SAP Barcelona 532/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
ECLIES:APB:2017:12370
Número de Recurso495/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución532/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148006443

Recurso de apelación 495/2016 -1ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 789/2014

Parte recurrente/Solicitante: CAJA RURAL INTERMEDITERRÁNEA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CJAMAR) actualmente CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procurador/a: Olanda Lopez Graña

Abogado/a: Oscar Nacher Marti

Parte recurrida: Luis

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Eduardo Cid Climent

SENTENCIA núm. 532/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

Alfonso Merino Rebollo

Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Cajas Rurales Unidas, S. C. C.

Letrado: Oscar Nácher Martí

Procuradora: Olanda López Graña

Parte apelada: Luis

Letrado: Eduardo Cid Climent

Procurador: Jesús Miguel Acín Biota

Objeto del proceso: Efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 15 de junio de 2016

Parte demandante: Luis

Parte demandada: Cajas Rurales Unidas, S. C. C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando la demanda interpuesta D. Luis representados por el PROCURADOR D. JESÚS ACIN BIOTA contra CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO debo declarar y declaro la eficacia ex tunc de la condición general de la contratación incluida como cláusula PRIMERA APARTADO B) en el apartado de cláusulas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrita por la entidad demanda con los demandantes declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor y condenar a la demandada a la restitucion de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula por STS 09/05/2013, con más los intereses; con expresa condena en costas a la demandada ».

SEGUNDO

Por auto de 26 de julio de 2016, se rectificó la citada sentencia en el sentido siguiente:

la eficacia ex tunc de la nulidad de la condición general de la contratación incluida como cláusula PRIMERA APARTADO B), en el apartado de cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria suscrita por la entidad demanda con los demandantes

.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada el 25 de julio de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de septiembre pasado.

Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora demandó la nulidad de la condición general incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada, que establecía un límite a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo), todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . La actora, además de la nulidad de la cláusula por abusiva, solicitó que se condenara a la demandada a la restitución de la cantidad abonada en aplicación de dicha cláusula.

  2. Tras oponerse la demandada, el auto de 12 de enero de 2015 declaró la nulidad de la citada cláusula al apreciar cosa juzgada material en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, continuando las actuaciones únicamente en relación con la acción de devolución de cantidades como consecuencia de la mencionada nulidad.

  3. La sentencia hoy recurrida declara, como efecto de la nulidad, la restitución de la totalidad de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de la citada clausula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil . Asimismo, la sentencia condena al pago de los intereses legales que hayan generado los importes cobrados por la cláusula suelo e impone las costas a la demandada.

  4. La sentencia es recurrida por la demandada, que solicita que se limite la condena a la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula desde el 9 de mayo de 2013. La actora se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la nulidad de una cláusula declarada abusiva.

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 adapta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, dado que los

    jueces nacionales, según jurisprudencia reiterada, en su condición de jueces de la Unión, están obligados a salvaguardar la efectividad del Derecho comunitario y su primacía sobre el Derecho nacional. Atendida esa primacía, las sentencias prejudiciales del citado Tribunal son obligatorias y tienen, como regla, eficacia ex tunc desde su pronunciamiento. Se trata de una fuerza erga omnes, por lo que " son vinculantes -dice la citada Sentencia- no solo para el juez remitente, sino también para cualquier jurisdicción nacional que conozca de un caso análogo en el que se plantee la aplicación de la norma comunitaria interpretada o cuya invalidez haya sido declarada, con independencia de que sus decisiones sean recurribles o no en el ordenamiento nacional de los estados miembros de la UE (STJCE de 6 de marzo de 2003, Kaba, C-446/005, y SSTJUE de 5 de octubre de 2010, Elchinov, C-173/09 ; de 19 de abril de 2016, DI, C- 441/145; y de 1 de julio de 2016, Ognyanov, C-614/14 ).

  2. El fallo de la Sentencia del TJUE es el siguiente: «El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión» .

    Los argumentos que emplea el TJUE para establecer este criterio interpretativo de los efectos de la nulidad se recogen a...

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