STSJ Andalucía 3533/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2017:11669
Número de Recurso3043/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3533/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3043/16 - E SENTENCIA Nº 3533/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3043/2016 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3533/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Rocío Flores Gil en representación de Distribuciones Manolo García S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Algeciras; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1452/14 se presentó demanda por D. Jon, sobre Despido, contra Distribuciones Manolo García S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 09/12/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jon, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, DISTRIBUCIONES MANOLO GARCÍA, S.L., desde el 19 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Conductor-Repartidor, debiendo percibir un salario a efecto de despido de 46,27 euros brutos diarios, con un salario mensual a percibir de 1.407,35 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación (doc. nº 1, 8 y 9 actor; doc. nº 1 empresa: contratos de trabajo).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo concertado entre los representantes de los trabajadores y de las empresas mayoristas y almacenistas de alimentación de la provincia de Cádiz para los años 2011 a 2014 (Código convenio número 11000115011982. BOP Cádiz 28 de mayo de 2012) (doc. nº 8 y 9 actor)

CUARTO

El trabajador ha venido realizando una jornada de trabajo a tiempo completo mientras ha estado vigente la relación laboral, con un horario de:

De 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.

De 09:00 a 14:00 horas los sábados.

(testifical)

QUINTO

Ambas partes han concertado los siguientes contratos de trabajo:

  1. Contrato de formación celebrado el día 19 de febrero de 2008 hasta el 18 de agosto de 2008, el cual fue prorrogado el día 19 de agosto de 2008 hasta el día 18 de febrero de 2009.

  2. Contrato de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinado el día 19 de febrero de 2009, vigente hasta el día 17 de febrero de 2011, no resultando acreditado el objeto del contrato de trabajo.

  3. Contrato de trabajo de duración determinada cuya vigencia se extendió desde el día 18 de febrero de 2001 al 18 de mayo de 2011 (este contrato no ha sido aportado a los autos)

  4. Contrato de interinidad por el periodo de tiempo de 19 de mayo de 2011 al 18 de junio de 2011, que tenía por objeto sustituir al trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo D. Ramón .

  5. Contrato de duración determinada por interinidad por el periodo de tiempo de 20 de junio de 2011, que tenía por objeto sustituir al trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo D. Ruperto del 20/06/2011al 19/07/2011. Este contrato estuvo vigente hasta el día 1 de diciembre de 2014, fecha en la que causó baja el actor por despido disciplinario.

(doc. nº 1 actor; doc. nº 1 empresa: contratos de trabajo)

SEXTO

Por escrito fechado el 1 de diciembre de 2014 la empresa comunicó al actor la rescisión del contrato de trabajo con efectos del mismo día por despido disciplinario alegando como causa la existencia de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo durante los días 25, 27, 27, 28 y 29 de noviembre y 1 de diciembre de 201, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (doc. nº 2empresa).

SÉPTIMO

La empleadora, por escrito de 28 de noviembre de 2014 requirió al actor para que justificara la ausencia de su puesto de trabajo durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2014, con apercibimiento de incurrir en causas disciplinaria que justificaría la extinción de la relación laboral por despido (doc. nº 3 empresa).

OCTAVO

El día 26 de noviembre de 2014, Dª. Agueda, esposa de D. Jon, ingresó en el Hospital Virgen de la Victoria de Málaga habiendo dado a luz a una niña llamada Candelaria, habiendo sido de alta hospitalaria ambos el día 27 de noviembre de 2014 doc. nº 6 y 7 actor; doc. nº 4 y 5 empresa).

NOVENO

El actor, en el mes de noviembre de 2014, comunicó a la empresa que iba a ser padre, de modo que ambas partes de la relación laboral acordaron que el actor disfrutara de vacaciones por 17 días, así como también del permiso de paternidad de 3 días, lo cual comenzó el día 25 de noviembre de 2014, debiendo reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo el día 15 de diciembre de 2014.

Asimismo, el día 25 de noviembre de 2014 el actor llamó a la empresa para informar que su esposa se había puesto de parto, habiendo hablado por vía telefónica con la recepcionista.

(doc. nº 4 y 5 actor; testifical)

DÉCIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 23 de diciembre de 2014 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña a la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la demandada Distribuciones Manolo García, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en Suplicación la parte demandada, contra la sentencia que estimó la demanda por despido interpuesta contra la misma, por medio de su representación Letrada, con sus cinco primeros motivos, al

amparo del apartado b) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, en adelante, para la revisión de los hechos declarados probados, proponiendo la modificación del hecho primero, para añadir que el contrato de 19 de febrero 2008, lo fue con categoría profesional de vendedor; suprimir del hecho quinto la frase " no resultó acreditado el objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR