STSJ Asturias 2748/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3808
Número de Recurso2629/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2748/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02748/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2012 0001241

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002629 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000625 /2012

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE: Filomena

ABOGADO: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SU, NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SERVICES S.A.

ABOGADA: ANA MATEOS BADIA,

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2748/17

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2629/2017, formalizado por el Letrado IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia número 187/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 625/2012, seguido a instancia de Filomena frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SU, NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Filomena presentó demanda contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SU, NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187/2017, de fecha diecinueve de junio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Filomena, prestó servicios por cuenta y bajo de dirección de Newco Airport Services S.A. en el aeropuerto de Asturias, donde realizaban el servicio de hadling, mediante contrato de trabajo indefinido que fue extinguido en fecha 19 de octubre de 2012 por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid en el procedimiento 378/2012, iniciado por demanda de 31 de julio de 2012. La categoría profesional de la actora era la de auxiliar de tráfico, su salario diario de 29,54 euros y su antigüedad de 19 de noviembre de 2004.

  2. - Iberia asumió el 17-8-2012 las actividades de hadling desarrolladas por NEWCO en el Aeropuerto de Asturias suscribiendo las correspondientes actas en las que se descartó la subrogación de trabajadores en dicho aeropuerto. Los trabajadores no subrogados recibieron comunicaciones por parte de la administración concursal de Newco mediante las que se les concedió permiso retribuido. El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó auto en fecha 19-10-2012 en el que extinguió las relaciones laborales de, entre otros trabajadores no subrogados, el actor.

    Iberia asumió en el Aeropuerto de Asturias la actividad de la compañía Volotea relacionada con la asistencia a pasajeros y a rampa. En los doce meses anteriores a la entrada de Iberia, Newco realizaba actividades de hadling para Air France, Spanair y Volotea, quien realizó 70 vuelos sobre los 1776 realizados por las tres compañías, equivaliendo al 5,82% de la actividad desplegada por N3ewco el último año en el citado aeropuerto.

    Por la Federación de Servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras se formuló demanda, entre otras frente a IBERIA LAE S.A. OPERADORA SU y NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., en la que se solicitaba se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a integrarse por subrogación en la plantilla de Iberia con efectos del 18-9-2012 por entender que Iberia asumió la totalidad de la actividad desarrollada por Newco en los Aeropuertos de Oviedo, Vigo y Santiago de Compostela, por lo que debió subrogarse en todos los contratos de los trabajadores de Newco que prestaban servicios en dichos aeropuertos. La Sala Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 5-12-202, desestimó la demanda entendiendo que no podía alegarse falta de acción, que no podía aplicarse el art. 44 del ET en las sucesiones en empresas de handling en atención a lo dispuesto en la STS de 21-1-2010 y que para que operara la sucesión de los arts. 67, 69 y 72 del convenio colectivo es preciso que se produzca un traspaso total de la actividad, lo cual no concurrió.

    Dicha resolución fue confirmada por la STS de fecha 30-11-2015, que partió de los hechos probados en la sentencia de instancia para concluir que no consta acreditado que los aviones cuya actividad en tierra asumió Iberia fueran los mismos que atendió Newco en los doce meses anteriores, no produciéndose la asunción de la totalidad de la actividad de Newco en los términos exigidos por la norma convencional, añadiendo que los trabajadores que vieron extinguidos sus contratos por el Juzgado de lo Mercantil se aquietaron a dicha resolución, impidiendo la firmeza de aquella resolución el éxito de la pretensión.

  3. - La asistencia en tierra de los vuelos operados por Volotea bajo los códigos NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 realizada en el Aeropuerto de Asturias (OVD) en fecha 17-8-2012 se efectuó por la

    compañía NEWCO AIRPORT SERVICES S.A.. El primer vuelo de Volotea atendido por personal de Iberia LAE en el Aeropuerto de Asturias fue el NUM003 del día 19-8-2012.

  4. - En fecha 18-8-2012 los demandantes se personaron en las oficinas de Iberia en el Aeropuerto de Asturias solicitando su subrogación, respondiendo Iberia que no procedía.

  5. - La demandante no ostenta la consideración de representante de los trabajadores.

  6. - El 29-8-2012 se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose acto de conciliación sin efecto el día 7-9-2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que acogiendo las excepciones planteadas por la parte demandada y desestimando la demanda presentada por Dª. Filomena absuelvo a NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., IBERIA LAE S.A. OPERADORA SU y los administradores concursales de la empresa NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., de las pretensiones habidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Filomena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone recurso la trabajadora demandante, doña Filomena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés, de fecha 19 de junio de 2.017, que desestima su demanda de despido apreciando la excepciones de alteración sustancial de la demanda, cosa juzgada, y falta de acción. El recurso contiene tres motivos, los tres de censura jurídica, y culmina solicitando la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social para que resuelve el fondo de las cuestiones planteadas.

La empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA S.U., impugnó el recurso de la trabajadora, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la trabajadora recurrente infracción de los artículos 80 y 85 LRJS, 426 LEC y 24 de la Constitución, por considerar que no existe modificación sustancial de la demanda, puesto que quien pide lo más pide lo menos.

En el segundo motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el trabajadora recurrente infracción de los artículos 2 a ) y 103 LRJS, 49.1 K ET, 67 B del II convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos Handling, 426 LEC y 24 de la Constitución, por considerar que el Juez del concurso no es competente para decidir si se ha producido la sucesión empresarial por parte de una empresa no...

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