SAP Madrid 192/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:9162
Número de Recurso562/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0180691

Recurso de Apelación 562/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1133/2015

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: D./Dña. Sergio

PROCURADOR D./Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1133/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: CAIXABANK S.A. y de otra, como ApeladoDemandante: D. Sergio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en fecha 21 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La ESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Sergio contra CaixaBanka, S.A., declarando la nulidad relativa por vicio en el consentimiento de la orden de suscripción de Bonos Aisa-Fergo por importe de 16.000 euros, con la consiguiente obligación de las partes contractuales a restituirse las cosas objeto del contrato y sus frutos, lo que se materializa en la obligación del banco de devolver al actor la suma invertida -16.000 euros- y las comisiones de custodia vinculados con este producto, mas los intereses legales desde la fecha de la contratación, incrementados en dos puntos desde sentencia; y la consiguiente obligación del actor de devolver los bonos y todas las remuneraciones percibidas por dichos productos -cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia- más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos hasta sentencia. En cuanto a las costas procesales, procede su imposición a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de marzo de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 21 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de CAIXABANK S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, la cual estima la demanda presentada por la representación de D. Sergio, declarando la nulidad relativa por vicio del consentimiento de la orden de suscripción de Bonos Aisa-Fergo por importe de 16.000 euros, con la consiguiente obligación de las partes contractuales a restituirse las cosas objeto del contrato y sus frutos, lo que se materializa en la obligación del Banco de devolver al actor la suma invertida -16.000 euros- y las comisiones de custodia vinculados con este producto, más los intereses legales desde la fecha de la contratación, incrementados en dos puntos desde sentencia, y la consiguiente obligación del actor de devolver los bonos y todas las remuneraciones percibidas por dichos productos más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos hasta sentencia.

Siguiendo la SAP de Barcelona, Sección 14ª, de 11 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP B 12447/2017 -ECLI:ES:APB:2017:12447), es comúnmente conocido que los activos financieros se adscriben a una de las dos grandes categorías en las que se agrupan: la Renta Variable y la Renta Fija. La Renta Variable es un tipo de inversión formada por todos aquellos activos financieros en los que no está garantizada ni la devolución del capital invertido ni la rentabilidad del activo. Son inversiones en donde no se conoce de antemano cuáles serán los flujos de renta que generarán (los cuáles incluso pueden llegar a ser negativos), pues éstos dependen de diversos factores tales como la evolución de la empresa, el comportamiento del mercado, la evolución de la economía, etc... siendo el producto prototipo de esta inversión las "acciones" de las sociedades que, como es sabido, representan partes alícuotas de su capital social. Por el contrario, la Renta Fija viene formada por emisiones de deuda que funciona exactamente igual que un préstamo bancario pero con algunas particularidades: los prestamistas son una gran cantidad de inversores, que se denominan obligacionistas, y la deuda se representa mediante títulos valores negociables en el mercado de valores por lo que el inversor puede acudir al mercado y vender su participación para recuperar su inversión rápidamente. Y es una inversión en donde se conoce de antemano (o al menos en un nivel de predicción aceptable) cuáles serán los flujos de renta que generarán aquellos títulos. Los activos de renta fija, en palabras de la propia CNMV, se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que pueden emitir tanto las empresas como las instituciones públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Un inversor en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social. De otra parte, es también comúnmente conocida que la Renta Fija se subdivide a su vez en Deuda Pública y en Deuda Privada. A la primera categoría corresponden los valores emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros organismos públicos, y a la segunda, los valores de renta fija emitidos por empresas del sector privado, teniendo los emisores obligación de editar y registrar en la CNMV un folleto informativo cuando realizan una emisión de este tipo dirigida al público en general. Y al igual que con la Deuda Pública,

puede también distinguirse, en función de su duración o plazo entre los Pagarés de empresa, los Bonos y las Obligaciones Simples (l/p). Asimismo, la renta fija puede suscribirse en el momento de la emisión (mercado primario), a través de las entidades financieras participes en su colocación según los términos descritos en el folleto informativo (en nuestro caso, BANKPIME), pero también pueden comprarse a otros inversores (mercado secundario), a través de los intermediarios financieros, bien a través del mercado AIAF bien a través de las cuatro bolsas existentes en nuestro país (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia).

Y como expresa la SAP de Baleares, Sección 5ª, de 11 de febrero de 2014 (AC 2014\136), las obligaciones -o bonos- son valores emitidos en serie o en masa, mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero a favor de quienes los suscriben (art. 401.2 LSC). Son valores de financiación, con los que el emisor allega recursos financieros a título de crédito que, por tanto, deberá restituir en el momento de su vencimiento. En esencia, la emisión de obligaciones puede verse como una modalidad de préstamo mutuo, que compromete a la entidad emisora a la restitución de las sumas recibidas junto con los correspondientes intereses. Pero es en la forma de documentación, y no en el contenido del contrato, donde radica lo característico de la operación: el derecho de crédito del obligacionista frente a la sociedad emisora se incorpora a un valor, representativo de una parte alícuota de la cantidad total del empréstito, que se caracteriza por su negociabilidad y por su aptitud para ser transmitido libremente, sin necesidad -a diferencia del régimen común de la cesión de créditos- de notificación al deudor. El crédito se fracciona así en una pluralidad de valores que incorporan unos derechos comunes y uniformes frente a la sociedad emisora, y que pueden ser fácilmente negociados en mercados organizados. De hecho, al igual que las acciones, las obligaciones tienen la consideración legal de valores mobiliarios o negociables y pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta (art. 412.1 LSC), aunque esta última forma de representación es obligatoria para las obligaciones que coticen en un mercado de valores (art. 496.1 LSC). Así pues, la acción o la participación es una parte alícuota del capital que atribuye al titular derechos corporativos o de socio, y entre ellos el de participar en los eventuales beneficios sociales (lo que en el caso de las acciones explica su habitual caracterización como valores de "renta variable" o "participativos"). En cambio, la obligación es una parte alícuota de un crédito que confiere a su titular la condición de acreedor, y que incorpora el derecho a percibir un interés periódico y a obtener la restitución del principal (se definan como valores de "renta fija", "de deuda" o "no participativos"). Existen clases de valores en los que se difuminan algunas de estas diferencias (acciones privilegiadas con derecho a un dividendo fijo, obligaciones con participación en...

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