STSJ Navarra 429/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:684
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución429/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 429/2017

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON DANIEL LOGROÑO AÑÓN, en nombre y representación de DON Artemio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Artemio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con arreglo a los siguientes pronunciamientos:

- Con carácter principal, se declare la nulidad del despido efectuado al demandante, readmitiéndolo con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, en iguales condiciones a las que tenía con anterioridad al despido.

- Subsidiariamente, para el supuesto de que se desestime la petición principal, se declare la improcedencia del despido por los defectos de forma invocados en la demanda, debiendo optar la Empresa demandada entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo, o bien opte por abonar la indemnización por despido improcedente por el importe que legalmente le corresponda, conforme a dicha calificación de improcedencia, con el descuento de lo abonado por importe de 17.663,07 euros.

- Subsidiariamente, para el supuesto de que se desestime la anterior petición subsidiaria, si no declara y reconoce la improcedencia del despido, se condene a la empresa demandada a que abone al trabajador en concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de 21.405,40 euros, descontando de dicho importe la cantidad entregada de 17.663,07 euros.

- De forma accesoria e independiente, se condene a la Empresa a abonar las diferencias de liquidación por importe de 1.222,15 euros, con el abono de interés de mora del 10% sobre la cantidad reclamada por diferencias de 1.222,15 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Artemio frente a Alstom Renovables España SL y Ministerio Fiscal, en materia de comunicación individual de despido colectivo, debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el demandante con efectos del 31 de diciembre de 2016, y declaro extinguido en tal fecha el contrato que les vinculaba, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Artemio, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1954, prestó servicios para la empresa demandada, Alstom Renovables España SL, con una antigüedad de 3 de noviembre de 2003, encuadrado en grupo 5, categoría de oficial 1ª y nivel 3, en el centro de trabajo de Buñuel (Navarra) (conformidad).- SEGUNDO.- 1.- Percibía un salario bruto anual de 24.482,40 €.-Además, con motivo del cierre de la planta de Buñuel, los representantes de los trabajadores pactaron con la demandada (en el acuerdo de finalización del periodo de consultas de 8 de junio de 2016) un complemento extraordinario por cierre ordenado, que el demandante percibió en cuantía anual de 4.516,37 [2.459,41 € en la nómina de septiembre y 2.056,96 € en la de diciembre de 2016] (conformidad y folios 33, 64, 595 y 598).- 2.-Obra en autos copia de los recibos salariales del demandante de enero de 2015 a diciembre de 2016 (folios 33, 49 a 64, 213 a 242 y 594 a 598).- TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni de delegado sindical (no controvertido).- CUARTO.- 1.- La empresa promovió despido colectivo que afectó a 241 trabajadores de su plantilla, incluidos todos los adscritos a la planta de Buñuel (102 trabajadores), que se cerró. Obra en autos la documentación del ERE, que culminó con acuerdo (CD que obra en folio 48 y folios 65 a 167 y 285 a 547).- 2.- Obra en autos el acuerdo que puso fin al periodo de consultas, de 8 de junio de 2016, que se tiene por reproducido en su integridad (folios 65 a 72, 285 a 292, 401 a 415 y 600 a 607).- QUINTO.- 1.- En la comunicación individual que se entregó al demandante se le notificó su despido con efectos del 31 de diciembre de 2016. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (folios 9 a 21 y 179 a 204).- 2.- Con la entrega de la carta, se puso a disposición del demandante la cantidad de 17.663,07 € en concepto de indemnización (folios 22 y 33).- SEXTO.- 1.- El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el Tribunal Laboral de Navarra el 19 de enero de 2017, concluyendo con el resultado de...

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