STSJ Islas Baleares 509/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:942
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución509/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00509/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0003505

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000037 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000886 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: FEDERACIO PREDIF ILLES BALEARS

Abogado/a: MARIA ANTONIA QUETGLAS OLIVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Adela, CONSELLERIA DE FAMILIA I SERVEIS SOCIALS, EULEN SOCIOSANITARIOS SA

Abogado/a: MIGUEL MORAGUES SBERT, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a cinco de diciembre de dos de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 509/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 37/2017, formalizado por la Letrada Doña María Antonia Quetglas Oliver, en nombre y representación de la FEDERACIÓN PREDIF ILLES BALEARS, contra la sentencia nº 353/16 de fecha 19 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº tres de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 886/14, seguidos a instancia de Doña Adela, representada por el letrado D. Miguel Moragues Sbert frente a la entidad EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, representada por el letrado D. Luís Rodríguez Herrero, frente a la FEDERACION PREDIF ILLES BALEARS representada por el letrado Doña María Antonia Quetglas Oliver y frente a la CONSELLERIA FAMILIA I SERVEIS SOCIALS, representada por la letrada de la Comunidad Autónoma, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. Adela, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Federació PREDIF Illes Balears desde el 6-5-2010, con categoría de Trabajadora social especializada, y percibiendo un salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.828'24 €, o 60'10 € brutos diarios.(Concordado y docs. 1 a 3 ramo actora).

  2. - La relación laboral se articuló mediante sucesivos contratos temporales: el primero, de fecha 6-5-2010, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, previó una duración del 6-5-2010 al 5-8-2010, y estableció como objeto:

    "Atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en 'LAS PROPIAS DE SU CATEGORÍA' ". Como centro de trabajo se indicó el Edif. Joan Crespí. La trabajadora desempeñó en él sus servicios en el marco del SEPAP. El segundo contrato, de fecha 6-8-2010 y duración desde ese día hasta "FI CONVENI SIGNAT EL 31/03/10 ENTRE PREDIF I CONSELLERIA D'AFERS SOCIALS", se concertó a tiempo completo, por obra o servicio determinado, estableció como objeto.

    El contrato, de fecha 25-7-2013, suscrito para obra o servicio determinado, que se describió como: "REALITZACIO DE LES TASQUES DEL SERVEI DE PROMOCIO DE L'AUTONOMIA PERSONAL Y SUPORT A LA VIDA INDEPENDIENT DE LES PERSONES AMB INCAPACITAT FISICA GREU, DEL CONVENI SIGNAT EL 31/03/10 ENTRE PREDIF I LA CONSELLERIA D'AFERS SOCIALS"

    Por último, un tercer contrato fue firmado por las partes el 1-7-2013, también a tiempo completo, por obra o servicio determinado que esta vez se describieron como:

    "SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL (SEPAP)". La duración se fijó desde el 01/07/13 hasta: "FINAL DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE PREDIF I CONSELLERIA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES 2013-2014., (No discutido y docs. 1 y 2 ramo actora).

  3. - Con fecha 13-6-2014, Predif remitió a la actora comunicación de finalización de la relación laboral, del siguiente tenor:

    "Por la presente le comunicamos que el próximo 30 de Junio de 2014 finaliza el Contrato de trabajo suscrito con la empresa FEDERACIÓ PREDIF ILLES BALEARS desde el 1 de JULIO de 2013, por fin de obra.

    En cumplimiento con la normativa vigente, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando

    baja en la misma, lo que le comunicamos con la antelación reglamentaria para su conocimiento y efectos

    consiguientes. (...)"

    El 30-6-2014 la empresa entregó a la actora Certificado de empresa de la misma fecha. (Docs. 4 y 5 actora).

  4. - Desde el primero de sus tres sucesivos contratos temporales, la demandante prestó sus servicios por cuenta de Predif en el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Apoyo a la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad Física Grave (en adelante, SEPAP), cuya gestión llevaba a cabo Predif en virtud de convenio de colaboración suscrito el 31 de marzo de 2010 con la Consellería d'Afers Socials.,

    Promoció i Immigració del Govern de les Illes Balears.

