Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas88-91
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de marzo de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 5127/2017 - ECLI: ES:AN:2017:5127
Temas Clave: Parque Natural; Concesión; Proyecto de demolición; Evaluación ambiental;
Costas; Procedimiento administrativo; Nulidad
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el “Real Club
Náutico de Laredo” contra la desestimación presunta por silencio administrativo, y expresa
de 16 de marzo de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación, que confirma en reposición la
resolución de 28 de mayo de 2014, adoptada por el Director General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar, mediante la que se aprueba el proyecto "Demolición de la escuela de vela
de Laredo e instalaciones anejas, t.m. Laredo (Cantabria)".
El recurso planteado trae causa de la extinción de la concesión otorgada en su día al Club
Náutico por vencimiento del plazo. En este sentido, a través de la Resolución del Director
de Costas de 7 de marzo de 2006, se ordenó, entre otros extremos, la demolición del
edificio de la escuela de vela, de la instalación del surtidor de carburante, así como del
muelle flotante. Todos los recursos planteados por la parte actora en virtud de esta
Resolución fueron decayendo. De ahí que en agosto de 2012 se redactara el proyecto de
demolición, que contó con un informe favorable de la Subdirección General para la
Protección de la Costa, por lo que culminó con su aprobación definitiva mediante
Resolución de 28 de mayo de 2014.
Los motivos que alega la parte actora son los siguientes: 1º.- Las instalaciones objeto de la
demolición se encuentran íntegramente ubicadas en la zona de mayor protección del
Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en el término municipal de
Laredo; en lo que se denominan unidades ambientales primarias, zonas de máxima
protección. De conformidad con los arts. 31 y 32 del vigente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, el proyecto se debería haber sometido a Evaluación de Impacto
Ambiental, y haber sido informado antes por la Administración gestora del Parque. 2º.- El
proyecto se realiza al amparo de un acta de reversión carente de virtualidad. 3º.- Con
carácter previo a la emisión de una resolución administrativa, es necesario conceder un
trámite de audiencia al interesado, que en este caso no se ha llevado a cabo. 4º.- El proyecto
de demolición se extralimita de lo acordado en la declaración de caducidad de la concesión.
La Sala se centra en las cuestiones atinentes a la elaboración del proyecto de demolición. La
Administración demandada respalda su actuación en que se trata de uno de los supuestos
previstos en el artículo 97.6 del Reglamento de Costas y en que ni la legislación autonómica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR