SAN, 15 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:5127
Número de Recurso572/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000572 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01231/2015

Demandante: REAL CLUB NAÚTICO DE LAREDO

Procurador: ALICIA PORTA CAMPBEL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 572/15, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Porta Campbel, en nombre y representación del REAL CLUB NÁUTICO DE LAREDO, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, y expresa de 16 de marzo de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación, que confirma en reposición la resolución de 28 de mayo de 2014, adoptada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en uso de facultades delegadas del Secretario de Estado de Medio Ambiente, mediante la que se aprueba el proyecto "Demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria)". Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedo fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando la aprobación del proyecto de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria).

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, se desestime.

TERCERO

Mediante Auto de 7 de marzo de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por la parte actora, aunque posteriormente se renunció a la prueba pericial. Concluido el período probatorio, se concedieron diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y, una vez presentados los escritos de conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo, y expresa de 16 de marzo de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación, que confirma en reposición la resolución de 28 de mayo de 2014, adoptada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en uso de facultades delegadas del Secretario de Estado de Medio Ambiente, mediante la que se aprueba el proyecto "Demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria)".

En primer lugar, resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones para una mejor compresión del recurso:

  1. Por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970 se autorizó " al Club Náutico de Laredo la construcción de un muelle flotante y la instalación de dos aparatos surtidores de carburante, así como variar la longitud del pantalón, aumento de longitud de la rompa, construir una escuela de vela, obras de ampliación de la concesión otorgada a dicho Club por O. M. de 31 de mayo de 1967, en la zona marítimo-terrestre, en el lugar denominado playa de Laredo, término municipal de Laredo (Santander)", por un plazo de 30 años.

  2. Por resolución del Director General de Costas de 7 de marzo de 2006 se declaró extinguida por vencimiento del plazo la reseñada concesión, acordando lo siguiente: "1°) Declarar extinguida por vencimiento de plazo la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, cuya duración era de 30 años.

    1. ) Ordenar a la Demarcación de Costas en Cantabria el levantamiento del Acta de Reversión a la Administración del Estado de las obras e instalaciones amparadas por la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, por plazo de 30 años.

    2. ) Denegar la solicitud de concesión para el mantenimiento del edificio de la escuela de vela y la ampliación del morro del espigón destinada a la instalación del surtidor de carburante del Real Club Náutico de Laredo, instalaciones ya existentes en virtud de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, cuyo plazo venció en octubre de 2000.

    3. ) Ordenar la demolición de las mencionadas instalaciones, así como del muelle flotante, que también se incluía en la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, extinguida en 2000, y sobre el que se han realizado obras de sustitución de la estructura que no han sido autorizadas por la Dirección General de Costas, pues no existen derechos concesionales que amparen el mantenimiento de esta instalación" .

  3. La citada resolución fue recurrida por el Club Náutico de Laredo, siendo desestimado el recurso por Sentencia de esta Sección de 24 de septiembre de 2009 -recurso nº. 78/2008 -. Dicha Sentencia fue confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 -recurso nº. 6.177/2009 -.

    Planteado por la parte actora incidente de ejecución de la Sentencia de 24 de septiembre de 2009, fue desestimado por Auto de esta Sección de 31 de marzo de 2014, en el que se consideró, en contra de lo sostenido por el Real Club Náutico de Laredo, que "el muelle flotante o Pantalán existente en sus instalaciones", de cuya ejecución se trataba, derivaba de la concesión otorgada por la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970, declarada extinguida por vencimiento del plazo de concesión de 30 años, y no de una anterior concesión

    otorgada al mismo Club Deportivo por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1968, por un plazo de 99 años,

    por la que se entendía, en definitiva, que dicho muelle flotante debía ser objeto de demolición.

    Dicho Auto fue confirmado en reposición por el Auto de 28 de mayo de 2014. Interpuesto recurso de casación, fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2015 -recurso nº. 3.239/2014 -.

  4. De conformidad con lo acordado en la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2006, el 23 de mayo de 2013, la Demarcación de Costas en Cantabria procedió al levantamiento del Acta de Reversión, suscrita por el entonces Presidente del Club Náutico Laredo, el Jefe del Servicio de dominio público marítimo-terrestre y los Técnicos Superiores de Vigilancia de Costas de la zona.

  5. En cumplimiento del mandato de demolición contemplado en el apartado 4 de la ya citada Orden Ministerial, se redactó en agosto de 2012 el proyecto "Demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria)".

    El 19 de mayo de 2014 se emitió, con carácter favorable, el correspondiente informe de supervisión del proyecto mencionado por la Subdirección General para la Protección de la Costa.

    La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 19 de mayo de 2014, aprobó el pliego de particularidades que habían de regir la contratación del proyecto, con un presupuesto de licitación de 104.194.37 euros.

  6. Mediante resolución de 28 de mayo de 2014, adoptada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en uso de facultades delegadas del Secretario de Estado de Medio Ambiente, se aprobó el proyecto "Demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria)".

SEGUNDO

La parte actora alega, en síntesis, lo siguiente: 1º.- Las instalaciones objeto de la demolición se encuentran íntegramente ubicadas en la zona de mayor protección del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en Cantabria, en el término municipal de Laredo. De hecho, están todas ellas ubicadas en lo que se denominan como unidades ambientales primarias, zonas de máxima protección.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su Disposición Adicional...

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