STSJ Murcia 714/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2017:2172
Número de Recurso319/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución714/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00714/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000490

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Adoracion, Candida, Agapito, Encarnacion, Josefa

ABOGADO FRANCISCO NIETO OLIVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO RENTERO JOVER, ANTONIO RENTERO JOVER, ANTONIO RENTERO JOVER, ANTONIO RENTERO JOVER, ANTONIO RENTERO JOVER

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 319/2015

SENTENCIA núm. 714/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 714/17

En Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 319/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 427.235,30 €, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: Dña. Adoracion, Dña. Candida, D. Agapito, Dña. Encarnacion y Dña. Josefa, representados por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigidos por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia),

representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 12 de diciembre de 2011, por la que en expediente NUM000 se fija el justiprecio de los bienes expropiados a los demandantes afectados por las Obras "Proyecto Básico Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida "en relación con las fincas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 656.073,82 € e intereses legales".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de abril de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de noviembre de 2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En expediente de expropiación forzosa tramitado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las Obras "Proyecto Básico Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia", resultaron afectadas las fincas de los recurrentes, NUM001

, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de número de orden del expediente, parcelas NUM006, NUM007

, NUM007, NUM008 y NUM008, respectivamente, del polígono NUM009 del Catastro de Rústica, sita en término municipal de Murcia, suelo rural, labor riego eventual con agua del Pozo Villalba. Resultaron afectados

22.879 m2 de suelo de cultivo, 361 m2 de terreno anexo a edificaciones y una vivienda de 185 m2. Las actas de ocupación tuvieron lugar el día 17 de junio de 2008.

Con su hoja de aprecio la propiedad aportó informe de valoración de los Ingenieros Técnicos Agrícolas D. Teodoro y Dña. Leocadia, en el que fijaban el valor del suelo en 15,81 €/m2, al que aplicaban un factor de corrección de 40% (total, 22,13 €/m2). Se incluía también una partida de demérito por infraestructuras y mejoras (tubería de agua de riego, acciones de agua, vivienda y traslado de muebles y enseres), por importe total de 114.090,16 €, resultando de todo ello un justiprecio total de 656.073,82 €, incluido premio de afección.

La beneficiaria formuló su hoja de aprecio con un valor del suelo de 1,41€/ m2 y de la vivienda de 280,53 €/m2.

No habiéndose alcanzado un mutuo acuerdo entre la propiedad y la beneficiaria, el expediente fue remitido al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que dictó resolución el día 12 de diciembre de 2011. En cuanto a la valoración del suelo, siguiendo la consideración del expropiado y de la Administración expropiante, el Jurado calcula la renta potencial y considera los cultivos de la zona (brócoli, lechuga, melón, alcachofa y sandía) y el ciclo posible de cultivos atendiendo al hecho de que la alcachofa ocupa un ciclo plurianual y el resto dos cosechas por año. Aplica el tipo de capitalización correspondiente al rendimiento de la deuda pública en mercados secundarios a tres años, con referencia a la fecha de las valoraciones, 4,23%. Se valora el precio del m2 en 6,34 para terrenos sin limitaciones de agua, lo que entiende que no concurre con los regadíos del Pozo Villalba y con los del Tío Enrique. No obstante, por aplicación de un criterio de equidad y en evitación de agravios comparativos, ya que todas las obras se sitúan en un mismo entorno de idénticas características técnicas y económicas, adoptando como precios unitarios de valoración los fijados por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para la obra complementaria de encauzamiento de la Rambla de Corvera, por ser la más cercana a la del proyecto básico en el espacio y en el tiempo de valoración, valora el m2 en 6,81 €. La infraestructura de riego se valora en 0,17 €/m2, el terreno anexo a vivienda en 15,81 €/m2, y la vivienda en 280,53 €/m2, más una IRO de 679,50 €. De todo ello resulta un justiprecio, incluida afección, de 228.838,52 €.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se alega en la demanda que se trata de una zona de regadío con embalses y cultivos de hortalizas y cítricos, y aporta para acreditarlo fotografía de CARTOMUR del año 2004. En el expediente se incorporan fotografías de la instalación de riego existente en las parcelas. Añade que el cultivo de hortalizas se hacía en forma de explotación de agricultura intensiva y con estructura empresarial. Además se encuentra dentro de la zona regable de la desaladora de Valdelentisco. El terreno tiene también una vocación urbanística y está próximo a suelo urbano industrial y comercial. Se remite la parte al informe de valoración aportado con la hoja de aprecio, si bien y respecto del valor del suelo entiende que es de aplicación un factor de corrección del 100%, de conformidad con los criterios contenidos en el Reglamento de Valoraciones, sin que ello vulnere el principio de vinculación de la hoja de aprecio pues el importe total solicitado no varía. Por ello, la reclamación debió ser de 31,82 €/m2, que es la que resulta de aplicar correctamente el método de capitalización de rentas. Hace a continuación referencia la parte a la valoración de la concesionaria, cuestión cuyo examen resulta innecesario pues el justiprecio fijado por el Jurado en todos los expedientes expropiatorios seguidos con ocasión de esta obra ha sido superior -en cuanto al valor del suelo- al fijado en las correspondientes hojas de aprecio de la concesionaria. Incluso, no se ha tenido por parte a ésta en los distintos recursos interpuestos, ni se han admitido los formulados por la misma, al haber sido resuelto el contrato de concesión.

En cuanto a la valoración del Jurado alegan los demandantes que podía haber aplicado como referente los precios de los "Nuevos Accesos al Aeropuerto", expediente en el que el nivel de mutuos acuerdos fue muy elevado, con precios de 20,40 €/m2 y 23,28 €/m2 para los terrenos de regadío y para los cítricos de regadío. Estos precios están muy alejados de 6,81 €/ m2 que fija el Jurado por considerar la existencia de limitaciones de agua, lo que no es cierto. Tampoco ha aplicado factor de corrección y lo que ha realizado es una tabla que aplica a todas las fincas. Analiza el recurrente el método de capitalización de rentas, y la finalidad de la nueva legislación de obtener una mayor objetividad en la valoración, sin que exista posibilidad de componente especulativo en las expropiaciones "no urbanísticas", por lo que ha de existir, a juicio del demandante, una concordancia entre la valoración que resulte por el método de capitalización y por el método de comparación o valor de mercado. En el presente caso, y tomando todos los datos que obran en el expediente, la rentabilidad del terreno de regadío en esta zona es de 15,81 €/m2, y a esa rentabilidad hay que aplicarle el factor corrector por localización de artículo 17 del Reglamento de Valoraciones, y concretamente por los tres parámetros que establece: a) accesibilidad a núcleos de población b) accesibilidad a centros de actividad económica y

  1. ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico. La finca está a menos de 4 km a vuelo de pájaro y en línea recta de Corvera, Valladolises y Los Martínez del Puerto, a menos de 40...

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