STSJ Comunidad de Madrid 1103/2017, 7 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2017
Número de resolución1103/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045460

Procedimiento Recurso de Suplicación 874/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 973/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 874/17

Sentencia número: 1103/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 874/17 formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid nombre y representación de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2017, dictada por el

Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 973/16, seguidos a instancia de Dª Milagros frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Milagros prestó servicios para la entidad demandada Agencia Madrileña de Atención Social, Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, desde 21.09.2012, mediante un contrato de interinidad, categoría de Auxiliar de Enfermería y salario 1.560,38 €/brutos.

SEGUNDO

El centro de trabajo Residencia Reina Sofía. El objeto de su contrato: ocupación plaza vacante nº NUM000, Oferta Pública Empleo 2000.

TERCERO

Por carta de 2.09.2016 y efectos 30.09.2016 a la actora se le comunica:

"Por la presente se comunica a Milagros con DNI NUM001 categoría Auxiliar de Enfermería, que debido a la adjudicación definitiva del NPT NUM000 que Vd ocupa, derivada del proceso de consolidación de empleo recientemente resuelto, el próximo 30 de septiembre de 2016 será el último día de prestación de servicios en este Centro."

CUARTO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

La convocatoria se inició por Orden de 3.04.2009 y fue resuelta por Resolución de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid de 21.07.2016.

SEXTO

Que previa reclamación administrativa, la actora interpone demanda por despido y subsidiariamente solicita una indemnización de 20 días/año, en relación a su cese.

SÉPTIMO

Que la plaza ocupada por la actora fue adjudicada tras la convocatoria reseñada a Dª Candelaria, la cual suscribió con la Entidad demandada contrato de carácter indefinido el 30.09.2016.

OCTAVO

Que la actora en el presente ejercicio 2017 ha vuelto a ser contratada por la Entidad demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido y cantidad formulada por Dª Milagros contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro:

  1. Que la actora tenía la condición de indefinida no fija al servicio de la demandada al momento del cese.

  2. Que tal cese no constituye despido sino válida extinción contractual.

  3. Que le corresponde el percibo con motivo del mismo de una indemnización de cuatro mil doscientos trece euros con dos céntimos (4.213,02) (a razón de 20 días/año).

Que se obliga a las partes a estar y pasar por tal declaración, con condena a la Entidad demandada al pago a la actora de la indicada indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/11/2017 señalándose el día 05/12/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la Comunidad de Madrid contra sentencia que estimó en parte la demanda, tendente a la declaración del despido como improcedente y subsidiariamente el derecho a una indemnización de 20 días por año por discriminación respecto del personal laboral fijo, declarando que la actora tenía la condición de indefinida no fija al servicio de la demandada desde el momento del cese, que tal cese no constituye despido sino válida extinción contractual, y que le corresponde con motivo del mismo una indemnización de 4.213,02 euros a razón de 20 días por año.

SEGUNDO

El recurso se estructura en cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje en el apartado c) del art. 193 LRJS, en los que denuncia:

A).- Infracción del artículo 17.1 LRJS y doctrina jurisprudencial asociada, por falta de acción al continuar la trabajadora prestando servicios.

B).- Infracción del art. 26.1 LRJS, al acumularse, en su opinión, indebidamente las acciones de despido y reclamación de cantidad, siendo que el único supuesto de acumulación permitido ( art. 26.2 LRJS ) sería por despido discriminatorio con vulneración de derechos fundamentales.

C).- Infracción del artículo 70 del EBEP, 7 y 83 y Disposición Transitoria Cuarta del mismo y Disposición Transitoria 11ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, subsidiariamente del art. 70 EBEP en relación con la Disposición Final Cuarta del mismo texto legal, en la consideración de que no resulta aplicable al caso dicho art. 70 al tener preferencia la normativa del Convenio estando la vacante ocupada por la actora vinculada a la OPE de 2000, realizándose la oferta de empleo en todo caso dentro de los tres años.

D).- Infracción del art. 49.1.b) ET en relación con su apartado c) al no ser aplicable al caso la STJUE de 14-9-2016 y STS 28-3-2017, así como doctrina judicial asociada, al no devenir el contrato de la actora en indefinido no fijo, sino que su contrato de interinidad por vacante ha sido válidamente extinguido por ocupación definitiva de la plaza por su titular derivada del proceso de consolidación de empleo.

E).- Finalmente, y por otrosí, solicita se suspenda la tramitación del recurso hasta que se resuelvan diferentes cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Luxemburgo.

TERCERO

Según declara probado la sentencia de instancia, y no es controvertido, la actora suscribió con la Comunidad de Madrid contrato de interinidad por vacante, identificada como nº NUM000, vinculado a la OEP de 2000, categoría de auxiliar de enfermería, comenzando a prestar servicios el 21-9-12. Con efectos del 30-9-2016 se le comunica la extinción del contrato al haber adjudicado definitivamente el puesto nº NUM000 tras el correspondiente proceso de consolidación de empleo a la trabajadora Doña Candelaria, que suscribió con la entidad demandada contrato indefinido el 30-9-16. Consta que la actora, Doña Milagros, ha vuelto a ser contratada por la entidad demandada en el ejercicio 2017, en concreto a partir del 11-1-17 (folio 49 vuelto) como auxiliar de enfermería con contratos de interinidad.

CUARTO

A juicio del Magistrado de instancia no existe acumulación indebida de acciones, al depender la indemnización de la calificación del despido, sin que el hecho de que la demandante haya vuelto a ser contratada en el ejercicio de 2017 sea óbice para el ejercicio de la acción, dado que el objeto de la litis se centra en establecer la calificación del cese de 30-9-16 y sus consecuencias legales, y en cuanto al fondo, afirma, la actora tiene derecho a una indemnización de 20 días, dado que se ha excedido el plazo de los tres años del art. 70 EBEP adquiriendo la condición de indefinida no fija, pues su contrato se sujeta a la oferta pública de empleo del año 2000, no iniciándose la convocatoria de esa oferta pública de...

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