STSJ Asturias 2674/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3634 |
Número de Recurso | 2198/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2674/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02674/2017
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2016 0000849
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002198 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 420/2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña María Milagros, ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L.
ABOGADO/A: RAMON MANUEL TRIGUERO ESTEVEZ, MAGDALENA RODRIGUEZ LADREDA
RECURRIDO/S D/ña: María Milagros, ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L., MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: RAMON MANUEL TRIGUERO ESTEVEZ, MAGDALENA RODRIGUEZ LADREDA
Sentencia nº 2674/17
En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2198/2017, formalizado por el Letrado D. Ramón Triguero Estévez, en nombre y representación de Dª María Milagros y por la Letrada Dª Magdalena Rodríguez Ladrera en nombre y representación de la empresa ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L., contra la sentencia número 21/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 420/2016, seguido a instancia de la primera frente a la citada empresa recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Milagros presentó demanda contra la empresa ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 21/2017, de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante, Dª María Milagros, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, Rozona Centro de Formación S.L, el 5 de octubre de 2004 en virtud de sucesivos contratos de duración determinada y desde el 17 de septiembre de 2009 mediante contratos para la realización de trabajos fijos discontinuos. Los trabajos periódicos de carácter discontinuo a realizar han consistido en impartir curso de formación dentro de la actividad cíclica intermitente de formación de las empresa, con una duración aproximada de nueves meses al año.
En concreto, prestó servicios por cuenta de la demandada en los siguientes periodos desde el 5 de octubre de 2004:
EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 05-10-2004 31-12-2004
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 10-01-2005 22-06-2005
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 01-08-2005 31-08-2005
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 19-09-2005 21-12-2005
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 09-01-2006 23-06-2006
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 11-09-2006 21-12-2006
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 08-01-2007 22-06-2007
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2007 20-06-2008
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 18-09-2008 17-06-2009
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2009 17-06-2010
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 20-09-2010 24-06-2011
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 14-09-2011 22-06-2012
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2012 21-06-2013
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 16-09-2013 20-06-2014
ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2014 03-06-2016
Su categoría profesional es la de profesora titular, su salario diario a efectos indemnizatorios de 4979 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, su centro de trabajo en la calle Carreño Miranda 2 de Avilés y resulta de aplicación a la relación laboral el IX Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
-
- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014 en los autos 527/2014, seguidos a instancia de Dª María Milagros Rozona Centro de Formación S.L, en la que se impone a la empresa demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 1.33424 euros.
-
- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 en los autos 18/2015, sobre despido, seguidos a instancia de Dª María Milagros Rozona Centro de Formación S.L, en
la que se acuerda: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Milagros frente a la empresa ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L, debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato de la demandante acordada por la demandada con efectos al 21 de noviembre de 2014, imponiendo a la demandada la obligación de estar y pasar por esta declaración y condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización de 21.12963 euros, y en el caso de que opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 4979 euros, con la advertencia de que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión."
Por la parte demandante se instó contra la empresa demandada incidente de readmisión irregular en la ejecución de la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2015 en los autos de despido nº 18/2015.
-
- El día 6 de junio de 2016 la actora recibió comunicación de la parte demandada de fecha 3 de junio de 2016 mediante la que se le notifica la extinción de su relación laboral con efectos al 3 de junio de 2016, con el siguiente contenido:
"Estimada Sra. María Milagros
Por medio de la presente notificamos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 apartado c), en relación con el art. 51.1 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo -con efectos de hoy- y, en consecuencia, de proceder a su DESPIDO OBJETIVO dando por extinguida la relación laboral que nos une por causas económicas, al desprenderse de los resultado económicos de la empresa una situación económica negativa con pérdidas actuales y previstas, coincidente con una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios.
La crisis económica a nivel nacional, con una grave repercusión a nivel autonómico, ha incidido negativamente en la actividad del Rozona Centro de Formación S.L. (en adelante la "Empresa" o el "Centro").
El Principado de Asturias ha sido una de las Comunidades Autónomas mas afectada por la crisis (según datos de INE) con unas caídas superiores a la media nacional y una alarmante destrucción del tejido productivo especialmente superior a la media española (según el propio informe anual del Consejo Económico y Social Asturiano). El desmantelamiento y traslado al exterior de empresas asturianas ha supuesto hasta ahora la desaparición de aproximadamente 6.800 empresas productivas. Una gran parte provenientes del municipio de Avilés y alrededores, lo cual viene incidiendo directamente en la actividad de esta Clínica cuya clientela es fundamentalmente la población avilesina y como mucho regional y las empresas locales.
La destrucción de empleo en Asturias puesto de manifiesto a través de la caída de la Población Activa, ha sido una constante a lo largo de toda la crisis y continúa a día de hoy en ascenso, con tasas alarmantes muy superiores a la media nacional (según informes de UGT y el Observatorio Regional dependiente de la Universidad de Oviedo).Todo ello ha incidido por tanto, de manera frontal en la actividad del Centro que ha visto reducida su facturación año tras año, hasta llegar a una situación de pérdidas difícil de sostener y que requiere de la adopción de medidas como la que hoy nos vemos obligados a llevar a cabo para continuar con la actividad; y que es la amortización de su puesto de trabajo, por ser innecesario, dada la reducción de los alumnos del Centro, y de la actividad docente que venía siendo el núcleo principal de su actividad.
Una de las prioridades de esta empresa, ha sido siempre el mantenimiento del empleo, a pesar de la situación del mercado cuando de manera coyuntural esta ha sido negativa. Pero dada la persistencia en la reducción de las ventas que han provocado pérdidas de manera continuada en la cuentas de la Empresa, nos vemos obligados a asumir que lejos de tratarse de una situación coyuntural se trata de una situación a la que la empresa debe reaccionar con la consecuente reducción de los puestos de trabajo que ahora resultan prescindibles, como es el suyo, en aras de poder continuar con la actividad empresarial y el mantenimiento de los demás puestos de trabajo.
La reducción de ingresos de la actividad se viene poniendo de manifiesto en la facturación de varios trimestres, agravándose cada vez más, a saber: el tercer trimestre de 2015 los ingresos fueron 47.132 (frente a los 58.630 euros del 2014, lo que supone una reducción de un 20% de los ingresos), el último trimestre de 2015 se habían reducido los ingresos con respecto al mismo trimestre de 2014 un 13% pasando de 131.974 euros a 114.649 euros. Y en el primer trimestre de 2016 la facturación se redujo a 103.705 euros con respecto a los 109.543 euros del año anterior (una...
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