oponiéndose la demandada, IPME 2012, S.A.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada sustituta Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ de esta Sección Catorce.

FUNDAMENOS JURIDICOS

PRIMERO

Planteamiento del litigio y sentencia de instancia

La actora, Dª Silvia en interés propio y de su hijo incapacitado, Eliseo como cotitulares de 9 Bonos de Fergo Aisa con un valor nominal de 9.000€, adquiridos en fecha 26 de julio de 2006, demandó a BANKPIME (Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A), ejercitando una pretensión principal de resolución por incumplimiento ex art 1124 CC, e indemnización de daños y perjuicios ex art 1101 CC, y subsidiariamente de nulidad contractual objetiva y radical del art 6.3 CC derivada de la compra de unos bonos de empresa FERGO AISA, y acción de nulidad por ausencia de consentimiento por parte del Sr. Eliseo y de anulabilidad por error en el consentimiento en el momento de contratación por parte de ambos cotitulares.

Dice la actora:

  1. -Que adquirieron bonos Fergo Aisa por importe de 9.000 € tras recibir una deficiente información por parte de la entidad demandada IPME 2012 SA que también incumplió la obligación de recompra, y por tanto con total grado de desconocimiento de los riesgos que ello entrañaba lo que ha derivado en una pérdida patrimonial del producto entre los 9.000 euros del producto depositados y los gastos de custodia menos los importes percibidos en concepto de cupón.

  2. -Insistieron en que no les fué entregado el contrato ni la orden de compra ni un folleto informativo sobre el producto y sus riesgos, y que no era adecuado a su perfil. A su vencimiento la entidad no les ha devuelto el precio de los valores con lo que ha existido un incumplimiento de las obligaciones contractuales de recompra.

  3. - Terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que tras declarar el incumplimiento contractual del IPME 2012, declarara la resolución del contrato por el que adquirieron los bonos Fergo Aisa de fecha

26.7.2006 y se condenara a IPME 2012 al pago en concepto de restitución del importe de 9000 euros más los gastos de custodia directamente vinculados más los intereses legales que correspondan desde el cargo en cuenta hasta su efectivo pago, compensados con los importes percibidos por los actores en concepto de cupón y, subsidiariamente que fuera declarada la nulidad del referido y se condenara a IPME 2012 al pago en concepto de restitución del importe de 9.000 euros más los gastos de custodia directamente vinculados más los intereses legales que correspondan desde el cargo en cuenta hasta su efectivo pago compensados con los importes percibidos por los actores en concepto de cupón con imposición de costas a la demandada.

La demandada IPME se opuso alegando que no es de aplicación la normativa MIFID ya que los actores habían adquirido bonos con anterioridad, en concreto en el año 2001, que se les facilitó toda la información que fué precisa, que no se realizaron funciones de asesoramiento, sino únicamente de intermediación, que las órdenes de compra fueron ejecutadas siguiendo las instrucciones de los clientes que tuvieron a su alcance toda la información del producto gozando de experiencia inversora de modo que no existió ningún incumplimiento esencial ni tampoco cabría hablar de nulidad o anulabilidad al haber caducado la acción.

Mediante escrito de fecha 22.04.2014 la actora amplió la demanda contra CAIXABANK como sucesora de BANKPIME por cesión del negocio bancario, y subrogada en la posición del cedente a todos los efectos, solicitando la resolución del contrato de depósito y administración de valores y la condena solidaria de ambas entidades en los términos expuestos en el suplico del escrito de demanda.

Dado traslado de la ampliación, CAIXABANK compareció para oponerse a la demanda sobre la base de falta de legitimación pasiva con fundamento en haber adquirido únicamente determinados elementos de activo y pasivo que formaba el negocio de BANKPIME, sin concurrencia de un supuesto de sucesión universal, y con constancia expresa en el contrato de adquisición e los mismos que quedaban excluidos los pasivos contingentes, tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes y futuras que pudieran derivarse de la actividad de BANKPIME, alegando además que la entidad ha mantenido su personalidad

jurídica, y que ninguna sucesión se habría producido a propósito de eventuales reclamaciones por productos adquiridos a través de BANKPIME. Además sostiene que fué facilitada toda la información, que no había asesoramiento, que los actores habían sido titulares de bonos correspondientes a la emisión de 2001, que con el cobro de los cupones se habría convalidado la operación y que faltaría la necesaria relación de causalidad entre el daño y el cumplimiento que se sostiene producido.

La sentencia de primera instancia desestima la falta de legitimación pasiva entendiendo que se ha producido un traspaso de relación comercial de Bankpime a CaixaBank basando esta decisión en los criterios establecidos por SAP Castellón de 10.04.2014 y SAP de 6.11.2014. Se refiere, en síntesis, a la naturaleza de los bonos contratados y al riesgo que tenían, así como a las obligaciones de información que tenía la entidad que los comercializaba, y después de analizar la prueba practicada llega a la conclusión de que no hay prueba de que los actores recibiesen esa información. También razona que la entidad bancaria no se cercioró del perfil inversor de los clientes, y de la idoneidad de los productos financieros que les ofrecía, ni les dio información bastante de los productos que iban a adquirir.

Se termina, por tanto, estimando la demanda declarando el incumplimiento de las obligaciones contractuales de lealtad diligencia, e información de la entidad demandada en la venta de bonos Fergo Aisa declarando la resolución de las órdenes de compra de los bonos de Fergo Aisa de fecha 26.07.2006 y del contrato de depósito y administración de valores vinculado y condena solidariamente a IPME 2012, y CAIXABANK a reintegrar a los actores la suma de 9000 euros más los gastos de custodia directamente vinculado a estos valores a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiéndose compensar la cantidad resultante con los rendimientos obtenidos por los actores en concepto de cupón a determinar también en ejecución. Se imponen las costas a la codemandadas.

SEGUNDO

RECURSO de CAIXABANK, SA

  1. - Reitera la falta de legitimación pasiva por cuanto CAIXABANK no está legitimada para soportar la acción deducida en su contra al haberse excluido de la compraventa los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que pudieran derivarse de la actividad del vendedor pasada o futura, tal es, los bonos Fergo Aisa de la parte adversa.

  2. - Subsidiariamente para el caso de que no se estimara la excepción de falta de legitimación pasiva de Caixabank, alega que Bankpyme cumplió en la comercialización de los Bonos Fergo Aisa con la obligación contractual de diligencia de información, siendo Bankpyme mero depositario. En el año 2006 no era de aplicación la normativa MIFID, y por tanto no estaba obligada a efectuar valoración del perfil de los actores.

  3. -...

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