STSJ Andalucía 3617/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:11131
Número de Recurso630/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3617/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0630/17-L, sentencia nº 3617/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3617/17

En los recursos de suplicación interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE CORIPE y el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN, como el interpuesto por el AYUNTAMIENTO de EL SAUCEJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 1.420/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados, junto al CONSORCIO DE DERECHO PÚBLICO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) de Algámitas, Coripe, El Saucejo, Montellano, Morón de la Frontera, Pruna y Villanueva de San Juan (CONSORCIO UTEDLT MORÓN DE LA FRONTERA), AGENCIA DE REGIMEN ESPECIAL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSEJERIA DE INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO, AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA, AYUNTAMIENTO DE ALGÁMITAS, AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO y AYUNTAMIENTO DE PRUNA, por

D. Ángel Jesús, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 8 de abril de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando nulo el despido de 30 de septiembre de 2012 y condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración así como a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, desestimando la demanda contra la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Don Ángel Jesús, con DNI NUM000 NUM001, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del CONSORCIO DE DERECHO PÚBLICO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) de Algámitas, Coripe, El Saucejo, Montellano, Morón de la Frontera, Pruna y Villanueva de San Juan (en adelante CONSORCIO UTEDLT MORÓN DE LA FRONTERA) el día 1 de febrero de 2003 tras suscribir con el citado Consorcio un contrato laboral de alta dirección que obra a los f. 21 0al 212, por reproducido.

  1. ) El actor prestaba sus servicios a tiempo completo como Director del CONSORCIO UTEDLT MORÓN DE LA FRONTERA sito en la calle Tientos nº 4 en Morón de la Frontera.

  2. ) El salario a efectos indemnizatorios asciende a 3.072,20 € mensuales y 102,40 € diarios en concepto de salario base y parte proporcional de las pagas extras, complemento de puesto de trabajo e incentivos.

  3. ) El Consorcio no fijo contrato programa para los años 2009 y 2010 no obstante lo cual se abonaron los incentivos correspondientes a dichos ejercicios de forma lineal. El Consorcio tampoco ha fijado contrato programa para los ejercicios 2011 y 2012 ( sentencia del TS de 18-02-14 )

  4. ) Sobre la naturaleza de los Consorcios, su estructura, funciones y financiación.

    El CONSORCIO UTEDLT MORÓN DE LA FRONTERA es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según pone de relieve sus propios Estatutos. Están promovidos y participados, y se integran en los órganos de dirección de los mismos la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo. Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que doy por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 13 de junio de 2002.

    La estructura de personal del Consorcio está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido.

    La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (Boja de 25 de julio). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

    Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo de que se aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos. Fondos propios de la Junta de Andalucía (2.637.156; 1.716.139; 900.000). La dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 €; mientras que las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social han sido decrecientes (21.615.842; 21.200.000; 16.600.000).

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, no se conocía el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011. El capítulo de gastos del presupuesto para el ejercicio de 2012 ascendía a 253.283,49. -€, de los que 246.276,75.-€ correspondían a gastos de personal y 7.007,26.- € a gastos en bienes corrientes y servicios. En el capítulo de ingresos, se preveían 209.048,17.-€ por subvenciones de la Junta de Andalucía. Los Ayuntamientos integrados aportaban 42.860,32.-€.

    El CONSORCIO UTEDLT MORÓN DE LA FRONTERA presenta, en tiempo y forma, vía telemática a través de la plataforma VeA, en el Registro de la Consejería de Empleo, solicitud de ayudas para cubrir los gastos del personal directivo, así como una solicitud de ayudas para la prórroga de los ALPEŽspor un periodo de doce mensualidades, con cargo a la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, (BOJA núm 22, de 3 de febrero de 2004). Asimismo, se solicita por el Consorcio la financiación de los importes resultantes de la consecución de los objetivos referentes al ejercicio 2011 con cargo a la citada Orden.

    La resolución del 19 de septiembre de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo, vino a estimar parcialmente las ayudas solicitadas para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal del Consorcio correspondientes al periodo de 1 de julio al 30 septiembre 2012, desestimando las ayudas para cubrir gastos salariales a partir de dicha fecha, por falta de disponibilidad presupuestaria.

    El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.898.258,75 euros, que sumado a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4.078.456,03 euros, comportan que en Andalucía en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8.976.714,78 euros, mientras que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 asciende a 1.107.767 euros.

    Las retribuciones de los directores y directoras de los Consorcios UTEDLT se financian con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013 contemplándose para el año 2012 una partida presupuestaria de 3.390.833 euros. Tienen como funciones de su categoría las de dirigir a los ALPES, cuyos equipos de trabajo coordinan.

  5. -Sobre la subrogación del personal de los Consorcios en el SAE

    El Art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía dispuso que el Servicio Andaluz de Empleo adoptaría la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .

    El apartado 5 de dicho artículo dispone: "El Servicio Andaluz de Empleo...

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