    El objeto de dicho convenio, según su cláusula primera, era establecer los pactos y condiciones entre la Consellería y Predif para la gestión del SEPAP, por medio de los siguientes programas:

    1. Programa de Soporte Psicosocial para facilitar la adaptación al entorno social de estas personas, promocionar la autonomía personal y fomentar la integración social.

    2. Programa de Atención a las Familias para ayudarlas, asesorarlas, informarlas y formarlas en la adaptación y la atención de los familiares con gran discapacidad física.

    3. Programa de Apoyo y Asesoramiento a Profesionales y Entidades para orientar y asesorar a los profesionales de diferentes ámbitos de actuación y a las entidades que trabajan con personas con discapacidades físicas.

    4. Programa de Orientación, Acompañamiento y Gestión de Casos para asegurar la continuidad asistencial entre los servicios de salud y los servicios sociales, coordinar la actuación que tienen que desarrollar los diferentes recursos existentes de atención a personas con gran discapacidad para asignar los recursos adecuados en cada fase del proceso, acompañar a los usuarios y sus familias en el proceso de integración social y facilitarles el acceso a los recursos existentes.

    5. Programa de Promoción de la Vida independiente para fomentar la integración plena de las personas en su entorno habitual, facilitarles a adaptación al espacio cotidiano, potenciar la autonomía de las personas para que puedan hacer una vida con las menores restricciones posibles y evitar la dependencia y su retorno a la vida activa.

    6. Programa de Fomento de las Buenas Practicas y la Transferencia de Conocimientos entre las partes firmantes del Convenio.

    En el convenio se previó que el servicio habría de llevarse a cabo por Predif desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2012, con un coste total de 1.676.671'15 euros.

    Entre las obligaciones de la Consellería firmante se incluía poner a disposición de Predif la segunda planta de las instalaciones del centro Joan Crespí para ejecutar las actuaciones objeto del convenio, asumiendo los gastos de energía, agua, limpieza, seguridad y mantenimiento de las mismas; y también aportar un trabajador social con funciones de coordinación y seguimiento de los casos asistidos y de coordinación con los recursos comunitarios y especializados de los ámbitos social, jurídico, educativo y de salud. Por su parte, Predif asumía, entre otras, la obligación de aportar los recursos técnicos y humanos precisos y los conocimientos en materia de promoción de la autonomía.

    En el Anexo 1 al Convenio se contenía una descripción técnica y requisitos de funcionamiento del SEPAP, estableciendo que el personal del servicio se habría de contratar en dos fases: en el momento de la puesta en marcha, 1 gerente a media jornada, 1 terapeuta ocupacional a jornada completa, 1 trabajador social a jornada completa, 1 psicólogo a media jornada, 1 técnico sociosanitario a media jornada, 2 trabajadores familiares a jornada completa y 1 administrativo a jornada completa; y en una segunda fase, a medida que las necesidades asistenciales lo requirieran, 1 terapeuta ocupacional a jornada completa, 1 psicólogo a media jornada, 1 neuropsicólogo a media jornada, 1 enfermero a jornada completa, 2 trabajadores familiares a jornada completa, 1 técnico sociosanitario a jornada completa y 1 auxiliar administrativo.

    El plazo de vigencia del Convenio comprendía del 1 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2012, pero el 27-12-2012 fue prorrogado hasta el día 30-9-2013, y se acordó que todas las acciones que preveía la cláusula uno del convenio tendrían que haber acabado el 30 de junio de 2013.

    El 13-12-2013 se suscribió nueva prórroga del Convenio desde el 1-10-2013 al 31- 3-2014, y también se acordó que todas las acciones que preveía la cláusula uno del convenio se habrían de llevar a cabo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

    El 28-3-2014 se suscribió nueva prórroga del Convenio de colaboración, alargando la vigencia del mismo desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, para hacer todas las actuaciones derivadas del convenio en un plazo de ejecución del 1 de enero al 30 de junio de 2014, sin perjuicio de la extinción anticipada por necesidades y circunstancias futuras.

    En fecha 30 de abril de 2014 se suscribió Addenda de modificación de la prórroga del Convenio de colaboración.

  5. - El 27 de mayo de 2014 se publicó en el BOIB por la Consellería de Familia i Serveis Socials anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de servicios para la gestión del SEPAP, nº de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2018
    • España
    • 9 October 2018
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 5 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 37/2017, interpuesto por la Federación Prediff Illes Balears, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Palma de Mallorc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR