STSJ Asturias 952/2017, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3551 |
Número de Recurso | 686/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 952/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00952/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 686/2016
RECURRENTES: D. Joaquín, Dª Belen y MONCISA, FORMACIÓN Y CONTROL, S.L.
PROCURADORA: Dª Sonia Arasa Monasterio
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE SARIEGO
PROCURADOR: D. Ignacio López González
CODEMANDADO: SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO "SOGEPSA"
PROCURADORA: Dª Marta Suárez- Valdivieso Novella
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 686/2016, interpuesto por D. Joaquín, Dª Belen y MONCISA, FORMACIÓN Y CONTROL S.L. representados por la Procuradora Dª Sonia Arasa Monasterio, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro María Huerta Trolez, contra el AYUNTAMIENTO DE SARIEGO, representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Álvaro Cámara Orejas, siendo codemandada la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, SOGEPSA, representada por la Procuradora Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 26 de mayo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Actuación impugnada y posiciones de las partes
Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Joaquín, Dª Belen y la mercantil Moncisa, Formación y Control, S.L. la resolución dictada por el Ayuntamiento de Sariego por la que se deniega la retasación de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Expediente "Proyecto de Expropiación del Plan Parcial del Área Industrial de Santianes", Municipio de Sariego (Expte. NUM005 ), fundándose en haberse formulado la petición con posterioridad a la consignación de la totalidad del justiprecio.
La demanda se fundamenta en que las fincas afectadas, acreditada su propiedad por los recurrentes, en todas las Actas de Ocupación, firmadas sin asistencia de los recurrentes, se indica como forma de pago la consignación de las cantidades en la Caja General de Depósitos, habiéndose realizado consignaciones pero no se notificó tal constitución de depósitos a los recurrentes, ni consta resguardo de consignación, pues fueron hechas a favor del Ayuntamiento de Santianes y no de los recurrentes; se hizo hincapié en que ni Ayuntamiento ni SOGEPSA comunicaron a los recurrentes tales consignaciones. SOGEPSA efectuó ofrecimientos de pago parciales pero no se comunicaron a los recurrentes, quienes no han percibido cantidad alguna. Se señaló que los ahora recurrentes contestaron a los requerimientos de documentación del Ayuntamiento de fecha 10 de Noviembre de 2014 y de SOGEPSA de 5 de Junio de 2015, sin que recibieran respuesta ni pago alguno. Se adujo el art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre el derecho a retasación y su legitimación por ser propietarios según la propia Administración; se señaló que las consignaciones son ineficaces si no se comunican al beneficiario del pago. En consecuencia se solicita la retasación de los bienes y derechos de propiedad vinculados a las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del expte. NUM005
, y teniendo por formulada la hoja de aprecio del expropiado.
Por el Ayuntamiento de Sariego se formuló oposición a tal retasación puesto que no se modificaron los usos y edificabilidad del suelo ni tuvo lugar modificación del planeamiento, concretamente del Plan Parcial del Área Industrial de Santianes, según el art. 34.2 de la Ley del Suelo 2/2008 . Asimismo que la realización del pago o consignación excluye la retasación pues consta que la entidad beneficiaria, SOGEPSA, consignó en la Caja General de Depósitos los justiprecios. Se añadió que los interesados no comparecieron al levantamiento del Acta de Ocupación y Pago, pese a ser correctamente notificados, por lo que no pueden beneficiarse de su propio incumplimiento. Además todos los acuerdos del JEPA se recurrieron ante la Sala por los actores que fueron desestimados por sentencias del año 2012. En el expediente constaban las Actas de Ocupación y Pago, y en la respuesta dada a su solicitud antes de finalizar el período de cuatro años (folios 143 y 150 expte.). Se insistió en que los actores recibieron el ofrecimiento de pago del justiprecio determinado por el Jurado en octubre de 2012; asimismo, el 6 de Octubre de 2014 (folio 3 expte.) solicitaron "la desconsignación del total de las sumas que, en concepto de justiprecio, intereses o cualquier otro que sea, se encuentren consignadas
en la Caja General de Depósitos al respecto de la expropiación de las citadas fincas". La puesta "a disposición del Ayuntamiento" responde a la aplicación del art. 50 LEF por existir discordia. En cuanto al fondo, se aduce que no puede sostenerse la retasación...
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